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Declaraciones a 15 años de la sanción de la Ley Orgánica de Comunas 1777

 

 

 

La misma había surgido como consecuencia de un fallo judicial, debido a que la Legislatura porteña no había cumplido con los plazos establecidos constitucionalmente para el dictado de esta, y posteriormente tampoco se cumplió con el plazo para llamar a elecciones de juntistas comunales. Así, un grupo de ciudadanxs presentó un amparo judicial en el año 2009 para obligar al Poder Ejecutivo a realizar las elecciones que llevó a cabo bajo orden judicial recién en el 2011, asumiendo sus primeras autoridades en diciembre de ese año.

 

A continuación publicamos la Declaración del Consejo Consultivo de la Comuna 15 en conmemoración al Día de la Comuna (Ley 5601/2016) que lleva la firma de su Mesa Coordianadora.

 

Para celebrar y difundir el día y la semana de las Comunas la primera semana de setiembre, conforme lo indica la ley 5601/16, hay que comenzar con un poco de historia para ubicarse en su desarrollo actual.

 

La Constitución de CABA sancionada 1996 crea y define a las Comunas en su Título Sexto, Art. 127 al 131, debiéndose dictar una ley que regule su funcionamiento; dicha ley se sanciono nueve años después, en el 2005, Ley 1777/05 (Ley Orgánica de Comunas) previéndose en la misma que en el año 2007 se realizarían las primeras elecciones para elegir sus primeras autoridades y comenzar su funcionamiento.

 

Es importante recordar que la ley de comunas surgió como consecuencia de un fallo judicial, dado que la Legislatura de la CABA no había cumplido con los plazos establecidos constitucionalmente para el dictado de esta, y posteriormente tampoco se cumplió con el plazo para llamar a elecciones de juntistas comunales. Así, un grupo de ciudadanxs presentó un amparo judicial en el año 2009 para obligar al Poder Ejecutivo a realizar las elecciones que llevó a cabo bajo orden judicial recién en el 2011, asumiendo sus primeras autoridades en diciembre de ese año. Es decir, se demoró cuatro años desde la sanción de la ley 1777 y quince años de la Constitución, para que empezara a funcionar la democracia participativa y la descentralización del gobierno de la ciudad. 

 

Desde entonces y hasta la fecha-transcurrieron  nueve años-  nunca le han asignado  el  presupuesto para poder ejecutar obras y servicios, lo han dejado en estado latente, indefensa, inhibida para su funcionamiento pero realizando el Poder Ejecutivo obras y servicios y el Legislativo  sancionando leyes que afectan a sus territorios,  como si las Comunas no existieran, de hecho le desconocen su jurisdicción territorial , sus competencias, sus representantes electos y  fundamentalmente el derecho de lxs ciudadanxs a gobernar su Comuna.

 

Si este mismo comportamiento de dominio económico del Poder Ejecutivo lo aplicara al Poder Legislativo y no pudiera funcionar ¿Qué dirían?  Lo menos que es antidemocrático, a las Comunas se lo aplican el Poder Ejecutivo y el Legislativo en conjunto ¿esto qué es? una actitud anticonstitucional, antidemocrática o plutocrática o conjunto de ellas.

 

Han pasado 24 años de la sanción de la Constitución y 15 años de la ley 1777/05 desconociendo un poder del gobierno de la ciudad y fundamentalmente la democracia participativa, esto expresa un temor al poder del soberano que la Constitución le ha dado al otorgarle herramientas de democracia participativa con capacidad de producir modificaciones y pérdidas de privilegios institucionales, de intereses económicos indebidamente institucionalizados y redistribución del poder político tradicional en la ciudad.

 

Hace quince años que se sancionó la ley 1777 de los cuales trece años continuos la Ciudad de Buenos Aires ha sido gobernada por un solo partido político en el Poder Ejecutivo y con mayoría en el Legislativo por lo que podríamos afirmar que, en tan largo tiempo, son lxs artífices del no funcionamiento de las Comunas.

 

Los partidos denominados de oposición tienen similar comportamiento, con excepciones insignificantes, en el trato legislativo de desconocer a las Comunas no habiendo mostrado, de mínima, capacidad de neutralizar alguna de esas políticas; la redistribución del poder político tradicional que traen las Comunas les pesa e inhibe.

 

Las Comunas están compuestas de acuerdo a la Constitución de CABA y la ley 1777/05 por dos cuerpos 1) la Junta Comunal de gobierno colegiado de 7 miembros electos por el pueblo ejerciendo funciones ejecutivas y 2) el Consejo Consultivo Comunal conformada por vecinxs, que sin percibir remuneración alguna, deseen participar sin ningún tipo de discriminación para tener funciones de control sobre la Junta Comunal y promover la participación colectiva para presentar problemas y soluciones de todos los conflictos  que los afecte en la Comuna.

 

Desde la primera Junta Comunal que asumiera en diciembre de 2011 hasta el presente en la Comuna 15 las Juntas Comunales han tenido un comportamiento de permanentemente desconocimiento al Consejo Consultivo Comunal consiguiendo con ello que no funcione institucionalmente la Comuna.

 

La causa de estos hechos es que la mayoría de lxs juntistas son del partido gobernante -sólo dos de las quince comunas se encuentran dirigidas por la oposición- de modo que la minoría tiene la misma conformación que el Poder Legislativo lo cual dificulta enormemente el funcionamiento efectivo de las comunas.

 

El Consejo Consultivo Comunal al tener una base de conformación diferente a la Junta Comunal le ha dado una fortaleza que ha conseguido hacer sobrevivir a la Comuna pudiendo expresar a la mayoría de los conflictos que en ella existen llevando a algunas una solución o aliviar el problema.

 

En el Día y Semana de la Comuna hay poco que festejar y mucho por luchar, lo que fortalece nuestras convicciones, razón y fortaleza en esta puja por concretar una democracia participativa que nos da nuestra constitución de CABA que no cederán ante los intereses de quienes quieren imponerse con comportamientos anticonstitucionales y ceguera política.

 

 

DECLARACIÓN DEL MOVIMIENTO COMUNERO

 

UN MODELO DE CIUDAD PARA TODXS

 

Desde hace tiempo se nos viene imponiendo un modelo de ciudad motorizado y planificado para beneficio de los negocios característicos de los conglomerados urbanos multitudinarios. La ciudad, desde una base ideológica individualista, es vista como un agregado de millones de individuos aislados pero juntos, que conforman un ámbito de consumo especialmente atractivo para dichas operaciones. En síntesis, es una ciudad pensada y construida en función de los grandes negocios urbanos. No está pensada ni construida para  beneficio de la mayoría de la población, ni mucho menos para las distintas comunidades que  integramos. Peor aún, se verifica una expulsión de la ciudad, lenta pero sistemática, de quienes no tienen un status económico social de medio a alto, con la consecuente desintegración de sus comunidades.

 

El modelo de ciudad que proponemos parte de un paradigma diferente: el paradigma comunitario e inclusivo. Según el mismo, las comunidades son realidades tan sustanciales como los individuos; pero, a diferencia de estos, se fundan y expresan preocupaciones y deseos comunes, que abarcan y contienen al conjunto. Todo individuo forma parte de varias comunidades, sean familiares, vecinales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, siendo influenciado por ellas y a las cuales, a su vez, él influye. Al reconocer esta realidad social tan compleja y diversa, con las múltiples comunidades existentes en un medio urbano, el modelo de Ciudad que planteamos, piensa y construye la ciudad, desde los intereses y aspiraciones de las diferentes comunidades que la componen; hasta llegar a la comunidad mayor que es, justamente, la comunidad que incluye toda la población que convive en la ciudad.

 

Una ciudad pensada, diseñada y construida sobre la base del compromiso ciudadano, en función de las necesidades y aspiraciones de las diversas comunidades que la componen, solo puede realizarse a través de una democracia descentralizada y participativa. Es decir, de una democracia en la que la ciudadanía, comunitariamente, toma parte en la elaboración de los diagnósticos, juega el papel central en la toma de decisiones sobre las políticas, obras y acciones públicas de la Ciudad y, finalmente controla su ejecución. 

 

ESPACIO de PROTAGONISMO e INCLUSIÓN CIUDADANA ORGANIZADA (EPICO)

 

 

 

 

 

 

 

Portal de Parque Chas

Redacción

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