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Juntas de Calificación Docente porteña: informe para entender qué se está debatiendo


 

Publicamos un documento elaborado por la Asamblea de docentes del Distrito Escolar 8º  dirigido a los legisladores, para reflexionar sobre qué clase de medidas se están por tomar.

 

 

Por Asamblea Docente del  Distrito Escolar 8º

 

Si participás del debate de la educación pública y te preguntás por los paros docentes en la Ciudad de Buenos Aires es clave tener información para no quedar atrapados de prejuicios y show mediáticos.

 

Para entender qué se está debatiendo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a las Juntas de Calificación docente, la mejor opinión es la que se informa.

 

¿Cómo se hizo el estatuto?

Desde el año 1986 rige el Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires.
Con jornadas institucionales de debate con la participación de todos los establecimientos educativos.
– Con delegados que se juntaban por distrito a debatir las ideas de cada escuela.
– Con delegados distritales que se reunieron para finalizar el proyecto.
– Con modificaciones, es aprobado por el Concejo Deliberante (actual Legislatura).

Es decir, se trató de una forma democrática de armar un proyecto y donde lo principal fueron los docentes y sus resoluciones de asamblea.

¿Cómo se pretende modificar?

Mediante un proyecto de ley elaborado por personas que desconocen el sistema educativo.
Sin debate ni consulta a los docentes y a pesar del rotundo rechazo que manifestamos cuando lo conocimos.

¿Qué dice el proyecto?

El proyecto de reforma se centra en la reforma de las Juntas de Clasificación Docente y por ende, de los concursos públicos. Se pretende cambiarla por una Oficina Única de Clasificación docente.


Sistema de clasificación actual

Las  Juntas de Clasificación actuales organizan las inscripciones, los concursos, los puntajes, las designaciones y arman el orden de mérito.  Son votados 6 miembros y 3 son elegidos por el Ministerio de Educación.

Sistema de clasificación propuesto por el pro

Oficina Única de Clasificación Docentes (OUCD)

Esta nueva oficina tendrá a cargo la inscripción, clasificación, concurso y designación de los aspirantes a titulares a los cargos docentes consagrados en la presente ordenanza. Depende sólo del Ministro de Educación.

Junta de control de la clasificación y designación docente

Son  12 representantes electos que intervendrán sólo en aquellos casos donde el docente requiera su participación en cuanto a la conformidad del puntaje definitivo (artículo 10).

¿Qué significa esto?


– Que cambia la composición de quienes organizan los concursos: se pasa de un sistema donde hay nueve miembros (de los cuales 6 son votados por los docentes y tres son elegidos por el Ministerio) a otro en el cual todos sus miembros serán designados por el Ministerio, eliminando la diversidad y pluralidad que existe hoy.

– Que quien inscriba a los docentes, los clasifique, organice los concursos y los designe será únicamente el Ministerio de Educación.

Los representantes votados sólo actuarán como veedores en caso de reclamo de algún docente.

Deberes y derechos de los docentes

Artículos 6º y 7º

En el estatuto actual

Los docentes votamos a los miembros de Junta de Clasificación para que armen los listados y organicen los concursos.

En el proyecto del PRO

Los docentes votamos a los miembros de Junta  de Control para que supervisen lo realizado por la OUCD.

Puntaje

Artículo 11º

En el estatuto actual

Una comisión formada por los miembros de Junta evalúa y establece el puntaje a los antecedentes culturales.

En el proyecto del PRO

No se establece cómo se puntuarán, por lo tanto, queda en manos del Ministerio de Educación exclusivamente.

Títulos

Artículo 15º

En el estatuto actual


Se establece el valor de los títulos

En el proyecto del PRO


La valoración de los títulos a los fines de la clasificación serán establecidos por el ministro a través de la “Oficina Única  de Clasificación Docente”, y la Dirección General de Planeamiento Educativo, quienes elaborarán los criterios necesarios para la cobertura de cargos, con la intervención de una comisión designada por el ministro a tal fin.

Reubicación

Artículo 22º

En el estatuto actual

La Junta es la que despliega todas las vacantes y el docente puede elegir a dónde podrá ir en caso de reubicación.

En el proyecto del PRO

El ministerio de Educación, a través de la OUCD es la que propone a dónde podrá ir un docente en caso de reubicación.

Evaluación

Artículo 24º

En el estatuto actual

La calificación y el concepto surgirán de la autoevaluación del docente y de la evaluación del superior jerárquico.

En el proyecto del PRO

La calificación y el concepto surgirán de la evaluación del docente y su superior inmediato.

Ascensos y  traslados

Artículos 26º, 28º y 31º

En el estatuto actual

La Junta de Clasificación respectiva formulará el orden de mérito para ascenso.
Las Juntas de Clasificación evalúan las causas de los traslados.

En el proyecto del PRO

El ministerio, a través de la OUCD respectiva, formulará el orden de mérito para ascenso.
La OUDC evalúan las causas de los traslados. La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro/a  de Educación.

Vacantes

Artículo 33º

En el estatuto actual

La Junta de Clasificación es la que fiscaliza las vacantes.

En el proyecto del PRO

No especifica quién fiscaliza las vacantes, por lo tanto, queda en manos del Ministerio de Educación exclusivamente.

(Recordemos lo sucedido en 2009 cuando el gobierno quiso sacar 82 cargos del concurso para cerrar los grados).

Rectificación de puntaje

Artículo 50º

En el estatuto actual

Quien esté disconforme con su puntaje, puede recurrir a la Junta de Clasificación correspondiente y ella debe expedirse en forma definitiva.

En el proyecto del PRO
Quien esté disconforme con su puntaje, puede recurrir a la Oficina Única de Clasificación Docente. No dice ni que deba expedirse ni menciona a las Juntas de Control creadas en este punto.

Junta de Disciplina

Artículo 43º

En el estatuto actual

Los miembros son nueve: seis corresponden a docentes votados en elecciones cada 4 años y tres son designados por el Ministerio de Educación.

En el proyecto del PRO

Los miembros son dieciséis: ocho corresponden a docentes votados en elecciones cada 4 años y ocho son designados por el Ministerio de Educación.

Son derogados, además, 7 artículos del estatuto actual.

Por lo antes dicho, porque defendemos la diversidad de pensamiento, porque estamos en contra de la selección por perfil de los docentes, porque defendemos la democracia en las Juntas: Nos oponemos a este proyecto presentado por el PRO y exigimos su inmediato retiro de la Legislatura.

Sólo a partir de un extenso debate entre docentes y familias podemos solucionar los problemas de la educación.

Material elaborado por la Asamblea de Docentes del Distrito Escolar 8
elboletindel8@yahoo.com.ar

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