La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires debe garantizar el uso de la Tribuna Popular por parte de la Ciudadanía
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de ordenar a la Legislatura de la Ciudad a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular en la Legislatura.
Desde la ReD INTERPARQUES con el patrocinio del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD acudimos a la Justicia de la Ciudad porque la Legislatura de la Ciudad hace más de 15 años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular.
Durante el 2014 la Red Interparques y Plazas realizó una fuerte campaña llamada ‘Parques Sin Bares’ en el marco del debate por el proyecto de ley impulsado por el PRO y apoyado por legisladores de FAUNEN para la instalación de bares en parques. Como parte de esta campaña y haciendo uso de nuestro derecho como ciudadanos solicitamos el uso de tribuna popular el día en que se votaba dicha ley. Nuestro derecho fue violado, no nos permitieron hablar y, por esta razón, presentamos la acción de amparo.
La Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos en forma previa a las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad del Cuerpo Legislativo, a todos los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa.
Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1] del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad “organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa”. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.
La Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con el excelente voto mayoritario de los Dres. Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, en los autos caratulados ?GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO?, Expte. N° A3638-2014/0, dictó sentencia haciendo lugar al amparo iniciado por Mauricio H. García (integrante de la Red Interparques) y ordenó a la Legislatura de la Ciudad que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura.
Entre los considerandos de la sentencia expresó:
“El Máximo Tribunal ha reconocido a todo ciudadano una legitimación amplia para impugnar actos y normas en aquellas situaciones excepcionales en que se pone en juego la esencia de la forma republicana de gobierno. En el caso el debate involucra el alcance de instituciones constitucionales básicas, lo que no se ve disminuido porque el derecho lesionado tenga como fuente un reglamento de la Legislatura
Todo ciudadano está habilitado para promover acción de amparo tendiente a que la legislatura implemente de manera efectiva los derechos que prevé su reglamento interno, atento a que la omisión en esa materia priva de operatividad a normas que regulan el derecho a la participación pública en un Estado organizado como ?democracia participativa?.
“¿Se encuentra obligada la Legislatura a cumplir su reglamento?
El juez de grado, el representante de la Legislatura y el Fiscal ante la Cámara entienden que no. (?) Sabido es que el Estado de Derecho se caracteriza no sólo por el reconocimiento y la tutela de los derechos fundamentales, sino también por la forma en que ese objetivo se alcanza, esto es, sometimiento del Estado a la ley. El núcleo del principio del Estado de Derecho es que todas las personas y autoridades dentro del Estado, públicas o privadas, están obligadas a cumplir y tienen derecho a los beneficios de las leyes sancionadas. Nadie está por encima de la ley y todos están sujetos a la misma ley, administrada por los mismos tribunales. (?)El cuerpo legislativo puede darse su propio reglamento y debe cumplirlo. Si la norma prevé que los habitantes de la Ciudad tienen derecho a participar en las sesiones de la legislatura mediante el instituto de la Tribuna Popular, ese derecho importa correlativas obligaciones para las autoridades de la Legislatura, quienes deben garantizar su ejercicio.”
“En síntesis, el reglamento interno de la legislatura es norme vigente, y prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la Tribuna Popular. La negativa a implementar esta posibilidad fundada en la omisión de la reglamentación viola los límites razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de las normas. El incumplimiento de la obligación de la legislatura de implementar lo necesario para poner en ejecución su propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado configura una conducta ilegal y carente de justificación”.
Desde la Red Interparques sostenemos que el mal manejo de las plazas y parques de la Ciudad, el constante sacrificio de los espacios verdes, y la restricción al uso del espacio público tiene entre sus principales causas el impedimento de que la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones respecto a los espacios públicos y verdes. Por eso iniciamos esta acción judicial para profundizar la democracia participativa y que podamos llevar nuestras peticiones y reclamos sobre el estado de los espacios públicos a la Legislatura de la Ciudad.
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[1] En el art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura, titulado “Tribuna Popular” se dispone que “(l)a Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
El art. 77 establece que “(l)as manifestaciones son de 10 a 15 minutos, con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques, de 5 (cinco) minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98)
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