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Se realizará la 159º Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 15

 

 

 

La misma, se llevará a cabo, el miércoles 25 de junio a partir de las 18.45, en el Salón Barrio Los Andes Leiva 4029 – Chacarita.

 

Una nueva Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 15 se realizará el 25 de junio. Esta vez la sede de la misma será en el Salón Barrio Los Andes Leiva 4029 – Chacarita. El horario de comienzo será a las 18.45.

Cada una de estas reuniones tiene un Orden del Día, la de la 159º será el siguiente según lo informado por la Mesa Coordinadora.

  1. Acta Asamblea 158 mayo 2025.
  2. Próxima Asamblea: miércoles 30 de julio de 2025. Barrio PARQUE CHAS.
  3. Comisión de Ambiente y Espacio Público.
    • Proyecto de Resolución Nº306 – Se solicita a la Junta Comunal intervención en el obrador sito Av. De los Constituyentes entre las vías del ferrocarril Urquiza y las calles Gutenberg y Paz Soldán en el barrio La Paternal. Anexo 2.
    • Proyecto de Resolución Nº 307 – Propuestas urbanas para dar solución a nodos de tránsito conflictivos, con peligro para peatones. Primera Etapa. Anexo 3
    • Proyecto de Resolución Nª 308 – Proyecto de ley – Baños Comunitarios para la comuna 15 por una comunidad saludable. Anexo 4
    • Proyecto de Resolución Nº 309 – Plantación de retoño de ombú, instalación de una waka, iluminación y cámara de seguridad del sector del Parque Los Andes monumento “Los Andes (Malón de Paz). Anexo 5.
  4. Informe de Comisiones.

5. Informe de Mesa Coordinadora.  Anexo 6.

6.Nombre para la presente asamblea propuesto por la Mesa Coordinadora. “CRUZ ROJA ARGENTINA”.

  1. Varios. Se podrán tratar temas de interés comunal, funcionamiento e incumbencias del Consejo Consultivo, Junta Comunal, Políticas Públicas de la Ciudad. A propuesta de los participantes de la asamblea.

 

ARTICULO 13 – Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires. Consejos Consultivos

ARTICULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

Las Comunas están compuestas de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 1777/05 por dos cuerpos 1) la Junta Comunal de gobierno colegiado de 7 miembros electos por el pueblo ejerciendo funciones ejecutivas y 2) el Consejo Consultivo Comunal conformada por vecinxs, que sin percibir remuneración alguna, deseen participar sin ningún tipo de discriminación para tener funciones de control sobre la Junta Comunal y promover la participación colectiva para presentar problemas y soluciones de todos los conflictos que los afecte en la Comuna.

El Consejo Consultivo Comunal al tener una base de conformación diferente a la Junta Comunal le ha dado una fortaleza que ha conseguido hacer sobrevivir a la Comuna pudiendo expresar a la mayoría de los conflictos que en ella existen llevando a algunas una solución o aliviar el problema.

 

Funciones del Consejo Consultivo Comunal

Artículo 35 – Funciones– Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

  1. a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  2. b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  3. c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  4. d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  5. e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  6. f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  7. g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  8. h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
  9. i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  10. j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  11. k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

 

 

 

 

 

 

 

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Redacción

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