
Se realizará la 159º Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 15
La misma, se llevará a cabo, el miércoles 25 de junio a partir de las 18.45, en el Salón Barrio Los Andes Leiva 4029 – Chacarita.
Una nueva Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 15 se realizará el 25 de junio. Esta vez la sede de la misma será en el Salón Barrio Los Andes Leiva 4029 – Chacarita. El horario de comienzo será a las 18.45.
Cada una de estas reuniones tiene un Orden del Día, la de la 159º será el siguiente según lo informado por la Mesa Coordinadora.
- Acta Asamblea 158 mayo 2025.
- Próxima Asamblea: miércoles 30 de julio de 2025. Barrio PARQUE CHAS.
- Comisión de Ambiente y Espacio Público.
- Proyecto de Resolución Nº306 – Se solicita a la Junta Comunal intervención en el obrador sito Av. De los Constituyentes entre las vías del ferrocarril Urquiza y las calles Gutenberg y Paz Soldán en el barrio La Paternal. Anexo 2.
- Proyecto de Resolución Nº 307 – Propuestas urbanas para dar solución a nodos de tránsito conflictivos, con peligro para peatones. Primera Etapa. Anexo 3
- Proyecto de Resolución Nª 308 – Proyecto de ley – Baños Comunitarios para la comuna 15 por una comunidad saludable. Anexo 4
- Proyecto de Resolución Nº 309 – Plantación de retoño de ombú, instalación de una waka, iluminación y cámara de seguridad del sector del Parque Los Andes monumento “Los Andes (Malón de Paz). Anexo 5.
- Informe de Comisiones.
5. Informe de Mesa Coordinadora. Anexo 6.
6.Nombre para la presente asamblea propuesto por la Mesa Coordinadora. “CRUZ ROJA ARGENTINA”.
- Varios. Se podrán tratar temas de interés comunal, funcionamiento e incumbencias del Consejo Consultivo, Junta Comunal, Políticas Públicas de la Ciudad. A propuesta de los participantes de la asamblea.
ARTICULO 13 – Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires. Consejos Consultivos
ARTICULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.
Las Comunas están compuestas de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 1777/05 por dos cuerpos 1) la Junta Comunal de gobierno colegiado de 7 miembros electos por el pueblo ejerciendo funciones ejecutivas y 2) el Consejo Consultivo Comunal conformada por vecinxs, que sin percibir remuneración alguna, deseen participar sin ningún tipo de discriminación para tener funciones de control sobre la Junta Comunal y promover la participación colectiva para presentar problemas y soluciones de todos los conflictos que los afecte en la Comuna.
El Consejo Consultivo Comunal al tener una base de conformación diferente a la Junta Comunal le ha dado una fortaleza que ha conseguido hacer sobrevivir a la Comuna pudiendo expresar a la mayoría de los conflictos que en ella existen llevando a algunas una solución o aliviar el problema.
Funciones del Consejo Consultivo Comunal
Artículo 35 – Funciones– Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
- a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
- b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
- c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
- d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
- e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
- f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
- g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
- h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
- i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
- j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
- k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.