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Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”


 

 

 

La legisladora porteña y presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, Laura Velasco, quien además es autora de un  proyecto de  la paridad de géneros en medios de comunicación públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires, celebró la aprobación en el Congreso Nacional de la leyes.

 

“Hoy es un día de festejo para todas las transfeministas porque se aprobó la ley de promoción del empleo formal para las personas travestis, transexuales y transgénero con el hermoso nombre de Lohana Berkins y Diana Sacayán. Es un logro inmenso porque sabemos que las personas trans y travestis en Argentina tienen un promedio de vida de 35 años por la falta de acceso a derechos básicos como la educación, la salud y el trabajo. Trabajé con Diana Sacayán, por ella juré como legisladora y por eso es tan lindo haber podido construir este hito con las organizaciones del feminismo popular y de los colectivos LGTBIQ+”, manifestó.

 

Y agregó: “Por otra parte, también es un día de celebración por la sanción de la ley de equidad de géneros en los medios de comunicación, que implica no sólo una ampliación de derechos sino también la defensa y promoción del derecho a la comunicación como derecho humano. Es fundamental que podamos seguir avanzando hacia mejores condiciones de paridad, no sólo para que las mujeres y las diversidades tengamos acceso a los lugares de toma de decisión, sino para transformar en un sentido feminista nuestra cultura desde los medios de comunicación”.

 

“Estas leyes vienen a reparar una desigualdad histórica. No tienen que ver sólo con una estrategia enmarcada en políticas de reconocimiento simbólico sino también de redistribución”, finalizó Velasco.

 

El proyecto se complementa con el DNU 721/20 que firmó el presidente Alberto Fernández en septiembre del 2020 y que estableció el cupo laboral trans/travesti en el sector público –del cual el INADI es organismo de implementación- y plantea que “el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero”.

 

El proyecto aprobado pretende ser una herramienta más para trabajar en la igualdad real para la comunidad trans/travesti. La exclusión del mundo laboral, la discriminación y la violencia estructural que sufren desde hace décadas comienzan a ser saldadas a través de esta Ley, no solo mediante el porcentaje mínimo de contratos y puestos sino a través de otros abordajes integrales y complementarios que incluye el expediente.

 

Los puntos más sobresalientes de la Ley

 

-Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.

-Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.

-Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.

-Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.

-Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.

 

 

 

 

 

 

 

 

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