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Vía libre para edificios de hasta 50 metros de altura en el Parque La isla de La Paternal


Tres días antes de finalizar 2018 se publicó en el Boletín Oficial N°5527 de la CABA   la aprobación inicial del Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los titulares de dominio de las Parcelas 1a, 6a, 9a, 11a, Manzana 13E, Sección 61, Circunscripción 15.

En un nuevo ataque a un pulmón verde en la comuna 15, el
jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, logró
que se apruebe un proyecto de ley que había presentado a la Legislatura porteña,
 para hacer departamentos de hasta 50
metros de alto y locales comerciales en un sector del predio del ex Albergue
Warnes. Esta línea de seguir reduciendo espacios verdes para hacer negocios
inmobiliarios con las tierras,  se vio
coronado con la votación del nuevo Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
de Buenos Aires.

El 28 de diciembre pasado, fue publicada en el Boletín
Oficial N°5527 de la Ciudad de Buenos Aires la aprobación inicial conforme lo
establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires donde se establece que 
se aprueba “el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los titulares de dominio de las Parcelas 1a, 6a, 9a,
11a, Manzana 13E, Sección 61, Circunscripción 15, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley.” El acuerdo fue firmado entre Franco Moccia,
Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los representantes legales de los propietarios de las parcelas, Eduardo
Mario Lubrano y Christian Gonzalo Alvariñas Cantón.

¿Qué establece el acuerdo?

  1. Desafectación  de “la Parcela 5, Manzana 13E, Sección 61,
    Circunscripción 15, del Distrito E4 – 106 Higiene Urbana – Base Primaria de
    Recolección de RSU” y se suprime a la zona del denominado “Distrito E4 –
    Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano” al cual pertenecía y
    formaba parte del las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del
    Estado Nacional y luego cedido a la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Se habilitará  “una zona residencial dedicada a la
    localización de viviendas colectivas de alta densidad, equipamiento comercial,
    de servicios, de esparcimiento y otros equipamientos de escala compatible y
    complementarios del uso residencial.” 
    Estas construcciones se podrán realizar tal como lo indica el mapa en
    las parcelas 1a, 6a, 9a y 11a y será llamado Barrio Parque Central.
  3. Según lo acordado, las torres tendrán un límite
    de “48,50m a contar desde la cota de la parcela” y “por encima de dicha altura
    sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones
    complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones
    especiales.”
  4. A futuro se podrán construir: Vivienda
    colectiva, residencia o establecimiento geriátrico; comercio minorista;
    Servicios Terciarios para la vivienda y sus ocupantes; oficinas comerciales;
    alojamientos turísticos; locales deportivos o gimnasios; casas de fiestas
    privadas; establecimientos de Sanidad; Jardín maternal y Cultura Culto y
    esparcimiento.

Consultar Anexo I del Convenio Marco

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