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Se registraron 280 víctimas de femicidio en Argentina durante 2019

El alarmante resultado se dio a conocer a través del informe que elaboró el Observatorio de Femicidios creado en 2016, con el propósito de reunir, producir, elaborar, sistematizar, analizar y comunicar datos e información sobre estos casos ocurridos en nuestros país.

 

Durante 2019 se registraron 280 víctimas de femicidio confirmadas, que incluye 5 suicidios feminicidas, 25 femicidios vinculados y 10 trans / travesticidios. Estos datos surgen del informe elaborado por el Observatorio de Femicidios que funciona desde 2016 bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

 

El Observatorio funciona dentro de un amplio marco de recopilación y análisis de resultados sobre la violencia contra la mujer. La necesidad urgente de generar estadísticas de género, permite diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas destinadas a prevenir, sancionar y eliminar los femicidios.

 

La información a la que accede el Observatorio para generar estadísticas sobre femicidios/feminicidios se obtiene a partir de la revisión y recopilación diaria de periódicos de todo el país. Sin embargo, cuando la información no es suficiente para determinar un hecho, se procura llegar a la precisión de los datos a través de otros mecanismos de búsqueda  como consultas a comisarías, fiscalías y hospitales; el éxito de estos intentos depende de la colaboración de las instituciones mencionadas.

 

 

 

 

Datos de femicidios en el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019

 

En los meses observados, se registraron 280 víctimas de femicidio confirmadas, que incluye 5 suicidios feminicidas, 25 femicidios vinculados y 10 trans / travesticidios.

 

De la información que refiere a las características principales de las víctimas, se obtuvo casi la totalidad de las edades. Dentro del rango de víctimas menores de 18 años, se destacan 48 casos.

 

Se detectó que en un porcentaje elevado existía una relación preexistente entre la víctima y el victimario, concluyendo que la mayoría de casos de femicidio se produce en el círculo íntimo de la víctima. Solo en 16 casos el femicida y la víctima no se conocían.

 

Sobre la modalidad: de las 280 víctimas de femicidio, 24 mujeres fueron violadas (3 de ellas fueron violadas hasta la muerte como única modalidad para asesinarlas).

 

En cuanto al método más recurrente empleado por los femicidas se halló que hubo un total de 73 asesinatos cometidos mediante el uso de armas de fuego, 68 apuñalamientos y 53 mujeres que murieron golpeadas por sus victimarios.

 

Respecto al lugar donde sucedieron los hechos, la información relevada indica que 176

asesinatos se ejecutaron en los domicilios compartidos y el de la víctima.

 

Hubo 64 casos de femicidios que se pudieron haber evitado si las mujeres hubieran sido asistidas desde el momento que se efectuó la primera denuncia.

 

En cuanto a las víctimas colaterales, se puede afirmar que 172 hijas/os menores de edad quedaron sin madre, además de 25 hijas/os de los que no hay registro de su edad.

 

Con respecto al registro de casos en el país, se puede confirmar la existencia de 111 casos en Buenos Aires siendo la provincia con mayor cantidad de femicidios; seguida por las provincias de Santa Fe con 24, Córdoba con 21, y Salta y Tucumán con 16 casos respectivamente.

 

A fin de destacar los puntos precisos de Buenos Aires, tanto en la ciudad como en los partidos donde se produjeron casos de femicidios, la provincia fue distribuida en: CABA, Zona Norte, Zona Oeste y Zona Sur.

 

La zona con mayor incidencia de casos de femicidio es la Zona Sur, con 55 casos en total, siendo Lomas de Zamora el partido de zona Sur con más casos.

 

A nivel general, teniendo en cuenta todas las zonas de la Provincia, el partido que tuvo mayor incidencia en el total fue La Matanza, con 10 casos, y se sitúa en la Zona Oeste.

 

Recomendaciones, Investigaciones y Propuestas

 

El Observatorio de Femicidios tiene por objeto reunir, producir, analizar, sistematizar y comunicar los datos que se recolectan anualmente, a los efectos de instar al Estado a que diseñe e implemente políticas públicas que atiendan la grave problemática de la violencia de género y de los Femicidios. Resulta asimismo particularmente alarmante observar cómo también se manifiesta la violencia hacia las mujeres trans y travestis, aunque los casos quedan subregistrados por diversos motivos lo cual invisibiliza esta problemática.

 

Argentina cuenta con legislación de vanguardia aplicable al ámbito de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT), encabezada por la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley Nº 26.618) y la Ley de Identidad de Género (Ley Nº 26.743), que ha brindado igualdad legal a las parejas de personas del mismo sexo y ha reconocido en plenitud la identidad de género de las personas trans, respectivamente y el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, acorde a su identidad autopercibida.

 

Sin embargo, siguen existiendo barreras culturales y prejuicios profundamente arraigados que se traducen tanto en denegación de derechos como en casos de discriminación y violencia que tienen por víctimas a las personas LGBT y que pueden, en casos extremos, llegar al femicidio / transfemicidio (crímenes de odio). Sin lugar a dudas, en particular la población de personas transgéneros, transexuales y travestis, es la más afectada.

En atención a los datos que surgen de los informes –principalmente aquellos correspondientes a los períodos 2017/2018- se promovieron investigaciones y se formularon distintos señalamientos, teniendo en cuenta tres ejes: la prevención, la asistencia y la reparación.

 

Medidas de carácter preventivo:

 

  1. A los fines de alcanzar la igualdad de género y la erradicación de la violencia en Argentina, resulta necesario lograr la adhesión de todas las provincias al Plan Nacional de Acción para la Prevención Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (PNA). Falta la adhesión de San Juan, Santiago del Estero, Formosa, Corrientes, La Pampa y Chubut.

 

 

  1. Profundizar la aplicación del marco normativo establecido en la Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) en todo el país.

 

La perspectiva de género se encuentra incluida como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario dentro del Programa Nacional de la ESI. Existen lineamientos curriculares aprobados por el Consejo Federal de Educación (CFE), que deben articularse con los Núcleos de Aprendizaje Prioritario (NAP) que son comunes a todas las jurisdicciones (Resolución CFE Nº 45/08). Sin embargo, se destaca la desigualdad en los niveles de cumplimiento provincial de la ESI, donde los avances coexisten con una importante heterogeneidad en la implementación, se mantienen muchas de las resistencias y  obstáculos  y  aún  no  se  alcanza  el  acceso  universal  en  las  escuelas.  Una     nueva

 

Resolución del CFE N° 340/18 busca fortalecer el compromiso de las jurisdicciones para implementar la obligatoriedad de la ESI.

 

 

  1. Establecer mecanismos de monitoreo incluyendo indicadores con perspectiva de derechos humanos con el fin de evaluar la implementación de la Ley Nº 27.499 (Ley Micaela) y su impacto.

 

La Ley Nº 27.499, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, anteriormente Instituto Nacional de las Mujeres  (INAM),  es  la  autoridad  de  aplicación  de  la  ley  y  el  organismo  responsable  en capacitar a las ―máximas autoridades‖ de los tres poderes del Estado, como así también en certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo.

 

Se promovió una actuación para investigar de qué manera se implementa en el país la Ley Nº 27.499 denominada Micaela y cantidad de provincias que adhieren. Asimismo, se promovieron investigaciones para conocer de qué manera aquellas provincias que habían adherido a la Ley Micaela a través de leyes provinciales llevaron adelante las capacitaciones.

 

El propósito de la Defensoría es, además de verificar cómo es el cumplimiento a nivel nacional, realizar un seguimiento sobre la forma de implementación de la norma en cada una de las provincias que adhirieron hasta el momento (Chubut Ley Nº Vlll-129, Salta Ley Nº 8139, La Rioja Ley Nº 10174, Córdoba Ley Nº 10628, Neuquén Ley 3201, Misiones Ley Nº lV-85, Santa Cruz Ley Nº3642, Catamarca Ley Nº5602, Chaco Ley Nº 2997, Jujuy Ley Nº 6140, La Pampa Ley Nº 3175, Santa Fe Ley Nº 13891, Mendoza Ley Nº 9196, San Luis Ley Nº I-1016)

 

En todos los casos se solicitaron informes sobre las medidas adoptadas para capacitar al recurso humano de la provincia en cuestión, las acciones articuladas con el Poder Legislativo y Judicial, la cantidad de funcionarios/as capacitados y qué  porcentaje representa del total de empleados/as de los tres poderes del Estado provincial y, por último, respecto de las dificultades y los obstáculos que se detectaron para implementar adecuadamente la citada Ley.

 

 

  1. Promover la ampliación de la Ley N°27.499 a fin de incluir explícitamente las identidades de género de las personas lesbianas, gays, trans u otras para evitar su invisibilización y su omisión en las capacitaciones.

 

Otro elemento que surge de las investigaciones es que, si bien la norma dice ―temática de género‖, en la práctica se focaliza en violencia contra las mujeres sin abordar la temática de la violencia contra las mujeres trans o travestis u otras identidades de género, por ello se propone modificar la legislación en este sentido.

 

  1. Ampliar los mecanismos a favor de la eliminación de la violencia simbólica y mediática, profundizando su conceptualización y propiciando una normativa que establezca sanciones económicas y medidas reparatorias.

 

En  el  marco  del  seguimiento  que  realiza  la  Defensoría  sobre  las  recomendaciones  de  la Convención  sobre  la  Eliminación  de  Todas  las  Formas  de  Discriminación  contra  la  Mujer (CEDAW),  se  lleva  a  cabo  una  investigación  sobre  las  acciones  del  Estado  dirigidas  a prevenir  y  erradicar  la  Violencia  Simbólica,  definida  por  la  Ley  Nº  26.485  de  protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en  que  desarrollen  sus  relaciones  interpersonales,  como  aquella  que  ―…  a  través  de patrones  estereotipados,  mensajes,  valores,   íconos   o   signos  transmita   y  reproduzca dominación,  desigualdad  y  discriminación  en  las  relaciones  sociales,  naturalizando  la subordinación de la mujer en la sociedad.‖.

 

Es  dable  señalar  que se  registran altos  índices  de  violencia  simbólica  expresados  en  los medios de comunicación masiva a través de programas, avisos publicitarios, tratamiento de las noticias, entre otros, que la sociedad consume diariamente. La forma en que se abordan los  casos  de  violencia  de  género  tradicionalmente  encuadrada  como  ―noticias  policiales‖ hace que la misma quede enmarcada en el ámbito de lo privado cuando en realidad se trata de un fenómeno social.

 

La violencia simbólica y la violencia mediática contenidas en mensajes sexistas, visiones estigmatizantes y avisos de oferta o explotación sexual, influyen en la persistencia de la distinción público/privado, ocultando al mismo tiempo su carácter de problemática social, como precedentemente se ha señalado.

 

Hasta el 2019 la Defensoría solicitaba la intervención del Observatorio de Violencia Simbólica, que había sido creado por el INAM, ante los casos de supuesta violencia simbólica que se recibían. Aún las nuevas autoridades del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, no han definido la continuidad o no de este Observatorio ó, eventualmente, los mecanismos de su funcionamiento.

 

 

  1. Inclusión Laboral (cupo) de personas trans y travestis en todo el país.

 

En gran medida las personas que pertenecen a este colectivo se encuentran en situación de vulnerabilidad, por lo que se ven expuestas a la violencia, ya que en un alto porcentaje tienen como medio de subsistencia el ejercicio de la prostitución dada la imposibilidad de acceder a un trabajo formal y digno. Las provincias de Buenos Aires, Chubut, Río Negro, Chaco y Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron leyes de cupo laboral travesti – trans, pero sólo la primera de ellas la reglamentó. El 5 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial provincial el decreto N°1473 que reglamenta la Ley N°14.783 estableciendo un cupo del 1% de la administración pública provincial bonaerense para las personas travestis, transexuales y transgéneros.

 

 

  1. Generar marcos normativos a nivel nacional, para la implementación de mecanismos de asistencia a varones que hayan ejercido violencia por razones de género.

 

Como la violencia es, entonces, un fenómeno social y las respuestas no pueden estar solamente dirigidas a la víctima, resulta preciso abordar la temática del hombre violento dado que, en muchos casos, pese a las medidas de restricción perimetral, incluyendo botones de pánico y tobilleras electrónicas, esto no impide que pueda ejercer violencia hacia otras víctimas no denunciantes. También como medio de evitar o disminuir la reincidencia.

 

Existen algunas buenas prácticas como en la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Salta y Santa Fe, que implementan programas de asistencia a los varones violentos; en Mendoza se ha sancionado una ley de reeducación de hombres que ejercieron violencia, asimismo hay un proyecto de ley nacional de ―creación de un programa nacional de reeducación de varones  violentos‖;  presentado  en  la  Cámara  de  Diputados  de  la  Nación  (Expte.  2818-D- 2019).   Dicho   proyecto   prevé   la   creación   de   espacios   de   tratamiento,   asistencia   y contención,  siendo  los  destinarios  aquellos  hombres  que  fueren  derivados  por  la  Justicia Penal o Civil o que concurran en forma voluntaria.

 

A pesar de estas buenas prácticas implementadas, de acuerdo a los datos relevados por el Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación (OFDPN) las provincias de Salta, Santa Fé y Mendoza no han logrado disminuir la cantidad de casos de femicidio.

 

Acceder al informe completo

 

 

Casos de 2020
Datos del Registro Nacional de Femicidios / Observatorio MuMaLá “Mujeres, Disidencias, Derechos”.

 

-Desde el 1ro de Enero al 26 de Febrero :

-1 asesinato por violencia machista cada 32hs.

 

-Entre el 01 de Enero y el 26 de Febrero del 2020 se cometieron 43 Femicidios, de los cuales:

-39 son Femicidios directos (es decir sólo mujeres)

-2 Femicidios Vinculados de niñas y mujeres

-2 Femicidios Vinculados de niños y varones.

 

-También se registraron 32 intentos de Femicidios

 

-Además, contabilizamos 7 muertes en proceso de investigación (esperando autopsia y peritajes

 

-57 niñas, niños y adolescentes se quedaron sin madre.

 

-52 % de las víctimas tenía entre 19 a 40 años.

 

-23% había denunciado a su agresor, el 12 % tenía restricción de contacto o perimetral y el 2% fue asesinada pese a tener un botón antipánico.

 

-Con respecto a los femicidas:

– 44% convivía con la víctima.

-19 % se suicidó, el 7 % lo intentó.

– 9 % está prófugo.

– 9 % asesinó a más de una víctima.

-2 % pertenecía a alguna fuerza de seguridad.

-El 50% de los femicidios vinculados (es decir que fueron asesinados con el fin de ocasionarles un daño irreparable a estas mujeres o que circunstancialmente estaban en el hecho violento), eran niñes y adolescentes de entre 0 y 15 años. Tal como el caso del niño asesinado en Puerto Deseado.

 

-Vínculo entre víctima y victimario:

– Pareja: 42 %

– Ex pareja: 26%

– Familiar: 17%.

– Conocidos: 2%

– Desconocido, sin vínculo: 9%

– Sin datos: 4 %

 

-Mecanismo utilizado por los femicidas

– Arma blanca: 23%

– Golpes: 23 %

– Arma de Fuego: 21%

– Asfixia: 12%

– Incineramiento: 12 %

– El 7 % recurrió a métodos como torturas, envenenamiento, caídas de altura

 

-Lugar donde se cometió el Femicidio:

– Vivienda de la víctima: 31%

– Vivienda compartida con la víctima: 34%

– Vía Pública: 12%

– Descampados: 7 %

– Vivienda del Femicida: 10 %

-Propiedad privada: 5 %

-En la vivienda de un familiar: 7 %

– Otros: 4% (hotel, trabajo de la víctima, etc)

 

 

Teniendo en cuenta la información que precede, desde el Observatorio de MuMaLá “Mujeres, Disidencias, Derechos” se insiste en la urgencia de declarar “la Emergencia Nacional en violencia de Género (proyecto presentado en la Cámara de Diputados https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=1386-D-2019&tipo=LEY); la implementación de la Educación Sexual Integral de manera transversal y la aplicación efectiva de la Ley Micaela de capacitación obligatoria en género y violencia de género en todos los ámbitos del Estado, desde una perspectiva feminista, diverse – disidente, así como su ampliación a todos los lugares donde transitamos”.

 

MuMaLá, identifica la violencia de género en general, y los femicidios en particular, como una problemática sistémica, históricamente arraigada, que demanda soluciones integrales por parte del Estado, por lo cual también aguardan el programa y el presupuesto asignado para tal fin por parte del actual Gobierno Nacional. Asimismo, “es necesario un Estado activo que aporte recursos hacia la construcción de masculinidades no violentas”, señalan desde este Observatorio.

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Redacción

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