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Aprobaron la modificación del Estatuto de los docentes de cultura de la Ciudad


 

Desde la vuelta de la Democracia, es la primera vez que se modifica la ordenanza N° 36.432, sancionada en el año 1977 en plena dictadura cívico-militar. La norma, impulsada por la diputada Lorena Pokoik (FPV) fue sancionada con 54 votos positivos y una abstención.

 

 

Cargos de enseñanza artística correspondientes a las áreas del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura porteños fueron equiparados mediante una ley sancionada esta tarde por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La norma involucra al Conservatorio Superior de Música “Manuel de Falla”, el Instituto Vocacional de Arte “Manuel José de Labardén”, el Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires “Astor Piazzolla”, la Escuela Metropolitana de Arte Dramático -EMAD- y el Instituto de Investigación en Etnomusicología -IIET.

Por impulso de la diputada Lorena Pokoik (FpV) se modificó la Ordenanza 36.432 (texto consolidado por Ley N° 5.454) en los artículos 62, 63, 64, del Anexo A e incorporó el artículo 64°bis que se refieren a los cargos de ingreso a la docencia, a la composición del escalafón y al ascenso en los Institutos a los cargos de Dirección y Supervisión en el ámbito de la Dirección General de Enseñanza Artística -DGEART-, dependiente del Ministerio de Cultura y al reflejo de los índices de los cargos de ejecución, conducción y supervisión.

Los Institutos Superiores dependientes de la DGEART han sido incorporados a la Ley de Educación Superior N° 24.521. Además, es altamente significativo tener en cuenta la Ley 4.613/2013 como precedente para la inclusión del artículo 64° bis, con el fin de equiparar los cargos del área del Ministerio de Educación con los cargos del área del Ministerio Cultura.

 

“La modificación del Estatuto de los Docentes de Cultura es una reparación histórica a los trabajadores de Enseñanza Artística de la Ciudad después de más de 30 años de lucha y organización”, expresó Pokoik.

 

Esta ley nace fruto del trabajo de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE), y como respuesta a las necesidades pedagógicas de los Institutos de Enseñanza Artística: crea cargos fundamentales y regula el funcionamiento actual del Conservatorio Manuel de Falla, Conservatorio Astor Piazzola, Instituto Vocacional de Arte Manuel José de Labardén, Escuela Metropolitana de Arte Dramático (EMAD) e Instituto de Investigación en Etnomusicología (IIET).

 

Tras la aprobación sobre tablas por 54 votos positivos y la única abstención del diputado Fernando Vilardo (AyL), la legisladora autora de la iniciativa agradeció en el recinto “el amplio consenso logrado para modificar una normativa vigente desde los años de la dictadura cívico-militar” y la colaboración del director general de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Birman, y del diputado Omar Abboud (PRO), presidente de la Comisión de Cultura que emitió el dictamen favorable.

 

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modificase  el Artículo 62 del Anexo A de la Ordenanza Nº 36.432  (texto consolidado por Ley Nº 5.454), el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) Del ingreso – El ingreso a la docencia se hará por los cargos que se detallan:

 

A) En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no Universitaria  dependientes del Ministerio de Cultura: Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires “Astor Piazzolla”, Conservatorio Superior de Música “Manuel de Falla”, Escuela Metropolitana de Arte Dramático,  Instituto de Investigación en Etnomusicología, y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley, se ingresará en los cargos que se detallan a continuación, los que podrán incorporarse a las respectivas  plantas funcionales, como así también los de ascenso y en concordancia con los Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada Instituto:

 

-Profesor/a

– Profesor/a Músico Acompañante

– Profesor/a Investigador/a Principal

– Profesor/a Investigador/a Adjunto

– Profesor/a Investigador/a Asistente

– Ayudante/a de Cátedra

– Auxiliar Docente

– Preceptor/a o Bedel

– Bibliotecario/a

– Asistente/a Sala de Instrumentos

– Asesor/a Pedagógico/a

– Psicologo/a

– Fonoaudiólogo/a.

– Asistente Técnico/a para Medios Audiovisuales”

 

 

B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y de Nivel Medio  dependientes del Ministerio de Cultura: Instituto Vocacional de Arte “M.J. Labardén” y Anexos y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley, se ingresará en los cargos que se detallan a continuación, los que podrán incorporarse a las respectivas plantas funcionales, en concordancia con los Reglamentos Internos:

 

-Profesor/a

– Profesor/a Nivel Inicial

-Maestro/a de Curso

– Auxiliar Docente

– Psicólogo/a

-Psicopedagogo/a

– Psicólogo/a Educacional

– Bibliotecario/a

– Asesor/a Pedagógico/a

– Trabajador/a Social

– Fonoaudiólogo/a

– Maestro/a Integrador/

– Asistente/a Técnico/a para Medios Audiovisuales”

 

Artículo 2°: Modificase el Artículo 63 del Anexo A de la Ordenanza Nº 36.432 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), el que quedará redactado de la siguiente forma: “b) Del Escalafón – El escalafón del personal docente que se desempeña en:

A) Los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no Universitario, conforme el artículo anterior, dependiendo del cargo de ingreso, el escalafón será el siguiente:

Cargo de Ingreso:

 

– Profesor/a

– Profesor/a Músico/a Acompañante

– Profesor/a Investigador/a Principal

– Profesor/a Investigador/a Adjunto

-Profesor Investigador Asistente

– Auxiliar Docente

 

Escalafón (no implica orden de prelación)

 

Profesor/a – Profesor/a Músico Acompañante Profesor/a Investigador/a Principal – Profesor/a Investigador/a Adjunto – Profesor/a Investigador/a Asistente – Auxiliar Docente

Subregente /a – Jefe/a de Departamento

Regente – Coordinador/a

Secretario/a Académico/a – Secretario/a Docente

Vicerrector/a / Vicedirector/a

Rector/a – Director/a

Supervisor/a Docente

Supervisor/a General

Director/a de Institutos

 

Cargo de Ingreso: Preceptor/a – Bedel

 

Preceptor/a – Bedel

Jefe/a de Preceptores / Jefe/a de Bedeles

 

Cargo de Ingreso: Bibliotecario/a

 

Bibliotecario/a

Jefe/a de Bibliotecarios/as

 

Cargo de Ingreso: Asistente/a Sala de Instrumentos

 

Asistente/a Sala de Instrumentos

Jefe/a Sala de Instrumentos

 

Cargos No Escalafonados

 

Psicólogo/a

Ayudante de Cátedra

Asesor/a Pedagógico

Fonoaudiólogo/a

Asistente Técnico/a para Medios Audiovisuales

 

B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio, conforme el artículo anterior, dependiendo del cargo de ingreso el escalafón será el siguiente:

 

Cargo de Ingreso: Profesor/a, Profesor/a Nivel Inicial, Maestro/a de Curso, Auxiliar Docente.

 

Escalafón (no implica orden de prelación)

 

Profesor/a – Profesor/a Nivel Inicial – Maestro/a de Curso – Auxiliar Docente.

Coordinador/a de Área

Regente/a – Coordinador/a de Sede o de Turno

Secretario/a de Asuntos Docentes

Vicedirector/a

Director/a

Supervisor/a Docente

Supervisora/a General

Director/a de Institutos

 

Cargo de Ingreso: Psicólogo/a, Psicopedagogo/a, Psicólogo/a Educacional

 

Psicólogo/a – Psicopedagogo/a – Psicólogo/a Educacional

Coordinador/a de Psicólogos/as

Regente/a – Coordinador/a de Sede

Secretario/a de Asuntos Docentes

Vicedirector/a

Director/a

 

Cargos No Escalafonados:

 

Bibliotecario/a

Asesor/a Pedagógico/a

Trabajador/a Social

Fonoaudiólogo/a

Maestro/a Integrador

Asistente/a Técnico para Medios Audiovisuales”

 

Artículo 3°: Modificase  el Artículo 64 del Anexo A de la Ordenanza Nº 36.432 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), el que quedará redactado de la siguiente forma: “c) De los ascensos -Para optar a los distintos cargos de ascenso se requerirán las siguientes condiciones:

A)  En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no Universitaria según artículo 62:

 

1. Rector/a / Director/a, Vicerrector/a / Vicedirector/a, Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente:

 

Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Profesor/a Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o  Auxiliar Docente, titular con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad docente en el establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;

 

2. Regente/a, Subregente/a

 

Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Auxiliar Docente, titular con un mínimo de dos (2) años de antigüedad docente en el establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;

 

3. Coordinador/a, Jefe/a de Departamento

 

Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente, titular en el establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;

 

En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en los Institutos, en concordancia con los Reglamentos Internos de Funcionamiento, respectivos.

 

B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio,  conforme el artículo 62, dependiendo del cargo de ingreso será el siguiente:

 

Para optar por los distintos cargos de ascenso hasta Director/a se requerirán las siguientes condiciones:

 

1. Director /a

 

Ser Vicedirector/a con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o

 

Ser Secretario/a Docente con cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o

 

Ser Regente/Coordinador/a de Sede o de Turno con cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o

 

Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con doce (12) años de antigüedad docente, de los cuales ocho (8) deberán corresponder al establecimiento con una carga horaria mínima de 12 horas cátedra o un cargo de Maestro/a de curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Profesor/a Nivel Inicial.

 

2. Vicedirector/a

 

Ser Secretario/a Docente con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o

 

Ser Regente/a / Coordinador/a de Sede o de Turno con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o

 

Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a educacional o Psicopedagogo/a o Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con diez (10) años de antigüedad docente, de los cuales seis (6) deberán corresponder al establecimiento con una carga horaria mínima de doce (12) horas cátedra o un cargo de Maestro/a de Curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Profesor/a Nivel Inicial.

 

3. Secretario/a de Asuntos Docentes/ Regente/a / Coordinador/a de Sede o de Turno

 

Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con ocho (8) años de antigüedad docente, de los cuales cuatro (4) deberán corresponder al establecimiento con una carga horaria mínima de doce (12) horas cátedra o un cargo de Maestro/a de Curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a, o Profesor/a Nivel Inicial.

 

4. Jefe/a de Bibliotecarios:

 

Ser Bibliotecario/a titular con cuatro (4) años de antigüedad en dicha función, de los cuales tres (3) deberán corresponder al establecimiento.

 

En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento.

 

Las designaciones del personal docente en horas de cátedra o en cargos de ejecución y de ascenso en los Institutos de Nivel Superior no Universitario, se efectuará conforme a lo expresado en la Ley de Educación Superior y sus modificatorias y los Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada institución siempre que los mismos no contradigan la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias. Las designaciones del personal docente en horas de cátedra o en cargos de ejecución y de ascenso en los Institutos de Nivel Inicial y Nivel Medio se efectuará conforme a lo expresado en los Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada Institución siempre que los mismos no contradigan la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias.

 

C) En el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón:

 

1. Vicedirector:

 

Ser Profesor con ocho (8) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito;

 

2. Director:

 

Ser Vicedirector, o

 

Ser profesor con diez (10) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito.

 

En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento.

 

D) En la Dirección General de Enseñanza Artística

 

Para acceder a los cargos de Director/a de Institutos, Supervisor/a General, Supervisor/a Docente se llamará a concurso público de antecedentes y oposición. Los requisitos para presentarse a concurso serán los siguientes:

 

1. Director/a de Institutos:

 

Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a / Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a / Director/a o Supervisor/a Docente o Supervisor/a General Docente.

 

En todos los casos se deberá contar con dieciséis (16) años de antigüedad docente, de los cuales catorce (14) deberán corresponder a los institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.

 

2. Supervisor/a General

 

Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a / Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a / Director/a o Supervisor/a Docente.

 

En todos los casos se deberá contar con quince (15) años de antigüedad docente, de los cuales doce (12) deberán corresponder a los institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.

 

3. Supervisor/a Docente

 

Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a / Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a / Director/a.

 

En todos los casos se deberá contar con catorce (14) años de antigüedad docente, de los cuales diez (10) deberán corresponder a los institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.

 

Artículo 4º.-  Incorpórese el siguiente texto como artículo 64 bis al Anexo A de la Ordenanza Nº 36.432 (texto consolidado por Ley Nº 5.454): “Artículo 64 bis: Establécese los puntajes correspondientes a cada cargo:

 

A) En  los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no Universitario y Dirección General de Enseñanza Artística

 

 

Profesor/a       65

Profesor/a Músico Acompañante       65

Profesor/a Investigador/a Principal    65

Profesor/a Investigador/a Adjunto    65

Profesor Investigador Asistente        65

Auxiliar Docente        50

Ayudante de Cátedra 44

Preceptor/a / Bedel     952

Jefe de Bedel / Jefe de Preceptores   1120

Bibliotecario/a 1120

Jefe de Biblioteca       1161

Asistente/a Sala de Instrumentos      810

Jefe Sala de Instrumentos      984

Asesor/a Pedagógico/a           1942

Psicólogo/a (Hs. Cátedra)      56

Fonoaudiólogo/a (Hs Cátedra)          56

Asistente/a Técnico para Medios Audiovisuales (Hs. Cátedra)       55

Regente – Coordinador/a       2555

Subregente/a – Jefe/a de Departamento         2435

Secretario/a Académico/a      2570

Secretario/a Docente  2570

Vicerrector/a / Vicedirector/a 2874

Rector/a – Director/a   3422

Supervisor/a Docente 4729

Supervisor/a General  5027

Director/a de Institutos          5500

 

 

B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio

 

 

Profesor/a – Auxiliar Docente. (hora cátedra)           56

Profesor/a Nivel Inicial          1120

Maestro/a de Curso    1120

Auxiliar Docente(hora cátedra)         44

Coordinador/a de Área (hora cátedra)          56

Regente/a        2415

Secretario de Asuntos Docentes        1924

Vicedirector/a 2669

Director/a        3128

Supervisor/a docente  4729

Supervisor General     5027

Director de Institutos 5500

Psicólogo/a (hora cátedra)      56

Psicólogo/a Educacional (hora cátedra)        56

Coordinador/a de Psicólogos/as (hora cátedra)         56

Bibliotecario/a 1120

Asesor/a Pedagógico/a           1942

Trabajador/a Social (hora cátedra)     56

Fonoaudiólogo/a (hora cátedra)         56

Maestro/a Integrador  1120

Asistente/a Técnico para Medios Audiovisuales (hora cátedra)       55

 

 

Artículo 4° – El Poder Ejecutivo establecerá mediante la reglamentación correspondiente los plazos para la cobertura paulatina de los nuevos cargos creados en el presente Escalafón.

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