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Consumidores porteños con nuevas leyes a su favor


 

En la última sesión, la Legislatura de la CABA sancionó una ley que establece la obligación de todo comercio o proveedor de bienes y servicios radicado en la Ciudad de Buenos Aires, de no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando la diferencia, a través de promociones, sea efectivamente a favor del consumidor. También fue aprobada otra norma que tiende a que los titulares de estacionamientos se responsabilicen por daños o hurtos de los vehículos.

 

Sin recargo en el pago con tarjetas

La Legislatura porteña sancionó una ley que establece la obligación de todo comercio o proveedor de bienes y servicios radicado en la Ciudad de Buenos Aires, de no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando la diferencia, a través de promociones, sea efectivamente a favor del consumidor.

Además tendrán que exhibir el precio expresado en pesos, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme a la ley de la Ciudad N° 4827 y la ley nacional N° 25.065.

Los comercios que acepten tarjeta de crédito o débito deben exhibir un cartel de al menos 15 por 21 centímetros, en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido por la norma.

Además, se dispuso que verificada la infracción, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N° 22.802 y de Defensa del Consumidor Nº 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

La norma tiene por objeto eliminar las diferenciaciones de precios que a veces efectúan los comerciantes, en desmedro de los consumidores violando los preceptos de la legislación nacional y local, e informar a los consumidores sobre la prohibición de los proveedores de realizar dicha acción.

Los estacionamientos deberán responsabilizarse por daños o hurtos de los vehículos durante su estadía

Se aprobó una ley que prohíbe a los titulares de las playas de estacionamiento existentes en la Ciudad de Buenos Aires, sean gratuitas o tarifadas, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento de la leyenda “La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos” o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa.

En el caso de que ya lo tuvieren, deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido previsto. Estas leyendas se considerarán cláusula ineficaz en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional Nº 24.240.

La ley busca controlar la evasión de responsabilidad a la que se encuentran sometidos a diario numerosos usuarios del servicio de estacionamiento.

 

Preocupación por la venta de medicamentos en la web

A través de una declaración la Legislatura expresó su profunda preocupación por la venta de medicamentos que requieran prescripción médica por intermedio de la web. En este sentido, el cuerpo parlamentario vería con agrado que la autoridad competente lleve adelante campañas de concientización.

Entre los fundamentos de la iniciativa se detalla: “Quienes ofrecen medicamentos en la web no tienen un domicilio físico ni legal, tampoco un farmacéutico al frente de su negocio que se haga responsable como dicta la Ley nacional Nº 17.565 que regula la actividad farmacéutica. Esa norma establece que la preparación de recetas, despacho y venta al público de drogas y medicamentos sólo puede hacerse en farmacias habilitadas por la autoridad de aplicación, de lo contrario se lo considera ejercicio ilegal”.

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