A la memoria de Don Roberto Barreiro
Buenos Aires, Argentina /
 
Entra en vigencia el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A partir del sábado 22 de enero entra en vigencia el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La controvertida norma pondrá a prueba su eficacia para sancionar la oferta de prostitución callejera, la venta de alcohol, la venta ambulante y la actividad de los cuidacoches.


Por Fernando Belvedere

Después de la tragedia de Cromagnon, que se cobró la vida de 191 personas, todos estos temas parecen secundarios.
En estos momentos la atención está puesta en los megaoperativos en locales bailables, salas de cine y teatro, estadios de futbol y estaciones de servicio, desnudando todo lo que faltaba hacer en materia de seguridad de los ciudadanos que concurren a espectáculos públicos.

Desde el oficialismo dicen que le darán prioridad al control de ingreso de menores en locales bailables, el uso de pirotecnia en espectáculos y todo lo relacionado con la seguridad para la vida humana. Con respecto al tema de la pirotecnia, la diputada porteña Silvia La Ruffa declaró al diario Clarín que "se sancionará al que la tiene, al responsable del lugar, al que la guarda y al que la vende".

Lo cierto es que, a partir de las 0 del sábado 22 enero regirán las 15 nuevas medidas del Código que reemplazará al de Convivencia Porteño.


Las 15 nuevas medidas


1) Se castiga la reincidencia. En ese caso, la pena se agrava en un tercio.

2) Se permite la creación de zonas rojas explícitamente delimitadas. Mientras el gobierno no lo haga (e Ibarra adelantó que no lo hará), se prohíbe la oferta de sexo en la vía pública, pero sólo cuando la distancia es menor a los 200 metros de viviendas, escuelas y templos.

3) Se impide el expendio de alcohol de 23 a 8, salvo en reparto a domicilio o en lugares especialmente habilitados, como bares, restaurantes o boliches.

4) Se prohíbe el suministro de material pornográfico a menores.

5) No se permite arrojar sustancias insalubres en lugares públicos.

6) Tampoco se permite espantar o azuzar animales cuando ello resulte peligroso para terceros.

7) Se prohíbe alterar la identificación de sepulturas.

8) Se impide perturbar ceremonias religiosas o servicios fúnebres.

9) Se explicita la negativa a que se permita la presencia de menores en espacios no autorizados. En este caso, la sanción no se aplicará sobre el menor, sino sobre el dueño, gerente o director del establecimiento. Los menores, vale recordar, no pueden ingresar en boliches.

10) Se prohíbe el uso indebido de credenciales o distintivos oficiales por parte de ex funcionarios.

11) Se sancionará a quien frustre una subasta pública.

12) Se deniega la posibilidad de alterar el programa de un espectáculo sin previo aviso.

13) Se prohíbe ingresar o permanecer en un local contra la voluntad del titular del derecho de admisión.

14) Se incorpora la interdicción de cercanía. Se necesita para ello una disposición judicial.

15) Se prohíbe el suministro de material farmacéutico a menores.

Se mantendrán las contravenciones más polémicas como el castigo a los piquetes, la actividad de los cuidacoches, las picadas y el uso de pirotecnia en espectáculos masivos.

(Fuente diario La Nación)


Enero 2005

Las sanciones

Oferta de sexo : Se penará de 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o, en caso de multa, de 200 a 400 pesos.

Piquetes : Obstrucción de la vía pública. Quienes no avisen a las autoridades se los sancionará con una pena de 1 a 5 días de trabajos de utilidad pública o una multa de 200 a 1000 pesos.

Venta ambulante : Se lo considera ocupar indebidamente el espacio público y se castiga con una multa de 200 a 600 pesos. No se sanciona la venta de "baratijas" ni la de elementos vinculados con la "mera subsistencia" del comerciante callejero.

Pirotecnia : Quien o quienes guarden elementos pirotécnicos donde se desarrollará un espectáculo público tendrá de 2 a 10 días de arresto.

Cuidacoches: Si exigen dinero, se los debe denunciar a un policía. O también llamar al
0-800-33-fiscal.



Para más información:

Ver aquí texto completo del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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