El Gobierno porteño debe garantizar el almuerzo saludable en escuelas públicas
De esta manera, a través del fallo de la jueza Romina Tesone, se hizo lugar a una medida cautelar autónoma para que se cumpla con el menú escolar previsto en el punto 4 del Anexo I del decreto 1 del año 2013, dictado por el Ministerio de Educación de la Ciudad.
La titular del Juzgado n.° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, ordena en el marco de los autos “Bregman, Myriam Teresa y otros c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma”, expediente n.° 2972/2020-0, radicado en la Secretaría n.° 2 de dicho Juzgado, difundir su existencia y objeto.
A tales fines, hace saber que dicha causa fue promovida por Myriam Bregman, Alejandrina Barry (PTS), Virginia Espeche y Cecilia Galbadini con el objeto de que se dicte una medida cautelar autónoma a través de la que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que arbitre las medidas necesarias para garantizar un almuerzo saludable en todo establecimiento educativo público del nivel inicial, primario y secundario de la Ciudad y, en consecuencia, asegure: a) que el almuerzo se adecue al «menú escolar» previsto en el punto 4 del Anexo I del decreto 1/13, b) que dicho almuerzo sea elaborado según los criterios establecidos en las «pautas de alimentación saludable» previstas en el punto 3 del anexo I del decreto1/13, y c) que el almuerzo incluya la totalidad de los grupos de alimentos previstos en los puntos 2 y 7 del Anexo I del decreto 1/13.
La norma dictada especifica que ‘el almuerzo escolar deberá aportar el 30 – 35 % del valor calórico total diario, un mínimo del 50% de hierro y vitamina A y 40-50% de vitamina C’. Esto se replica también en lo referido al desayuno y la merienda (Ministerio de Educación de la Ciudad-Año 2013)
Asimismo, solicitan que se ordene al Gobierno porteño a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las viandas y almuerzos saludables sean elaborados y entregados en perfectas condiciones de salubridad e higiene.
En cuanto al estado actual del proceso, se ha ordenado correr traslado al Gobierno de la Ciudad por el plazo de dos días en los términos del artículo 15 de la ley 2145, al tiempo que se ha ordenado una medida para mejor proveer.
Multisectorial por la Educación Pública
Este espacio, que trabaja en defensa del derecho universal a la alimentación de los alumnxs, enfatiza que la Canasta Nutritiva Alimentaria es un derecho al que deben acceder todos los niños, niñas y adolescentes de todas las escuelas públicas de Nivel Inicial, Primario, Medio y demás modalidades; subrayando particularmente que ello sin importar si no pudieron terminar de tramitar la beca alimentaria o no hayan podido iniciar ese trámite.
La Multisectorial hizo saber que “ante las distintas situaciones adversas producidas en las instituciones escolares la Comunidad Educativa en su conjunto ha identificado problemas muy relevantes, que debieran considerarse para la próxima distribución”
- La mercadería fue menor de la que se necesitaba; no llegó en tiempo y forma; en muchas escuelas no hubo condiciones óptimas de salubridad para realizar las entregas y no se proveyeron los elementos de protección que esta situación de pandemia exige.
- Se entregaron alimentos a 305.000 estudiantes: 120.000 cajas de ALMUERZO (14 alimentos); 100.000 cajas de DESAYUNO (4 alimentos); y 85.000 cajas de REFRIGERIO (igual al desayuno más fruta).
- Hubo trabas burocráticas: era requisito excluyente poseer la beca comedor (con las dificultades que conlleva el trámite online para su obtención). Aun así a muchas escuelas se les asignó una cantidad menor a la de becados. Cabe suponer que nuevamente se especuló con el promedio de ausentismo a la hora de calcular las unidades de entrega.
Por lo expuesto, y con el objeto de ser parte activa en el cumplimiento de derechos de los niñas/os y jóvenes, la Multisectorial propone:
1- Se provea de los 3 refuerzos alimentarios (almuerzo, desayuno y refrigerio) a la totalidad de la matrícula de todos los establecimientos educativos de la CABA sin más prerrogativa que el/la estudiante esté inscriptx en cualquier escuela de la jurisdicción
2- Se administre cada 2 (dos) semanas la entrega, duplicando la composición del bolsón e incluyendo yogurt, más frutas, verduras y leche y productos higiénicos tales como jabón y alcohol en gel. La calidad de la mercadería entregada debe ser de la misma calidad en todos los distritos escolares.
3- Se incorpore a la comunidad educativa para que participe de las tareas de organización y entrega de las canastas nutricionales alimenticias. A tales efectos podrán formar parte las cooperadoras que así lo requieran así como el personal docente y no docente perteneciente a la institución que ya lo vienen haciendo, no obstante dejamos en claro que es responsabilidad exclusiva de las concesionarias la distribución y reparto de las canastas alimenticias en cada escuela.
4- Se designen puntos estratégicos de retiro de la Canasta Nutricional Alimenticia para grandes núcleos habitacionales, con el acuerdo previo de las comunidades educativas y comunerxs de dichos barrios que conocen sus realidades territoriales, para evitar traslados y aglomeraciones.
5- Se provea de equipo de higiene para la protección de quienes estén a cargo de la distribución de alimento (directivos, docentes, auxiliares, camarerxs): guantes, barbijos, cofia, rociador con lavandina diluida.
6- Se realice una comunicación oficial de amplio alcance a cargo del Ministerio de Educación. La misma debe realizarse con suficiente antelación, asegurar la llegada a toda la comunidad educativa de CABA e incluir la siguiente información: horarios y día en que se llevará a cabo la distribución de alimentos en cada escuela y composición de la Canasta Nutricional Alimenticia.
Y solicitan al Ministerio de Educación porteño que cumpla con su responsabilidad de gobierno y contralor, para garantizar la totalidad de lo anteriormente observado.
Foros por la Educación Pública Comunas 10 y 15
Aquí se puede acceder al documento con la Resolución del Gobierno porteño para ser presentado ante las autoridades escolares en el caso de que les sea negada la Canasta Nutritiva Alimentaria (si no pudieron terminar de tramitar la beca alimentaria o no hayan podido iniciar ese trámite).