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Audiencia pública para presentar reclamos con motivo de la Ley que modifica el Código Urbanístico de la Ciudad

Se realizará el 31 de octubre a las 13 h en la Legislatura porteña,  a través de la cual se podrán presentar reclamos y observaciones, que consideren pertinentes, con relación a la Ley por la cual se aprueba el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El pasado 6 de setiembre, se votó en primera lectura un nuevo Código Urbanístico y de Edificación. Aquella sesión tuvo acalorados debates a favor y en contra de la ley, que fueron presenciados por varias organizaciones vecinales que rechazan los proyectos oficiales. Ese día, el bloque oficial Vamos Juntos impuso sus 34 votos a favor de la modificación de la ley,  el rechazo tuvo 20 votos de los bloques (UC, BP, PS, FIT, PTS, GEN) y 6 abstenciones  de (Evolución y Mejor Ciudad).

Ahora el proyecto de  ley debe pasar por la Audiencia Pública, que se realizará el próximo miércoles 31 de octubre a las 13 h,  donde se invita  a los interesados que presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes. El proyecto de Ley  1058-J-2018 (Código de edificación), deberá pasar también por esta instancia participativa. La audiencia no es vinculante con la ley

 

El Observatorio del Derecho a la Ciudad alerta sobre la importancia de participar en esta Audiencia Pública y difundió el siguiente artículo informativo en el que se fundamenta el rechazo al proyecto oficial.

 

¿QUÉ ES LO QUE PROPONE EL NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO?

 

El debate del Código Urbanístico y del nuevo Código de Edificación se inicia con una planificación de la ciudad desactualizada y sesgada, porque se parte de un Plan Urbano Ambiental (PUA), aprobado en el año 2009, elaborado con un diagnóstico de los años ´90 y que debía haberse actualizado cada cinco años. La primera actualización correspondía que se apruebe en el año 2014, es decir, este mandato se encuentra incumplido en un plazo de cuatro años. Sin esta actualización, el PUA no incorporó el diagnóstico de los últimos 20 años de lo sucedido en la ciudad, que fueron los años en los que más m2 se construyeron y en los que más se profundizó la crisis habitacional y ambiental y el colapso de los servicios públicos. El Código Urbanístico es la principal herramienta jurídica para operativizar la planificación que surge del Plan Urbano Ambiental. Si éste no está actualizado se operativiza una planificación ajena a la realidad y necesidades actuales de la ciudad, y surge un Código para la Ciudad de Buenos Aires de hace dos décadas.

 

Se suma a esta situación, el hecho de que la ciudad carece de un Modelo Territorial porque no fue aprobado por la Legislatura y que correspondía que éste fuera tratado conjuntamente con el Plan Urbano Ambiental. El Modelo Territorial tiene por objeto  materializar espacialmente las políticas públicas que orientarían el planeamiento y desarrollo urbano de la ciudad. Por otra parte, los constituyentes de la ciudad nunca se imaginaron que el Código Urbanístico no sería tratado conjuntamente con el Código Ambiental, incluso llegaron a plantear en los debates si la ciudad no debía tener un solo Código unificado de Planeamiento y Ambiental. Desde el año 1996 que los gobiernos han incumplido con el mandato constitucional de sancionar un Código Ambiental para la ciudad.

 

Desde sus orígenes, tanto el Código Urbanístico como el de Edificación fueron formulados con y para los desarrolladores inmobiliarios, para su seguridad jurídica y para garantizar futuros negocios inmobiliarios. El blanqueo inmobiliario y el aumento de la capacidad constructiva  que promueven el Código reflejan estos intereses.

 

  1. ¿Cómo justifica el gobierno el aumento de la capacidad constructiva en la ciudad? Basándose en el criterio de inducir un aumento estimativo de la población de la ciudad a seis millones de residentes para incluir a los tres millones que desde el área metropolitana concurren diariamente a trabajar a la ciudad, y así convertirlos en residentes permanentes. Si bien se parte del diagnóstico crítico que establece el Plan Urbano Ambiental en relación a la centralidad de la ciudad respecto de su área metropolitana, paradójicamente se decide estimular el aumento de la población transitoria durante el día en residente permanente. En lugar de planificar el desarrollo edilicio y poblacional de la ciudad junto con su área metropolitana de manera integrada, para remediar las inequidades en términos concentración de oferta laboral, equipamientos, servicios, y de conectividad (tal como se planteaba desde el proyecto de la Red de Expresos Regionales, en este contexto desactivado), se pretende sustraerle población, sin una evaluación del impacto económico y en términos productivos. Tampoco se evalúan los nuevos requerimientos que surgirán con este incremento poblacional ni sus proyecciones. En vez de desconcentrar y descentralizar los servicios que brinda la ciudad como centralidad, se ha optado por concentrar la población del AMBA en la ciudad. En vez de considerar a la ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana como una ciudad integrada se ha decido pensarla fragmentada en dos, donde la Ciudad de Buenos Aires pretende quitarle 3 millones de habitantes al AMBA.

 

  1. El Código Urbanístico es un salvataje a las desarrolladoras inmobiliarias. Viene a blanquear las ilegalidades constructivas cometidas en la ciudad, tal como lo señaló el jefe de gobierno Rodríguez Larreta en una entrevista que se le realizó en un programa televisivo el día 1 de octubre de este año, en donde se le preguntó sobre la respuesta del gobierno frente a los reclamos por obras ilegales.

La periodista le comentaba sobre algo que difunden los mismos vecinos sobre como en algunos barrios, sobre todo, se violan los códigos de edificación y se hacen edificios más altos de lo que se pueden. Muchos vecinos se están agrupando, se agrupan, presentan sus propias denuncias… Digo: ¿La ciudad actúa de oficio?; ¿Acompaña a los vecinos?: ¿Cuál es la situación del gobierno de la ciudad frente a estos edificios que infringen la ley?. A lo que Rodríguez Larreta respondió en forma automática Cambiar la ley. Para solucionar el problema de las ilegalidades la solución planteada desde el gobierno es cambiar la ley, es decir, un blanqueo gratuito. A este blanqueo inmobiliario se suma el reciente Blanqueo Ambiental aprobado con la modificación de la Ley N° 123.

 

  1. Este Código Urbanístico no cumple con el Plan Urbano Ambiental en cuanto a los alcances que debería tener. El PUA establece que el Código Urbanístico reemplazará al Código de Planeamiento Urbano y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores.

 

Es decir, el Código Urbanístico no debería considerar a la ciudad en forma estática ni sólo la capacidad constructiva de cada parcela. Este Código debe considerar el dinamismo de la ciudad, las relaciones sociales, económicas, culturales (la dimensión funcional). Desde esta perspectiva no podría soslayar la correspondencia entre población residente y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos, y la crisis ambiental y habitacional que sufre la ciudad. Por otra parte, también debería abordar los espacios públicos incluidos los espacios verdes.

 

Por otra parte, el concepto de desarrollo sustentable que fundamentaba la formulación del Plan Urbano Ambiental implicaba no solamente la sostenibilidad medio ambiental, sino la sostenibilidad institucional, socio-política, socio-económica, y socio-cultural, con eje en la participación para dar encarnadura a las políticas urbanas.

 

Pero el Código aprobado en primera lectura no aborda ninguno de estos temas. El gobierno ha decidido sólo atenerse a la posibilidad constructiva de las parcelas sin tratar los espacios públicos, sin abordar la cuestión de los servicios públicos y equipamiento urbano, ni tampoco cada una de las dimensiones funcionales de la ciudad como es la cuestión habitacional o la productiva. De esta forma, en vez de un Código Urbanístico nos presentan un Código Inmobiliario.

 

Además, tampoco nos permiten, incluso desde la óptica de analizar la capacidad constructiva solamente, repensar la planificación de la ciudad en toda su extensión. En los últimos 11 años se ha producido la mayor privatización de tierras públicas de la historia de la ciudad (más de 400 hectáreas) para destinarlas a negocios inmobiliarios. La ciudadanía tiene el derecho a rediscutir en esta oportunidad cada una de estas leyes de excepción aprobadas en estos años con objeto de privatizar y autorizar grandes complejos inmobiliarios. Frente a este derecho, el gobierno responde que no se puede rediscutir ninguna de dichas leyes ni zonificaciones especiales. Sólo permite a la ciudadanía discutir la planificación en el territorio de la ciudad que no ha tenido un abordaje especial. Así, deja por fuera de la discusión los reclamos, por ejemplo, de la Asamblea de Villa Urquiza, de la Estación de Colegiales, de Catalinas Sur 2, etc. Entonces, el Código Urbanístico es, como se dijo, un mero Código Inmobiliario que trae novedades sólo para aquellos sectores de la ciudad que aún pueden ser más explotados por el mercado inmobiliario. Los sectores en los cuales ya se avanzaron con la especulación inmobiliario quedaron petrificados para la discusión ciudadana.

 

El Código Urbanístico que ha tenido sanción en primera lectura:

 

  • Está pensado por y para los desarrolladores inmobiliarios.
  • Su regulación se concentra específicamente en la capacidad constructiva de las parcelas y su uso.
  • Tiene como finalidad principal aumentar la capacidad constructiva en forma genérica en toda la ciudad, sin ni siquiera haber estimado o hecho público la estimación de cuál es el aumento del volumen edilicio que se induce incorporar a la ciudad y sus efectos en relación a las condiciones ambientales y la infraestructura de servicios públicos. Hasta el momento, la capacidad constructiva de las parcelas estaban reguladas por tres indicadores, el FOS (establecía la superficie construible de la parcela) y el FOT (establecía los m2 construibles en función de las dimensiones del terreno) y las alturas máximas en relación al ancho de calles. Al eliminar el FOS y el FOT se está eliminando, entonces, dos elementos restrictivos a la capacidad constructiva y esto conlleva al aumento de la capacidad constructiva en forma universal en toda la ciudad aún cuando en algunas zonas se mantenga en este Código urbanístico la misma altura máxima para construir que la establecida en el actual Código de Planeamiento Urbano. En muchos barrios, no se podría llegar a la altura máxima en la nueva construcción porque el FOT (m2) lo impedía. Sólo queda el límite de las alturas máximas según zonas determinadas por las vías de circulación, y que van desde planta baja y dos pisos (9 metros) hasta planta baja más 12 pisos y dos retiros (45 metros).
  • No otorga ninguna respuesta a las actuales deficiencias y necesidades poblacionales en términos de infraestructura de servicios públicos, de espacios verdes, de transporte y de equipamientos básicos de salud y educación. Tampoco da respuestas sobre cómo equilibrarán estas demandas que se incrementarán conforme al aumento de la densificación poblacional como consecuencia del aumento de las edificaciones. De las 900 páginas del Código Urbanístico sólo se destina un párrafo a la cuestión de los servicios públicosdomiciliarios estableciendo un mecanismo de prefactibilidad por parte de las empresas concesionarias. Este mecanismo fue establecido en el año 2006 en el actual Código de Planeamiento luego del colapso de los servicios públicos causado por la modificación del año 2000 y no ha sido muy útil para solucionar el problema en estos diez años que ha tenido vigencia.
  • Elige incorporar como criterio morfológico la homogeneización de los perfiles irregulares de las manzanas, y eliminar las medianeras blancas (sin impronta de fachada) a través de normas de excepción como el Completamiento de Tejido o Enrase.
  • Persigue la renovación inmobiliaria con un incremento de la capacidad constructiva de las parcelas, que a mediano plazo, impactará en aumento de la valuación impositiva en función de los intereses del mercado, y que redundará en una aceleración del proceso de renovación edilicia. Persigue, además, allanar este camino de la renovación en desmedro de la protección de las edificaciones existentes. Esto si se reconoce que gran parte de los edificios con edades mayores a cincuenta años tienen problemas de mantenimiento graves, cuya solución resulta insustentable en este contexto económico.
  • Bajo el precepto de la creación a futuro de una ciudad policéntrica persigue indiscriminadamente la mixtura de usos que implica la sectorización de la ciudad en zonas autosuficientes en términos de equipamientos culturales, comerciales, educativos, de servicios, de oferta laboral (que se encubren con la política de distritos), y de salud, sin considerar el impacto que la densificación edilicia y poblacional que se persigue podrá causar y el impacto que la convivencia de lo habitacional con otros usos predominantes puede acarrear. En el Código Urbanístico no se establece mecanismos para evitar la sobresaturación de nuevos usos habilitados en lugares residenciales (no es lo mismo que se instale un bar en una cuadra a que esta se llene por completo de locales gastronómicos) ni tampoco mecanismos para compatibilizar la expansión de nuevos usos con los actuales en una etapa de transición.
  • No garantiza la protección de las propias identidades de los barrios, sectores y manzanas que desde el Plan Urbano Ambiental expresamente fomentaba con la debida atención proteger y potenciar.
  • Está orientado a promover un blanqueo de las ilegalidades e irregularidades inmobiliarias generadas a partir de los permisos de obra y habilitaciones que han sido otorgados no respetando el actual Código de Planeamiento, o a partir de la ausencia de control del estado. Este blanqueo es gratuito. Los que no respetaron las leyes no pagarán absolutamente nada para que la Legislatura subsane sus ilegalidades.
  • No establece compromisos concretos que garanticen efectivamente el proceso de integración socio-urbana de las villas. No se establecen pisos mínimos de derechos que orienten las intervenciones y se han eliminado los plazos para la ejecución de los proyectos de re-urbanización que tenía el actual Código de Planeamiento. Una autoindulgencia del gobierno que para no seguir incumpliendo normas de más de 30 años directamente ha decidido eliminarlas.
  • El criterio morfológico y las alturas autorizadas está fundado en una política de transporte que está totalmente frenada y que no se sabe si se ejecutará a futuro como es el RER Red de Expresos Regionales.
  • No establece un sistema de captación de la plusvalía urbana generada por la intervención del estado, el cambio normativo o el crecimiento propio de la ciudad por el esfuerzo colectivo. El supuesto proyecto de ley de captación de plusvalía que será tratado a futuro, posiblemente otra promesa incumplida, sólo tendrá por objeto el aumento del valor de los inmuebles generados por este Código urbanístico, es decir, será una ley que tratará una situación específica de cambio normativo pero no será una ley general de captación de plusvalía.
  • No generará que disminuya el precio de las viviendas. Este Código deja absoluta libertad al tipo de viviendas a construir que en los últimos años aproximadamente la mitad han sido viviendas suntuosas. Tampoco establece la exigencia que las construcciones deban tener un uso real y concreto, lo que ha generado que el 10 por ciento de las viviendas de la ciudad se encuentren ociosas.
  • Afirma que promueve un Compromiso Ambiental pero sobre criterios de políticas globales sobre el ambiente y que no se basan en un diagnóstico específico de los problemas ambientales que vienen aquejando a la ciudad y una propuesta de remediación. Se carece también de un Código Ambiental en donde se evalúen los procedimientos más adecuados a los problemas ambientales que oficie como marco tanto del Código Urbanístico, como del Código de Edificación tal como está dispuesto en el Plan Urbano Ambiental. Esto no condice con el aumento de la capacidad constructiva de las edificaciones, el aumento de la densidad edilicia de los barrios, la falta de espacios verdes absorbentes, la constante cementización de la ciudad, y con la consecuente pérdida de terreno absorbente para la prevención del riesgo hídrico. Los techos verdes serán computados como espacios verdes y no cumplen la función de terreno absorbente..

 

Es un código abstracto porque persigue en términos morfológicos la unificación de los perfiles en altura, sin tener en cuenta las propias especificidades de las zonas que atraviesa, ni la situación real de las manzanas que serán impactadas. Duplica la posibilidad de aplicar la excepción de Enrase o Completamiento de Tejido que conllevará la destrucción de la morfología que se pretende instalar con el Código, e impide una real proyección del horizonte poblacional que tendrá una zona. Por lo tanto, no respeta las características particulares que dan identidad a las manzanas, zonas, barrios y comunas de la ciudad tal como se dispone en el Plan Urbano Ambiental.

 

En la introducción del documento que acompañó la versión del Código Urbanístico que se está debatiendo, se explicita el presupuesto del que se parte para su formulación:

 

La morfología, o estudio de las formas, permite conocer los criterios que la forma, las modificaciones y las transformaciones que experimenta o puede experimentar una pieza. Esta pieza puede analizarse a diversas escalas: puede ser una ciudad (y por eso se habla de morfología urbana), un barrio, una manzana, un alineamiento o un edificio (en este caso, la morfología edilicia).

 

La ciudad no es una pieza morfológica abstracta, y si bien es posible leer a partir de las estructuras materiales, el devenir de los procesos sociales, políticos y económicos con los que se relacionan, la opción de formulación de este código desde lo morfológico resulta de un debate disciplinar academicista de una concepción urbanística de siglo diecinueve en torno a la configuración de vías que produjo intervenciones como la Avenida de Mayo y las Diagonales, que conectaban como vías monumentales sitios de relevancia urbana.

 

Pretender operar desde la estética de los perfiles de las ciudades, con el propósito de densificar la ciudad según parámetros externos que se introducen como el aumento de la población a 6.000.000 de habitantes, implica fundamentalmente desoír los propios procesos de crecimiento urbano y demográfico de la ciudad. El boom inmobiliario se debió, y se debe, en parte, a las operatorias de blanqueos de capitales y ha producido un excedente de viviendas ociosas mayoritariamente destinadas a los sectores y grupos sociales con mayores ingresos, que no solucionan el déficit habitacional respecto de la población con menos recursos que el Plan Urbano Ambiental, particularmente señalaba atender.

 

El Plan Urbano Ambiental dispone que el Código Urbanístico legisle sobre los espacios públicos y privados y las edificaciones que en ellos se desarrollen, considerando las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en general y las particularidades de las zonas, barrios y sectores. Este código se focaliza solo en las edificaciones y desde la morfología.

 

Como señala Manuel Castells en La Cuestión Urbana toda forma de la materia tiene una historia, o, mejor dicho, no es más que historia. Para intervenir en esta historia, primero hay que analizarla, para descubrir sus leyes de estructuración. El estudio de la historia del desarrollo urbano de una ciudad es la manera más indicada para poder aprehenderla y poder discernir cuáles son los conflictos sociales, políticos, económicos y culturales que se deberían remediar. La forma sería un esqueleto de la dramatización social de todo lo atinente a la ciudad, que en este Código Urbanístico se está dejando de lado, porque opera de manera abstracta y para beneficio de los pocos privilegiados.

 

Existen los medios tecnológicos y los recursos para elaborar los instrumentos técnicos de desarrollo urbano (Plan Urbano Ambiental, Modelo Territorial, y Códigos Urbanístico, de Edificación, Ambiental, y de Habilitaciones y Verificaciones), de manera articulada, precisa por manzana, y sobre la base de diagnósticos exhaustivos, que tengan especial atención a la historia de la ciudad y a las necesidades de todos los habitantes, y de todos los sectores, zonas, barrios y Comunas con sus particularidades. En la formulación de este Código Urbanístico, lo único que se evidencia es la falta de voluntad política para atender a estas cuestiones esenciales de las que se tendría que haber partido.

 

Texto de la Ley inicial publicada en el BOCBA 5452 del 7 de septiembre de 2018 referente al Expte. 849-J-2018.

Artículo 1º.– Apruébase el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto anexo “CÓDIGO URBANÍSTICO”, y sus correspondientes Anexo I: “CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS”, Anexo II: “ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS”, Anexo III: “ATLAS”, y Anexo IV: “PLANO DE EDIFICABILIDAD Y USOS”, forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 2º.– Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Ley 2216 (texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 2º.- En las actividades productivas a desarrollarse en las Áreas de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4) y de Media Mixtura de Usos de Suelo (2 y 3) cuyo ancho de calle sea menor a 17,30 metros, los requerimientos de carga y descarga son de cumplimiento obligatorio no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del parágrafo 3.12.4.1 del Código Urbanístico.”

Art. 3º.– Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ley 2216 (texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 3º.- Para las actividades productivas a desarrollarse en el Área de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1), sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente, el Consejo evaluará en cada caso, la conveniencia o no de su localización.”

Art. 4º.– Sustitúyese el texto del artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado

por Ley 5666) por el siguiente: “7.4.6 Prioridad a Residentes. En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca. Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán: a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en las Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2). b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código Urbanístico. La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.”

Art. 5º.– Ratifícase la vigencia de las Ordenanzas Nº 46.229, Nº 43.882, Nº 39.496, N° 34.870 (modificada parcialmente por la Ley 5172 y su errata la Ley 5298), y la vigencia de la Ley 216 (texto consolidado por Ley 5666).

Art. 6º.– Abróganse las siguientes normas: Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 texto consolidado por Ley 5666), Ordenanza Nº 33.737, Ley 4400 y Ley 5303.

Art. 7º.– Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente Ley. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5452 del 7 de septiembre de 2018 referente al Expte. 849-J-2018).

Portal de Parque Chas

Redacción

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