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Cuando se habla de libertad de expresión, el tamaño importa


 

La Corte Suprema de Justicia ha declarado constitucional la regulación específica de la propiedad y la trama de las empresas que intervienen en el mercado de la comunicación. Lo ha hecho respecto del caso del principal operador de medios de la Argentina, pero sus implicancias van más allá de la coyuntura.

 

Por Luis Lazzaro *

El tribunal ha sentado el principio de que a la hora de hablar de libertad de expresión, el tamaño importa. Coloca el ordenamiento jurídico en una secuencia que antepone los derechos ciudadanos a los negocios sectoriales, en línea con el derecho internacional comparado y con los principios de libertad de expresión consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.

La legislación antimonopólica y de regulación de la propiedad cruzada de los medios de comunicación es moneda corriente en el capitalismo desarrollado. Sucede que en la Argentina, la desmesura del neoliberalismo allanó todas las restricciones jurídicas –que existían– y abrió las puertas de un sistema que arrasó con las economías y los medios regionales.

De los más de 1.400 operadores independientes de servicios de cable que existían a comienzos de los ’90 quedan en pie menos de la mitad. La ola de compras y fusiones con alto endeudamiento externo terminó con ese modelo de empresarios independientes.

A mediados de la década, ocho licenciatarios controlaban el 65% del total de abonados, pero un año después, en 1997, solo tres empresas concentraban la porción mayor de la torta. Antes de finalizar 1997, el tercer operador (VCC) fue sacado del ring a manos de Cablevisión y Multicanal. El resto es historia reciente; la polémica fusión de los mayores operadores dejó cerca del 50% de un mercado de casi 7 millones de abonados (2007) en manos de la discrecionalidad empresaria y editorial del Grupo Clarín, cuyo ascenso multimedia es hijo de la ley de reforma del Estado de 1989.

El escándalo jurídico de ese período –hasta la Corte menemista declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la vieja ley en 2003– está en la base de este proceso de acumulación que permite hoy a Clarín una facturación anual de $9.752.546.964 (unos 1.200 millones de dólares) en concepto de televisión por cable y acceso a internet, negocios gráficos, producción y distribución de contenidos, según los balances 2012, auditados por Price Waterhouse & Co.

Conforme la facturación bruta mensual de Cablevisión ($ 485 millones a mediados del 2012) se deduce que la cartera de clientes ronda los 3,4 millones de abonados sobre un total de 7,5 millones. Estos datos se corresponden con las operaciones de unas 180 unidades económicas vinculadas al CUIT del operador, aunque la cantidad acreditada en la causa que acaba de resolver la Corte es de 158 licencias de cable con sus extensiones.

Aun con estos datos, la adecuación en el mercado de cable alcanza a no menos a 134 empresas que deben ser transferidas junto con aproximadamente 1 millón de abonados para no superar los topes de 24 licencias (en servicios por vinculo físico) y no más del 35% del total de abonados.

Hoy aparecen crispados muchos opinadores que, sin embargo, nada dijeron ante la violación de los límites que fijaba la vieja ley (22.285) cuyo cambio intentaron impedir. La fusión de Cablevisión y Multicanal ya transgredía en 2007 el máximo de una licencia por localidad en 21 grandes ciudades de la Argentina. También estaban prohibidas las transferencias y las habilitaron ex post. Ahora, la nueva Ley 26.522 tiene un blindaje jurídico que no resulta fácil perforar.

La propia Corte considera que se deben limitar no sólo los medios que usan espectro sino las empresas de TV por abono, dado que “también prestan una actividad de interés público que integra y conforma el foro de ideas donde opera la libertad de expresión que el Estado debe garantizar en forma plena, incluso mediante el dictado de normas que prevengan un grado de concentración económica tal que atente contra la pluralidad de voces” (fs. 271). Contundente y en sintonía con los 21 Puntos de la Coalición que inspiraron la redacción de la norma.

El camino que se abre entonces supone una alta capacidad técnica en la instrumentación del proceso de adecuación, especialmente en el procedimiento de determinación de las piezas del dispositivo que deben transferirse, así como la capacidad política de articular con las empresas locales y regionales un esquema de recuperación de la gestión local que fue desarticulada con el proceso de concentración.

Durante años, las cooperativas de servicios públicos lucharon por su legalidad y conquistaron fallos históricos en la Corte Suprema, con derechos que figuran ahora en el artículo 30 de la nueva ley. Unas 100 empresas del sector gestionan sus licencias para brindar servicios convergentes de televisión por cable, telefonía e internet y deberían ser especialmente tenidas en cuenta a la hora de los procedimientos de transferencia de licencias e infraestructura de comunicación. Un nuevo mapa con diversidad y competencia es posible.

(*) Luis Lazzaro, es periodista, investigador, especialista en Medios de Comunicación y autor de “La batalla de la comunicación”.

 

Fuente: Agencia Federal de Noticias y elaboración de contenidos

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