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No demolerás


Seis asociaciones civiles elevaron un recurso de amparo, el plazo para apelar el fallo de la justicia que tenía el Gobierno de la Ciudad venció, por lo tanto ahora el ejecutivo porteño tiene prohibido dar permisos de demolición o reformas en edificaciones anteriores a 1941.

 


Foto: Eugenio Ledesma

 

 

 

 

Por Clarisa Ercolano*

Un día antes de Navidad, seis asociaciones civiles que, entre otras cuestiones se encargan de velar por la preservación del patrimonio, elevaron un recurso de Amparo en ese sentido. El Gobierno de la Ciudad no apeló y, de esta forma, el dictamen de la jueza en lo contencioso administrativo tributario Andrea Danas quedó firme. Desde ahora, el ejecutivo porteño tiene prohibido absolutamente dar permisos de demolición o reformas en edificaciones anteriores a 1941.

Basta de Demoler, Fundación Ciudad, Proteger Barracas, Salvemos Floresta, SOS Caballito y Protocomuna Caballito, fueron las ONGs que motorizaron el reclamo.

En estos últimos 4 años se recibieron más de 5 mil pedidos de demolición de los cuales, más de 4 mil fueron aceptados. Como contrapartida, apenas 989 edificios fueron “protegidos”.

Ahora, el amparo aclara expresamente que el Ejecutivo “se abstenga de autorizar ninguna demolición en el universo entero de edificios anteriores a 1941”, unos 140.000 inmuebles aproximadamente. La magistrada, aceptó el argumento de urgencia y se expidió.

Ahora, si desde el oficialismo se quiere demoler edificios que superen los 70 años de antigüedad deberá remitirlos al Consejo Asesor y respetar su fallo. Danas agregó la orden de que en un plazo no mayor a cinco días se le comunicara todo trámite que así sea manejado.

El fallo

La decisión de la jueza, que prohibió al Poder Ejecutivo porteño otorgar permisos de obra en edificios anteriores a 1941, se fundamenta en esta ley, y en que “de la lectura de los proyectos de ley agregados a fs. 46/69 se advierte que la catalogación de la totalidad de los inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, no se encuentra concluida”. Es decir que, por responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Urbano, no se ha concluido con el cometido de esa ley, y la jueza advierte que “la inminente expiración del sistema de protección de la Ley 2548 podría acarrear una desmedida solicitud de pedidos de demolición de inmuebles con el objeto de construir nuevos edificios”.

Lo que deja en claro el fallo es en primer lugar la responsabilidad del Estado en la protección del patrimonio arquitectónico, como parte integrante del derecho al medio ambiente, a pesar de que muchos aún piensan que se trata de una facultad discrecional y no de una obligación constitucional. El otro gran hallazgo de esta medida es que solicita conocer el estado parlamentario de los proyectos de ley que se presentaron para  rorrogar la Ley 2548. Es claro que si se comienzan a otorgar permisos de demolición sobre bienes amparados en esta ley, una vez más se estará impidiendo que los legisladores cumplan con su función natural. Finalmente, hay un detalle que no es menor. La jueza permite que se autoricen obras sobre bienes que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales estime que no poseen valor patrimonial y la realización de intervenciones conservativas para garantizar la vida o la salud de las personas.

 

*ProtoComuna de Caballito

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