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Primera elección de Comunas 2011


El 10 de julio, por primera vez, los porteños van a votar las autoridades de las 15 Comunales en que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se eligen los siete integrantes de las Juntas Comunales, el presidente es el primer integrante de la lista más votada. Los mandatos duran cuatro años y no pueden ser elegidos para períodos consecutivos.

Comunas

¿Qué son y para qué sirven las comunas?

Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la Ciudad, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Si bien fueron establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996, fueron reglamentadas recién el 1 de septiembre de 2005 por la Ley Nº 1.777, y según lo dispuesto por esta ley (luego modificada) el proceso de transición hacia estas instituciones debía completarse antes del 31 de mayo de 2007. Dando cumplimiento a la normativa legal, la Legislatura de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 3.223 con fecha 09/11/09, que convocó a elecciones de autoridades comunales para el 5 de junio del 2011 reglamentada por Decreto N° 1.003/09 del Ejecutivo.

Las Comunas absorberán las funciones de los actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC). Los CGPC (antes CGP), son organismos desconcentrados del Gobierno de la Ciudad, lugares donde pueden realizarse trámites por fuera de las áreas del gobierno central, en los barrios.

Las COMUNAS, por ende, serán gobiernos locales de los barrios, en los cuales los ciudadanos tendrán amplios derechos y posibilidades de participar y controlar las acciones públicas.

Las Comunas posibilitan un ejercicio más participativo de la democracia.

La ciudadanía se encuentra cerca de las autoridades y puede mantener un rol más activo en la toma de decisiones de los asuntos del barrio y de la Ciudad.

Con el funcionamiento de las Comunas se descentraliza el trabajo administrativo del Gobierno de la Ciudad, facilitándose la realización de todo tipo de trámites.

Se ejerce un mejor control sobre los servicios que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo se organizan las Comunas?

Cada Comuna tiene su propia organización de acuerdo a las características de cada barrio.

Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en distintas áreas de gestión.

Cada Comuna cuenta con un área de Participación Comunal y otra de Control Comunal.

Las otras áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre sus miembros de acuerdo con lo que ésta disponga.

¿Quiénes son las autoridades de las Comunas?

A – La Junta Comunal
B – El Consejo Consultivo Comunal
C – El Consejo de Coordinación Intercomunal

A. La Junta Comunal

Cada Comuna estará dirigida por una Junta Comunal, que es un organismo ejecutivo colegiado.

Esta Junta está integrada por siete (7) representantes que son elegidos por los vecinos de la Comuna a través de elecciones directas.

El primer integrante de la lista más votada será el Presidente de la Junta Comunal.

El mandato de los miembros de la Junta Comunal dura cuatro (4) años. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo periodo sino con el intervalo de cuatro (4) años.

La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.

Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:

Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
Tener residencia habitual y permanente elección, no inferior a dos (2) años.
Ser mayor de edad a la fecha de las elecciones.
No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Los miembros de la Junta Comunal reciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total correspondiente a los Diputados de la Ciudad. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez (10%) de la retribución establecida.

B. El Consejo Consultivo Comunal

El Consejo consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.

Cada Consejo Consultivo Comunal debe garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de sus actividades.

Los miembros del Consejo no perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

Las principales funciones del Consejo Consultivo Comunal son:

Participar de la elaboración del programa de acción anual y la propuesta del presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras de servicios públicos.
Efectuar el seguimiento y la evaluación de la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la presentación de los servicios públicos brindados por la Ciudad.
Presentar iniciativas ante la Junta Comunal. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas y proyectos de los vecinos.
Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

C- El Consejo de Coordinación Intercomunal

El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Consejo es presidido por el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por el funcionario que él designe y lo integran, además, los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.

Las principales funciones del Consejos de Coordinación Intercomunal son:

Definir la planificación de inversiones y coordinar los
Programas anuales de acción de cada Comuna.
Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
Fijar los límites para las contrataciones.

¿Cuáles son las funciones de las Comunas?
Hacerse cargo en forma exclusiva de los espacios verdes y las calles y veredas de la Comuna y, en forma concurrente o conjunta con el gobierno central, de todos los otros temas que inciden en la vida barrial, educación, cultura, deportes, salud, minoridad y tercera edad, desarrollo social, desarrollo económico, red de información pública y calidad de vida.

Competencias de las Comunas
Facultades exclusivas de las comunas (Art.10), dentro de los límites constitucionales.

La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Competencias concurrentes (Art. 11)

Las facultades concurrentes son aquellas atribuciones referidas a temáticas en las que tanto el Gobierno Central como las Comunas tienen injerencia.

La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

La ley de comunas no determina claramente como se ejecutaran estas competencias concurrentes, ya que lo que se intenta con la descentralización es mejorar la eficacia de la administración, intentando evitar la duplicación de funciones.

¿Con qué recursos económicos cuentan las Comunas?

Los recursos económicos para las Comunas son otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cada Comuna posee su patrimonio y su presupuesto, que se establece en el Presupuesto Anual de la Ciudad. Durante los primeros dos años, el Presupuesto destinado a todas las Comunas no podrá superar el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad.

Las Comunas no pueden cobrar impuestos.

La aprobación del presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que a escala barrial, garantiza la participación de los vecinos en la fijación de metas.

Las partidas que la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.

A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permitan generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.

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