5.4.1.2 Distrito Rlb:a) R1bI1)
Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo
con viviendas individuales y colectivas de densidad media -
baja y altura limitada.2) Delimitación: Según
plano de Zonificación.3) Subdivisión: Según
normas generales de la Sección 3.4) Tipología:
edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro
semilibre y de perímetro libre de altura limitada.Disposiciones
particulares
a) Edificios entre medianeras
Tejido:
Cumpliran con las disposiciones generales de la Sección
4 de acuerdo a:
R=h/d=1
FOT máximo=1
FOS= el que resulta de la normas de tejido , salvo lo dispuesto
en los Cuadros de Usos Nº.5.2.1
Altura máxima 11,60
m acontar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección
de Catastro, permitiéndose la construcción de un
piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea
a 45º desde la altura 11,60 m y con un plano límite
de 14,60 m desde la cola de la parcela.En los casos de techos
inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima
de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites
indicados.Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias
de 3m.En parcelas de esquina 3m y 1 m desde las respectivas líneas
oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto
de las cuales efectuará cada uno de los retiros.
b) Edificios de perímetro
libre
Tejido: Cumpliran con las disposiciones generales de la Sección
4 de acuerdo a:
R=h/d=1
r = h'/d' = 1,5
FOT máximo = 1
FOS= el que resulte de las normas de tejid, salvo lo dispuesto
en los Cuadros de Usos Nº.5.2.1Retiro de frente mínimo:
3,00 m.Altura máxima: 11,60 m a contar desde la cota de
la parcela, permitiéndose la construcción de dos
pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea
a 45º desde la altura de 11,60 m y con un plano límite
de 17.60 m desde la cota de la parcela.En los casos de techos
inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima
de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites
indicados.5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones
de los Cuadros de usos Nº 5.2.1.6) Observaciones: El retiro
de frente será medido a contar de la L.O. pudiendo el Consejo
determinar su forma de ejecución en armonía con
las construcciones existentes en los linderos y la localización
y dimensiones de la parcela.7)
Casos Particulares
7.1) Sector Parque Chas. En el polígono delimitado
por los ejes de las calles La Pampa, Burela, Constantinopla, eje
de la Av de los Constituyentes, deslinde con Distrito C3II de
Av. De los Incas (vereda noroeste) y deslinde con Distrito C3II
de Av. Triunvirato, y el polígono delimitado por los ejes
de las Avenidas de los Constituyentes, Av. Victorica y deslinde
con Distrito C3II de Av. De los Incas, no será exigible
el retiro de frente en parcelas intermedias y de esquina.No
se permite el uso "Alimentación en general",
del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a).En las parcelas frentistas
de Av. De los Incas (vereda noroeste), entre Av. Victorica y Av
Triunvirato, se admitirán los usos permitidos para el Distrito
C3, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos 5.2.1. a)