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El programa “Mi escuela Saludable” no podrá ser implementado


 

Así lo dispuso un fallo de la  justicia porteña que dictaminó que el Gobierno de la Ciudad se abstenga de implementar la evaluación de niños, niñas y adolescentes prevista en el mencionado programa. La medida dictada con carácter precautelar, surge a través de una acción de amparo que cuestiona la delegación a entidades privadas de las tareas de planificación y evaluación de programas de salud.

 

El Programa “Mi Escuela Saludable” que se desarrolla en escuelas públicas porteñas con la participación del “Instituto Internacional de Ciencias de la Vida” (ILSI) tendrá que ser dejado sin efecto según lo dispuso un fallo dictado el 20 de mayo del juez Lisandro Fastman, titular del juzgado N° 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

 

En el marco de una acción de amparo en la cual se cuestiona la delegación en entidades privadas de las tareas de planificación y evaluación de los programas de salud, y remarcando la necesidad de contar con mayor información, el magistrado porteño resolvió dictar una medida de carácter precautelar ordenando al Gobierno de la Ciudad que “se abstenga de implementar la evaluación de los niños, niñas y adolescentes prevista en el Programa “Mi Escuela Saludable” y, en el caso de haberla iniciado, proceda a su inmediata suspensión”, hasta tanto se proporcione la información requerida y se resuelva la medida cautelar solicitada por los amparistas.

 

“De las constancias agregadas no se desprende con la claridad suficiente cuál es el rol que tendría la organización civil mencionada y también faltan elementos que permitan conocer el contenido y la extensión del programa”. De acuerdo a lo resuelto, el Gobierno de la Ciudad deberá en el término de dos días, “adjuntar copias certificadas de todas las actuaciones administrativas vinculadas con la evaluación prevista en el marco del Programa ‘Mi Escuela Saludable’, en especial, las relativas a la intervención de la entidad privada ‘Instituto Internacional de Ciencias de la Vida”, este dictamen del Asesor Tutelar fue la base que tuvo presente el juez Lisandro Fastman  para emitir la medida precautelar.

 

El magistrado valoró la normativa aplicable al caso, resaltando “el intenso grado de protección que la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos de igual rango confieren al derecho a la salud”, y mencionando particularmente, el artículo 21 inciso 13 de la Constitución de la CABA que establece que “no se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesiones los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen”. También tuvo presente la ley local de Salud Escolar N° 2598 que en su artículo 16 que prevé que la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas por dicha ley, son tareas que corresponde a la máxima autoridad responsable de la conducción educativa del Gobierno de la Ciudad.

 

“Lo que aquí se dispone no importa cuestionamiento alguno a la oportunidad, mérito y conveniencia del Programa, aspectos propios del resorte exclusivo de la administración demandada, como así tampoco a la necesidad e importancia de realizar la evaluación y los objetivos propuestos, sino que se centra en el cuestionamiento formulado al modo de su implementación”, aclaró Fastman.

 

El amparo en cuestión es impulsado por el legislador Gustavo Vera y otros, en calidad de ciudadanos.

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Redacción

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