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Interconsejos Consultivos Comunales exigen presupuesto propio para las comunas

 

 

 

 

A una década de la puesta en marcha de las Comunas Porteñas, el Gobierno de la Ciudad sigue incumpliendo la Constitución local, la ley 70 y la ley 1777, en lo referente al presupuesto comunal. Así maneja, de manera centralizada, los recursos económicos que les corresponden a las Comunas.

 

Por esta razón es que el viernes 1º de octubre a las 12, los integrantes de Interconsejos Consultivos Comunales realizarán una conferencia de prensa frente a la Legislatura porteña (Perú 160).

 

Durante la misma se le reclamará al Poder Ejecutivo, a la Legislatura y a las quince Juntas Comunales, que se avance en establecer el carácter de Jurisdicción Presupuestaria a las Comunas  y se les asignen los recursos propios pertinentes, en el presupuesto del año 2022.

 

En conversación con ParqueChasWeb, Rubén Daniel López, miembro del Consejo Consultivo de la Comuna 15, explicó que el documento que se dará a conocer mañana en la conferencia de prensa, “fue consensuado por los integrantes de Interconsejos Consultivos Comunales, que vienen haciendo un trabajo importante en los últimos meses en relación al presupuesto que le corresponde a cada Comuna. El Interconsejo lo integran dos representantes de cada uno de los quince Consejos Consultivos”.

 

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada 1996 crea y define a las Comunas en su Título Sexto, Art. 127 al 131, debiéndose dictar una ley que regule su funcionamiento; dicha ley se sanciono nueve años después, en el 2005, Ley 1777/05 (Ley Orgánica de Comunas) previéndose en la misma que en el año 2007 se realizarían las primeras elecciones para elegir sus primeras autoridades y comenzar su funcionamiento.

 

Es importante recordar que la ley de comunas surgió como consecuencia de un fallo judicial, dado que la Legislatura porteña no había cumplido con los plazos establecidos constitucionalmente para el dictado de esta, y posteriormente tampoco se cumplió con el plazo para llamar a elecciones de juntistas comunales. Así, un grupo de ciudadanxs presentó un amparo judicial en el año 2009 para obligar al Poder Ejecutivo a realizar las elecciones que llevó a cabo bajo orden judicial recién en el 2011, asumiendo sus primeras autoridades en diciembre de ese año. Es decir, se demoró cuatro años desde la sanción de la ley 1777 y quince años de la Constitución, para que empezara a funcionar la democracia participativa y la descentralización del gobierno de la ciudad.

 

Desde entonces y hasta la fecha -transcurrieron diez años-  nunca le han asignado  el  presupuesto para poder ejecutar obras y servicios, lo han dejado en estado latente, indefensa, inhibida para su funcionamiento pero realizando el Poder Ejecutivo obras y servicios y el Legislativo  sancionando leyes que afectan a sus territorios,  como si las Comunas no existieran, de hecho le desconocen su jurisdicción territorial , sus competencias, sus representantes electos y  fundamentalmente el derecho de lxs ciudadanxs a gobernar su Comuna.

 

Si este mismo comportamiento de dominio económico del Poder Ejecutivo lo aplicara al Poder Legislativo y no pudiera funcionar ¿Qué dirían?  Lo menos que es antidemocrático, a las Comunas se lo aplican el Poder Ejecutivo y el Legislativo en conjunto ¿esto qué es? una actitud anticonstitucional, antidemocrática o plutocrática o conjunto de ellas.

 

Han pasado 25 años de la sanción de la Constitución y 16 años de la ley 1777/05 desconociendo un poder del gobierno de la ciudad y fundamentalmente la democracia participativa, esto expresa un temor al poder del soberano que la Constitución le ha dado al otorgarle herramientas de democracia participativa con capacidad de producir modificaciones y pérdidas de privilegios institucionales, de intereses económicos indebidamente institucionalizados y redistribución del poder político tradicional en la ciudad.

 

Las Comunas están compuestas de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 1777/05 por dos cuerpos 1) la Junta Comunal de gobierno colegiado de 7 miembros electos por el pueblo ejerciendo funciones ejecutivas y 2) el Consejo Consultivo Comunal conformada por vecinxs, que sin percibir remuneración alguna, deseen participar sin ningún tipo de discriminación para tener funciones de control sobre la Junta Comunal y promover la participación colectiva para presentar problemas y soluciones de todos los conflictos  que los afecte en la Comuna.

 

El Consejo Consultivo Comunal al tener una base de conformación diferente a la Junta Comunal le ha dado una fortaleza que ha conseguido hacer sobrevivir a la Comuna pudiendo expresar a la mayoría de los conflictos que en ella existen llevando a algunas una solución o aliviar el problema.

 

(Documento difundido en 2020 por el Consejo Consultivo de la Comuna 15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Redacción

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