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“Los agentes de tránsito contratados o transitorios no tienen las facultades para efectuar el labrado de actas de infracción”

Así lo afirmó la Auditoría porteña que había analizado la gestión durante 2014. El organismo lo aseveró conforme a la normativa legal y sus reglamentaciones. Además, recomendó normalizar la situación del personal que integra el Cuerpo.

 

Los agentes de tránsito contratados o transitorios “no tienen las facultades para efectuar el labrado de actas de infracción conforme la normativa legal y sus reglamentaciones” señaló la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) al evaluar la gestión 2014 de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte (DGCACTYT). Así, alertaba no solo de la debilidad de las actas sino del modo de contratación.

 

Este informe toma mayor relevancia luego que un automovilista atropellara a dos agentes de tránsito, causando la muerte de una y la hospitalización del otro que aún se encuentra en grave estado. A raíz del trágico hecho un importante grupo de integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito realizó una protesta por la forma de contratación del Ejecutivo de la Ciudad.

 

La AGCBA realizó las tareas de campo entre abril y octubre de 2015. El organismo de control señaló que, al momento de la auditoría, había en la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte (DGCACTYT) 465 agentes en planta permanente, 556 en planta transitoria y 461 bajo la categoría de contratados.

 

En el informe se detalla que “la facultad para labrar actas de quienes están designados en forma transitoria, y que integran el CACTYT, es cuestionable y mucho más en el caso de los contratados ya que, al no pertenecer a la planta permanente, no podrán identificarse con su matrícula habilitante”. Esta circunstancia, señala la auditoría, “constituye una irregularidad que afecta la validez del acta de infracción”.

 

¿Cómo influye esto? Basta repasar la ley de creación del Cuerpo de Agentes de Tránsito que señala que “es un cuerpo uniformado, no armado y debidamente identificado que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular” entre otras atribuciones.

 

La AGCBA no dejó lugar a dudas en el informe al puntualizar que estas responsabilidades “se verían malogradas si son puestas en cabeza de agentes contratados precariamente contraviniendo el espíritu de conformar un cuerpo con una permanente capacitación, alto grado de compromiso con sus funciones y misiones y en condiciones de trabajo que garanticen la estabilidad laboral y un retribución acorde a la tarea desempeñada”.

 

En su página web, el Gobierno de la Ciudad afirma que el Cuerpo de Agentes está conformado por “más de 2.600″ integrantes. Por tal motivo, recomendó “proceder a la normalización de la situación del personal que integra el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte dando cumplimiento a lo establecido en su ley de creación  la ley N° 471”.

 

Según el artículo 39 de esta última, de agosto de 2000, el Poder Ejecutivo debía revisar, en el término de 90 días a partir de su sanción, el cuerpo de leyes vigente en materia de personal contratado y la situación de aquellos trabajadores comprendidos en dicho régimen.

 

Capacitación

 

De acuerdo al Informe del Área de Capacitación, todos los cursos se establecieron bajo la modalidad presencial e incluyeron clases teóricas, prácticas y tutorías. Para la exposición de contenidos generales, el CACTYT cuenta con docentes propios con trayectoria e idoneidad. Según el informe, en 2014 el curso de formación para ingresantes era de 25 materias, 18 eran centrales y siete complementarias.

 

Sin embargo, la Auditoría señaló que “la información volcada en los informes relevados es insuficiente e incompleta”. En ese sentido, recomendó “analizar, reformular y corregir la política de capacitación de dichos agentes”.

 

 

 

Fuente consultada: El Auditor

Portal de Parque Chas

Redacción

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