No hay “derechos adquiridos” para dañar el medioambiente en el que vivimos todos
En respuesta a un recurso de amparo presentado por vecinos de Agronomía y Villa Pueyrredón, un fallo de la Justica porteña frena la construcción de 13 edificios con más de 12 metros de altura.
En junio de 2010 los vecinos de Villa Pueyrredón y Agronomía celebraban la sanción de la Ley 3447 que establece un plano límite de 12 metros y fija un FOT 2 para la avenida Salvador María del Carril entre Campana y Constituyentes, y su continuación Pampa entre Constituyentes y Burela, frenando así un proceso aberrante y brutal de construcción de edificios de alto en medio de un barrio residencial y repleto de pasajes.
Pero los procesos legislativos son largos y por ello, entre la primera y la segunda lectura de la ley, los vecinos debieron presentar un recurso de amparo para que no se siguieran otorgando permisos hasta tanto se definiera la situación de la traza que se estaba cuestionando. En caso contrario, la sanción de la ley habría llegado demasiado tarde en relación a los daños que se estaban denunciando.
La diputada Sánchez Andía y los diputados Cabandié, Camps y Epszteyn junto a un grupo de vecinos presentaron entonces un Amparo, patrocinado por los abogados Enrique Viale, Sebastián Pilo y Jonatan Baldiviezo. Solicitaban allí una medida cautelar que ordenara la suspensión del registro u otorgamiento de permisos de obra nueva respecto de la traza señalada, para los expedientes presentados hasta esa fecha, para evitar que se permitiera seguir dañando el barrio con moles descomunales y que el esfuerzo de todos por lograr la nueva ley resultara inútil.
La Jueza Andrea Danas dictó sentencia aceptando la medida cautelar y la Jueza Lidia Lago, a quien fue remitido finalmente el Amparo, mantuvo la medida cautelar hasta la fecha. Pero la Ciudad, a través de su Procurador, el Sr. Ramiro Monner Sans, apeló dicha medida.
El 12 de septiembre, la Cámara de 2º instancia en lo contencioso administrativo -Sala 1 dio una vez más razón a los vecinos, respondiendo a la apelación en los siguientes terminos: “La sanción de la ley 3447 importa que los permisos en trámite deban ajustarse a los parámetros de la nueva ley pues los pedidos iniciados bajo el amparo de determinadas reglas jurídicas que no hubieran merecido respuesta final de la Administración no generan derechos a su aprobación conforme un ordenamiento legal que ha dejado de existir o ha sido motivo de reforma. En tales casos, la demandada debe ajustar sus decisiones a las nuevas pautas legales y los peticionantes podrán reformular sus pedidos también conforme dichos parámetros. Más aún, el otorgamiento del certificado de uso conforme no modifica lo señalado precedentemente, pues dicho certificado constituye sólo una etapa del procedimiento para la obtención del permiso, mas no su concesión”.
Vecinos de Villa Pueyrredón y Agronomía no dejaron de reclamar que los 13 expedientes que quedaron en trámite sin permisos otorgados en poder de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGROC) se adaptaran a la nueva ley.
En un comunicado de prensa, la agrupación «Salvemos al Barrio» expresa su satisfacción por este histórico fallo, que seguramente sentará jurisprudencia, para los reclamos que en el mismo sentido se están haciendo en otras Comunas capitalinas: “HOY, MAS QUE NUNCA, LA JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN Y EL GOBIERNO DEBERÁ RESPETAR LA LEY. Consideramos éste un fallo histórico, puesto que una vez sancionada y publicada una nueva ley como la que nos ocupa, el GCABA otorgaba los permisos de obra cuyos expedientes se hubieran presentado antes de su publicación de acuerdo a la ley anterior, aduciendo “derechos adquiridos por los constructores”. Pero la nueva legislación ambiental asume otro concepto: cuando se demuestra que una acción daña el medio ambiente urbano y la calidad de vida de los vecinos, no existe el derecho adquirido para seguir dañando. Y este concepto surge claramente de este fallo ejemplar de la Cámara que sin duda hará historia en la Ciudad de Buenos Aires.”