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Estación Villa Crespo: Vecinos se manifestaron en Audiencia Pública

Casi una treintena de vecinos y una funcionaria gubernamental se expresaron este martes 10 de marzo en el marco de una Audiencia Pública respecto a la ley aprobada el año pasado en primera lectura que cambia la zonificación para el sector denominado “Entorno Estación Villa Crespo”.

 

La Directora General de Planeamiento Urbano -dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano del GCABA-, arquitecta Sandra M. Tuya, abrió el debate como expositora comentando con apoyatura visual los lineamientos del proyecto.

 

Luego, más de 30 sobre un total de 83 vecinos inscriptos, coincidieron en reclamar la participación a través de una mesa de trabajo con el Poder Ejecutivo. Defendieron el uso del espacio público, demandaron equipamiento urbano verde y aludieron a mejorar la salubridad, higiene y seguridad de la zona así como la recuperación del servicio público de colectivos.

 

Entre las intervenciones se escuchó al vicepresidente del Club Atlanta, Alejandro Korz y al tesorero Esteban Kacanas; al vicepresidente de la Fundación Atlanta Simón Poliak y socios de la entidad que agradecieron la no apertura de la calle Camargo para preservar la integridad de sus instalaciones sociales y deportivas y propusieron se considere al club para utilizar los bajoviaductos.

 

La Audiencia que no es vinculante, tuvo lugar en el Salón Dorado con la presidencia de la Comisión de Planeamiento Urbano que encabeza la legisladora Victoria Roldán Méndez (VJ). Además, asistieron el vicepresidente, Javier Andrade (FdT) y los vocales María Cecilia Ferrero, Gonzalo Martin Straface, Cristina García De Aurteneche, Daniel Eduardo Del Sol (VJ); Matías Barroetaveña y María Rosa Muiños (FdT).

 

El paso siguiente es que la Comisión de asesoramiento permanente emita un nuevo dictamen el que será elevado al Pleno para la aprobación definitiva.

 

Un proyecto del Ejecutivo

 

El 21 de noviembre de 2019 el Cuerpo Parlamentario aprobó en primera lectura el proyecto que enviara el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, propiciando el cambio de zonificación para el sector denominado “Estación Villa Crespo” situado en la línea del Ferrocarril San Martín a la altura de la intersección con la avenida Corrientes, entre avenida Dorrego y calle Humboldt – Comuna 15.

 

En este sector se encuentran inmuebles que no tienen actividad ferroviaria y forman parte del Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrado bajo el N° 32315238 y oportunamente sancionado como Ley N° 6.131.

 

La norma adoptó el criterio del Ejecutivo quien considera necesaria la apertura de la calle Camargo -según Ordenanza N° 23.475- pero parcialmente, no “entre Humboldt y la proyección de las vías elevadas del Ferrocarril San Martín, a los fines de facilitar la permeabilidad y caminabilidad de la manzana en cuestión, como también la presencia dentro de la misma, del estadio del Club Atlético Atlanta, un micro estadio para eventos cerrado y la estación Villa Crespo, todos ellos usos de gran afluencia de público concentrada en el tiempo”.

 

En primera lectura la oposición argumentó en el Recinto que el tratamiento legislativo fue demasiado apresurado, incluso hubo diputados que aludieron a la privatización de la tierra pública y a los problemas que generan a los vecinos el cambio de zonificación. Finalmente, la aprobación fue por 31 votos positivos, 13 negativos de los bloques UC, BP, AyL, FIT e IZ, y 11 abstenciones de los diputados del GEN, socialistas, Claudio Cingolani, Maximiliano Ferraro, Cecilia Ferrero, Hernán Reyes (VJ) y el bloque Evolución.

 

Villa Crespo es una estación ferroviaria ubicada en el límite de los barrios de Villa Crespo y de Chacarita de la Ciudad de Buenos Aires. Forma parte de la Línea San Martín, que conecta la ciudad con la zona noroeste del Gran Buenos Aires y se encuentra a escasos metros de la estación Dorrego de la línea B del Subterráneo. Es intermedia entre Palermo y Paternal.

 

El sábado 14 de diciembre de 2019, se realizó en el Parque Centenario la presentación de la propuesta de un Proyecto de Ley Marco de Espacios Verdes elaborada desde la ciudadanía. El encuentro fue convocado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. A continuación reproducimos el texto del proyecto.

 

 

PROYECTO DE LEY MARCO DE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS

 

CAPÍTULO I. OBJETO y PRINCIPIOS

 

Artículo 1°.-  La presente ley tiene por objeto:

 

Garantizar los espacios verdes públicos necesarios para la población porteña acorde a su distribución demográfica.

Incrementar los espacios verdes públicos de acceso libre y gratuito en cumplimiento del principio de progresividad.

Recuperar las áreas costeras, y garantizar su uso común.

Garantizar la integridad de los parques, las reservas ecológicas, las plazas y las plazoletas de la ciudad.

Impedir el retroceso de los valores de los indicadores de espacios verdes públicos establecidos en la presente ley.

La desmercantilización de los espacios verdes.

 

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2°.- Deberá elaborarse un Plan de Manejo Participativo para cada uno de los Parques de la ciudad.

Créase la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC- para cada Parque de la ciudad como instancia de participación abierta y pública “ad honorem” para la elaboración, planificación-gestión, Y monitoreo de la ejecución del Plan de Manejo.

La MTC se creará en el ámbito de cada Comuna. Estará integrada por el Consejo Consultivo de la Comuna correspondiente, los representantes de la Junta Comunal que contarán con los poderes suficientes para adoptar decisiones, colectivos y organizaciones, y los/as ciudadanos/as que decidan participar.

Las decisiones deberán adoptarse por consenso.

La gestión y ejecución del Plan de Manejo Participativo estará a cargo de la Junta Comunal.

La MTC dictará su reglamento de funcionamiento interno elaborado por consenso.

La MTC sesionará, por lo menos, una vez al mes debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación de diez días hábiles

Se prohíbe que la participación virtual a través de redes sociales reemplace los mecanismos de participación presenciales dispuestos en este artículo.

 

Artículo 3°.- Todos los espacios verdes públicos deberán transferirse bajo la competencia de sus respectivas Comunas.

 

 

 

Artículo 4°.- Se prohíbe el cambio de destino de los espacios verdes públicos y de los Distritos Urbanización Parque hasta que la respectiva comuna no alcance los valores indicados en el art. 5

 

Artículo 5°.- El GCBA tendrá la obligación progresiva de adoptar todas las medidas necesarias, adecuadas y oportunas para incrementar la superficie de espacios verdes públicos a 12 m2 por habitante por Comuna.

El GCBA deberá crear progresivamente los espacios verdes públicos necesarios para garantizar que cualquier habitante de la ciudad acceda desde su residencia a un espacio verde público a una distancia no mayor a 500m.

 

Artículo 6°.- Se considerará espacio verde público a todo espacio que cumpla los siguientes requisitos:

Su superficie sea agreste o parquizada.

Sea de acceso público e irrestricto. No se considerará espacio verde público a los espacios privatizados, privados o que cobren una tarifa o precio para su uso y acceso.

Su suelo sea absorbente, es decir, que permite la filtración del agua de lluvia sin restricciones hacia las napas.

Posea las dimensiones adecuadas para su uso social y cultural colectivo. La reglamentación determinará las dimensiones mínimas.

No se considerará espacio verde público a los canteros, las veredas verdes, los separadores de carriles de tránsito.

Las superficies verdes verticales no reemplazan ni contabilizan como espacio verde público a los fines de la presente ley.

Los patios y jardines que no cumplan los requisitos enumerados en este artículo no serán considerados espacios verdes públicos a los fines de esta ley.

 

Artículo 7°.- Todo espacio verde público o predio que corresponda al Distrito Urbanización Parque deberá estar accesible al público en general las 24 horas.

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Artículo 8°.- Prohíbese el enrejamiento de los espacios verdes públicos e inmuebles del Distrito Urbanización Parque.

La MTC deberá definir si el enrejamiento existente en los espacios verdes públicos continúa o si debe ser removido.

 

Artículo 9°.- Cada Comuna, en el plazo de 45 días de entrada en vigencia de la presente ley, deberá realizar un relevamiento participativo de espacios verdes públicos de acuerdo a los criterios y definiciones establecidos en la presente ley.

A tales fines, deberá invitar a la ciudadanía a formar parte del relevamiento para el efectivo control del cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 10°.- Prohíbese la privatización o cambio de destino de todo espacio verde o Distrito Urbanización Parque.

Se considerará que no es compatible con el destino, el uso y el Distrito Urbanización Parque toda construcción o edificio que no sea baños públicos, locales de las ferias reconocidas, etc.

Prohíbese el uso de estacionamiento de vehículos motorizados en los espacios verdes públicos y en el Distrito Urbanización Parque, el tránsito vehicular y la construcción de calles internas.

 

Artículo 11°.- Derógase la ley N° 4950 (marco regulatorio para el otorgamiento de permiso de uso precario en espacios verdes de uso público).

 

Artículo 12°.- Autorízase la instalación de huertas orgánicas en los espacios verdes públicos de acuerdo al Plan de Manejo Participativo.

Se fomentarán en todas las Plazas y Parques, como en cualquier cantero, terreno ocioso, costado de vía de ferrocarril o espacio verde en general  la actividad de Huertas Orgánicas Experimentales a través de la participación ciudadana exclusivamente.

 

Artículo 13°.- Deberá estimularse la creación de anfiteatros o sectores con acceso a electricidad, para permitir el desarrollo de actividades culturales y deportivas.

 

Artículo 14°.- Las llamadas “postas aeróbicas” deberán ser aptas para el uso público general, con instrucciones para un uso sin peligro de lesiones.

 

Artículo 15°.- Para la realización de eventos públicos o el uso de los espacios verdes no deberá requerirse la contratación de seguros de responsabilidad civil. La Comuna será responsable de que los espacios verdes se encuentren en condiciones que no generen daño a las personas.

 

El GCBA deberá colaborar con la prestación de ambulancias y de garantizar el acceso a la red eléctrica en forma segura.

 

CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA INCREMENTAR LOS ESPACIOS VERDES EN LA CIUDAD

 

Artículo 16°.- Todo predio que no tenga construcciones o éstas se encuentren en estado de grave deterioro y que posea una superficie mayor a 2.000 m2 será afectado al Distrito Urbanización Parque en su totalidad con excepción de los inmuebles ubicados en las Comunas que superen los valores del art. 5.

Esta norma se aplicará a todo inmueble que no posea registro de planos o permiso de obra otorgado al día de la entrada en vigencia de la presente ley aún cuando este se encuentre en trámite.

El GCBA determinará la suma correspondiente a la indemnización al propietario por la imposibilidad de construir en su inmueble. Serán aplicables las normas del régimen de expropiación por analogía.

 

Artículo 17°.- La Junta Comunal deberá realizar un relevamiento de inmuebles pasibles de ser destinados a espacios verdes para tramitar su compra o expropiación en caso de encontrarse ocioso u abandonado.

 

Artículo 18°.- Derógase toda ley de la ciudad que autorice la venta de inmuebles de la ciudad que no tenga construcciones o éstas se encuentren en estado de grave deterioro y que posea una superficie mayor a 2.000 m2 con excepción de los inmuebles ubicados en las Comunas que superen los valores del art. ____ .

 

Artículo 19°.- Cada Comuna contará con un área que tendrá por objetivo incrementar la superficies de espacios verdes públicos.

Esta área será conformada en el plazo de 15 días de entrada en vigencia de la presente ley.

En el plazo de 90 días de su creación deberá elaborar un Plan Comunal para la preservación e incremento de los espacios verdes públicos para garantizar los valores del art. ____ en un plazo de 10 años.

Para lograr este objetivo deberá contemplar herramientas contractuales y urbanísticas como las siguientes:

  1. a) exención de deudas fiscales en los términos del artículo 4º,
  2. b) donaciones,
  3. c) compra de inmuebles en subasta pública o en forma directa,
  4. d) convenios con otros organismos públicos,
  5. e) cesiones obligatorias por urbanización,
  6. f) cesiones por mayores usos,
  7. g) vacancia por inmuebles abandonados,
  8. h) producidos de ejecuciones fiscales,
  9. i) prescripciones adquisitivas del Estado y
  10. j) expropiaciones a tal fin.
  11. k) cierre de calles o pasajes que estén adyacentes a un espacio público para aumentar la superficie de espacio verde y público.
  12. l) La demolición de bienes inmuebles pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 20°.-  Regulación de la vacancia por abandono

 

Artículo 21°.- No podrá autorizarse en la planificación de la Ciudad la construcción de nuevos m2 de edificación residencial en cada Comuna si no se dispone del incremento correspondiente de superficie de espacio verde público de acuerdo con la relación de 12 m2 de espacio verde público por cada habitante.

 

Artículo 22°.- Derógase toda ley y norma que autorice la construcción de nuevos estacionamientos subterráneos en el subsuelo de los espacios verdes públicos y Distritos Urbanización Parque.

Artículo 23°.- Se prohibirá la instalación de estaciones saludables en los espacios verdes.

 

Artículo 24°.- Las áreas de pasto césped deberán ampliarse al máximo en cada espacio verde público.

Estará prohibido incrementar la cementación de los espacios verdes.


Arbolado público

1 árbol cada 3 habitantes

Si somos 3 millones y hay 470.000 árboles, nos faltan 530.000 árboles.

 

 

 

 

 

Foto y fuente consultada: Legislatura Porteña

Portal de Parque Chas

Redacción

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