La Defensoría del Pueblo porteña se presentó como «Amicus Curiae» de la Asociación Basta de Demoler
La petición de la Defensora del Pueblo, María Rosa Muiños, se fundamenta en la necesidad de defender el derecho al acceso a la justicia de las personas que peticionan por un ambiente sano, equilibrado y el respeto de las normas urbanísticas.
En 2012, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) comenzó la construcción de una nueva estación de la línea H del subterráneo en Plaza Alvear, en violación de las normativas urbanísticas y generando un daño irreparable al hábitat de dicha zona. Frente a este hecho, Basta de Demoler y la historiadora urbana Sonia Berjman iniciaron una acción de amparo y obtuvieron una medida cautelar que frenó la obra.
Sí bien la causa, por una contingencia procesal, no prosperó; el Gobierno porteño modificó el proyecto original -en un reconocimiento implícito de que la obra en la Plaza Alvear era irregular y dañaba el ambiente- y definió construir la estación donde actualmente se encuentra la terminal Facultad de Derecho. Sin embargo, después de haber finalizado la obra, junto con Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), presentaron una demanda contra la Asociación y Berjman donde reclamaban daños por un monto de más de 23 millones de pesos.
Tal como figura en el escrito presentado ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°6, “en el caso analizado, surge claramente que la pretensión del Gobierno de la Ciudad y de la empresa SBASE de reclamar los daños ocasionados por el ejercicio legítimo de un derecho -como es el de acceso a la justicia para tutelar un bien jurídico colectivo- resulta una forma encubierta de imponer un costo a la acción de amparo con el único objeto de desalentar la participación de la ciudadanía en la protección de los bienes culturales de la Ciudad de Buenos Aires”.
En este sentido, se argumenta que el principio de gratuidad sobre la intervención de la Asociación Basta de Demoler se encuentra protegido por la normativa vigente y que el reclamo por un hipotético daño de los amparistas debió haberse realizado al momento de ser presentada la medida cautelar.
Por ello, el documento firmado por Muiños indica que se trata de una medida “extemporánea, abusiva y de carácter intimidatorio” que busca contradecir por la vía judicial los postulados centrales de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
A fines de septiembre de 2022, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reanudó la demanda iniciada en 2014 contra la ONG “Basta de Demoler”, Santiago Pusso y Sonia Berjman, los amparistas en la causa judicial que motivó la paralización de las obras la estación de subte “Plaza Francia” durante casi un año debido a que la plaza estaba protegida por una ley que impedía cualquier tipo de intervención que la dañara.
Según el Gobierno de la Ciudad, la acción de amparo fue motivada por “cuestiones políticas con la sola intencionalidad de obstruir la gestión de gobierno y las obras en la Plaza Alvear”. La demanda recayó en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, secretaría 12, a cargo de la jueza Patricia López Vergara.
La opinión de Basta de Demoler
Basta de Demoler es una asociación civil sin fines de lucro, apartidaria y con probada trayectoria en la defensa del patrimonio de la ciudad, que ha contribuido de manera determinante a la protección de numerosos edificios, parques y monumentos históricos de Buenos Aires.
Esta demanda es insólita por la gravedad de sus implicancias: no conocemos precedentes de un ataque semejante de un Gobierno contra una ONG cuyo objetivo es el bien común y el bienestar de los habitantes.
Consideramos que es inconstitucional porque como ciudadanos estamos legitimados a interponer recursos de amparo en defensa del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural: la Constitución establece esta acción “expedita, rápida y gratuita“, que la podrá interponer cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos de incidencia colectiva.
Esta demanda constituye además un ataque a la democracia, porque busca amedrentar y silenciar la acción de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil que hacen uso de herramientas consagradas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad: el derecho al reclamo y el acceso a la Justicia.