El Derecho al Horizonte
Antes de la audiencia pública, prevista para dentro de un mes, la Justicia frenó el proyecto del Gobierno porteño de vender un amplio sector de la Costanera Norte para que desarrolladores inmobiliarios construyan un barrio de lujo en donde funcionó Costa Salguero, mientras tanto la Legislatura de la Ciudad avanza con una ley para modificar las normas urbanísticas y habilitar allí la construcción de edificios de vivienda, hoteles u oficinas.
Por Colectivo de Arquitectas
A principios de octubre la Legislatura de Buenos Aires sancionó en primera lectura una ley que admite la subdivisión y cambio de destino de toda la costanera denominada como Distrito Joven, la venta de tierras en Costa Salguero y concesiones sobre toda la ribera norte de la Ciudad.
Se trata de predios que una vez finalizadas las concesiones otorgadas en los noventa debían convertirse en un gran parque público ribereño. Así lo define la Constitución de la Ciudad cuando dice “Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación” (art. 8.) Luego lo reafirma el Plan Urbano Ambiental, que establece “Destinar a uso público los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas” (art 9, inc 4).
A pesar de ello, durante los últimos años el Ejecutivo porteño fue proponiendo proyectos y la Legislatura sancionando leyes que cambiaron el destino público y verde de estas más de 32 hectáreas de tierras costeras: lo que originariamente debía destinarse en un 100 % para el disfrute y uso de todos/as, pasó a ser solo un 65%, ya que el resto podrá ser fraccionado, concesionado o vendido.
La ley que está tratando la Legislatura porteña autoriza sobre la costa del Río de la Plata construcciones de hasta 10 pisos de altura donde podrán instalarse viviendas, oficinas, comercios, hoteles. Esta urbanización se propone sin tener en cuenta ningún criterio ambiental en tierras anegables, expuestas a fuertes vientos y crecidas. Las decisiones que aquí se tomen tendrán impacto directo en las condiciones de conservación y remediación de ecosistemas, en la biodiversidad, en la calidad de agua, la capacidad de escurrimiento de lluvias y en la mitigación de inundaciones de toda la ciudad y su área metropolitana.
Hoy Buenos Aires tiene una oportunidad única para recuperar su costa, su horizonte y el borde del río para uso público. Si faltan grandes parques, si la población urbana no cuenta con espacios que nos permitan un mayor contacto con la naturaleza: ¿Por qué tenemos que perder esta oportunidad?
Estamos decidiendo la ciudad de las generaciones futuras, y como arquitectas con miradas diversas, desde la actividad pública y privada, la universidad y asociaciones profesionales y comunitarias, decidimos ser parte activa del debate haciéndole llegar a los Legisladores/as de la Ciudad una carta firmada por 342 arquitectas solicitando el archivo del proyecto de Ley de rezonificación del predio.
La próxima etapa es estar presentes en la Audiencia Pública, que se realizará el 27 de noviembre de manera virtual. Confiamos que el pedido de la ciudadanía, para tener un parque público ribereño en la totalidad de los predios de Costa Salguero y Punta Carrasco, sea escuchado y respetado por los/as Legisladores/as como un derecho ya otorgado por la Constitución de nuestra Ciudad. Los porteños y porteñas merecemos recuperar este espacio junto al Río de la Plata para poder disfrutar nuevamente del horizonte desde nuestra costanera.
Confiemos! Lo que parece imposible solo cuesta un poco más!
LA JUSTICIA FRENA LA VENTA DE LA COSTANERA.
El 23 de octubre, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el IPYPP y la Diputada Nacional Gabriela Cerruti, y concedió la medida cautelar estableciendo que sólo podrán adoptarse medidas de administración, evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio del inmueble conocido como Costa Salguero en la Costanera Norte
– Para aclarar, la sentencia no suspende el tratamiento del proyecto de ley en discusión en la Legislatura para autorizar un emprendimiento inmobiliario en la costanera. sino que establece que hasta la finalización de la causa judicial no se pueda vender el predio.
– También se ordena poner en conocimiento de la Legislatura la existencia y alcances de la medida cautelar y ordenar al GCBA que dé publicidad al respecto en relación con todos los sujetos que intervengan, del modo que sea, en el procedimiento iniciado para instrumentar los cambios de dominio y uso en relación con el predio.
– El Tribunal también advirtió que si la Legislatura decide subsanar la inconstitucionalidad del procedimiento de sanción de la ley que aprueba la venta de Costa Salguero no debe tratarlo en la discusión actual que tiene por objeto autorizar un emprendimiento inmobiliario en dicho predio, sino en trámites diferentes.
La sentencia se fundó en los siguientes argumentos:
El predio Costa Salguero “forman parte del dominio del Estado y constituyen parte de la Ribera del Río de la Plata, han sido objeto de particular tutela tanto en el orden constitucional, como en el de las normas que mayor importancia tienen en la planificación urbanística y que constituyen el eje de las políticas de desarrollo de la Ciudad, como son el Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico. No puede obviarse, aunque más no fuera desde una perspectiva primaria de la cuestión bajo conocimiento del tribunal, el significado que habría de asignarse a expresiones tales como “son públicos y de libre acceso y circulación”; “debe garantizarse su uso común” y “debe[n] destinarse al uso público”, referidas a predios ribereños estatales, como la Manzana Costa Salguero, que atañe a estos actuados”.
“La Ley 6289, en la que se autorizó la disposición por parte del Poder Ejecutivo del inmueble identificado catastralmente corno Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 184, así como aquellos que surgiesen de un eventual fraccionamiento o redistribución parcelaria” (conf. art.1º), podría resultar lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público, lo que permitiría tener por configurada la verosimilitud en el derecho para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada”.
“En ese marco y de conformidad con los datos que pueden consultarse en el sitio web de la legislatura, en la sesión del 8/10/2020 se habría iniciado el procedimiento de doble lectura para reformar la normativa urbanística aplicable al conjunto “Costa Salguero – Punta Carrasco” (“Exp. 2094-J-20, Jefe de Gobierno”). En ese marco, es imperioso señalar que, aun cuando el mecanismo constitucional establecido para la modificación del Código Urbanístico sea el mismo que el previsto para la desafectación de bienes de dominio público (esto es el procedimiento de doble lectura), la entidad de los bienes en juego, el derecho a la información pública que deriva en forma directa del artículo 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como el carácter público de todos los actos de gobierno, exigiría el tratamiento legislativo diferenciado de tales cuestiones. Por tal motivo, y sin desconocer las atribuciones constitucionales que le corresponden a la Legislatura (conf. arts. 87 a 91 de la CCABA), sino, por el contrario, teniendo en miras que ella cuenta con las herramientas necesarias para subsanar cualquier objeción que pudiese efectuarse como consecuencia del presente pleito (y, de considerarlo oportuno, disponer de los mecanismos y procedimientos al efecto), es que debe concederse la medida cautelar.
Normativa en que se fundó la sentencia:
-El Art. 8° de la Constitución de la Ciudad prevé que “… [l]os espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”.
-El Art. 27 de la CCABA establece que “3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común”.
-El Plan Urbano Ambiental (Ley 2930), en su Art. 9° prevé que: “4. Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas…”.
-El Código Urbanístico “[s]e promueve la maximización de la accesibilidad y la posibilidad de uso recreativo de las riberas de los cursos de agua que rodean a la Ciudad, a través de las siguientes acciones: (…) d. Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas.
El domingo 1 de Noviembre a las 16 se realizará una caravana en “Defensa de la Costanera Norte”
Punto de Encuentro: 16 hs. Ingreso de Costa Salguero
Caravana de autos: 15 hs. en el Planetario
Bicicleteada: 14:30 hs. en Plaza Almagro
Fuente: Télam/Observatorio del Derecho a la Ciudad