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Desde la Defensoría del pueblo porteña rechazan bajar la edad de imputabilidad

Declaración pública del organismo, en donde se manifiesta que el  proyecto contraría a los estándares internacionales y criminaliza a los niños, niñas y adolescentes, a los cuales responsabiliza por la inseguridad que atraviesa el país, a la par que se propone la baja de edad de punibilidad como la única solución posible.

 

 

Una vez más se retoma en nuestro país el debate sobre la baja de la edad de punibilidad. La discusión parte de una representación negativa sobre niños, niñas y adolescentes, a los cuales se criminaliza en general y que está basada desde un abordaje que contraría a los estándares internacionales. De esta forma se pretende atribuir a niños, niñas y adolescentes los problemas de inseguridad que atraviesa el país, a la par que se propone la baja de edad de punibilidad como la única solución posible.

 

En ese contexto, esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta nuevamente su rechazo a la iniciativa, por resultar contraria a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil y afectar los principios de mínima intervención penal, de progresividad y de no regresividad que deben primar en materia de derechos humanos.

 

La insistencia del Gobierno Nacional por reflotar este debate hace caso omiso al contundente rechazo que sufrió la iniciativa durante el año 2017 por parte de distintos organismos nacionales e internacionales, así como de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la infancia y especialistas en la temática, tanto en la esfera pública como en el marco de las mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Justicia 2020). En efecto, como fue puesto de manifiesto en las conclusiones de esos encuentros “…con amplia mayoría, los participantes se pronunciaron por mantener la edad de imputabilidad en dieciséis años”. Asimismo se hizo hincapié en que la baja de la edad de punibilidad no debe implicar una sustitución de políticas públicas por políticas punitivas ni una afectación al Interés Superior del Niño. Destacaron que los jóvenes necesitan menos respuestas penales y más respuestas restaurativas e inclusivas.

 

Así las cosas, esta insistencia en proponer bajar la edad de punibilidad no sólo contraría los consensos generados sino que además hace suponer que el diálogo propuesto fue una instancia ilusoria.

 

Por lo demás, la propuesta del Gobierno nacional olvida también las observaciones que el Comité de los Derechos del Niño hizo al Estado Argentino en junio del 2018, los análisis de Unicef Argentina y de la propia Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENNAF).

 

Sin dudas, no se encuentra aquí en discusión la imperiosa necesidad de modificar el actual decreto-ley 22.278 -de la última dictadura cívico militar- y consolidar un sistema de justicia penal juvenil respetuoso de los derechos de niños, niñas y adolescentes; pero no puede desaprovecharse esta oportunidad proponiendo una reforma que profundice la criminalización de la infancia.

 

En efecto, si bien el decreto-ley n° 22.278 ha sido reiteradamente tachado de inconstitucional por resultar contrario a los estándares internacionales que emanan del bloque de legalidad vigente, la edad mínima de punibilidad en 16 años es el único estándar de esta norma que no resultó observado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al sancionar al Estado argentino. De hecho, el establecimiento de una edad de punibilidad por debajo de la fijada por el decreto-ley resultaría violatoria de la obligación de progresividad y no regresividad que pesa sobre nuestro país.

 

El Estado argentino se encuentra constitucionalmente obligado a adoptar medidas tendientes a garantizar los derechos humanos y sociales de los niños, niñas y adolescentes, en especial de los sectores más desprotegidos, mediante la implementación de medidas de protección de derechos. En efecto, no puede pensarse desde las áreas de gobierno una solución a la problemática que se pretende abordar únicamente para dar respuesta cuando el delito fue cometido.

 

La respuesta que el Estado da a la delincuencia juvenil no puede nunca pensarse desde una mirada que apunta únicamente a responsabilizar a niños, niñas y adolescentes por aquello que el Estado y el mundo adulto no ha podido resolver y que soslaya la responsabilidad de cuidado a esta población a cargo del Estado, las familias y la sociedad en su conjunto.

 

En este punto no puede dejarse de lado que un informe de UNICEF del año 2018 indica que el 48% de los/as niños/as argentinos/as se encuentran en situación de pobreza, tomando una perspectiva multidimensional no monetaria, la cual incluye la privación de alguno de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño: educación, protección social, vivienda adecuada, saneamiento básico, acceso al agua segura y un hábitat seguro. La UCA, por su parte, señaló que seis de cada diez chicos/as en Argentina sufren algún tipo de privación de derechos. Estos datos alarmantes revelan un fenómeno conocido: la pobreza en la niñez es más elevada que la pobreza en adultos, aspecto que no puede escindirse de las falencias en las políticas públicas destinadas a la infancia.

 

Mucho se ha dicho en la bibliografía especializada respecto de la selectividad del sistema penal. No puede desconocerse, entonces, que la población más afectada es aquella que proviene de los sectores sociales de menores recursos, la cual una vez que ingresa al sistema penal no cuenta con iguales herramientas y requiere de un mayor esfuerzo del Estado a fin de restituir sus derechos y contrarrestar las diferencias de hecho.

 

A ello puede adicionarse que, en oportunidad de visitar los establecimientos penales juveniles localizados en la CABA, esta Defensoría del Pueblo pudo constatar que la mayoría de los/as adolescentes y jóvenes privados/as de su libertad contaban con intervenciones previas de los organismos protectorios de la infancia, las cuales habrían sido inadecuadas y no resolvieron las privaciones y vulneraciones de derechos que presentaba la población alcanzada por el sistema penal juvenil. Se evidencia que, en estos casos, el ingreso al sistema penal demuestra el fracaso del sistema de protección de derechos, aspecto sobre el cual el Estado nacional debiera trabajar prioritariamente.

 

La aplicación de respuestas punitivas no ha servido, no sirve y no servirá jamás para prevenir ni para disminuir los delitos. Por lo demás, las estadísticas demuestran que la mayoría de los/as adolescentes que tienen conflicto con la ley penal lo hacen por delitos contra la propiedad, mientras que los delitos graves son ínfimos porcentualmente. A título ejemplificativo, puede decirse que durante el año 2017, del total de homicidios cometidos en la Ciudad de Buenos Aires, sólo un 5% de los victimarios conocidos o identificados eran menores de 18 años (Informe sobre Homicidios 2017, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Consejo de la Magistratura, Poder Judicial de la Nación).

 

Asimismo, y según las estadísticas remitidas a este organismo por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA, el porcentaje de adolescentes menores de 16 años que cometen un delito es mínimo en comparación con el total de actos delictivos.

 

En definitiva, los números demuestran que bajar la edad de punibilidad no resuelve el problema que socialmente se reclama: la inseguridad, y mucho menos servirá para restaurarle a los/as adolescentes los derechos ya vulnerados sino que, por el contrario, profundiza las desigualdades.

 

Ante la puesta en cuestión de la capacidad educadora y restauradora de derechos de las instituciones de encierro y la existencia de situaciones de violencia institucional hacia los/as adolescentes privados/as de su libertad, esta Defensoría sostiene que los esfuerzos del Estado deberían estar dirigidos a transformar esa realidad y no a acrecentar la población alcanzada por el sistema penal juvenil.

 

Como ya ha manifestado esta Defensoría del Pueblo, lo que proponemos es dar un debate sobre los/as jóvenes que comience por el principio. Por el contexto social y cultural y el rol del Estado. Un Estado presente desde la primera infancia, donde deberían verse fortalecidos los sistemas de protección integral para garantizar a niñas, niños, adolescentes, sus familias y sus comunidades derechos humanos fundamentales: una buena calidad de vida, el respeto a su identidad, el acceso a la atención integral de su salud en igualdad de oportunidades, el acceso a la educación pública y gratuita atendiendo a su desarrollo integral y orientada a la construcción de la ciudadanía, el derecho a la recreación y el deporte, el derecho a la dignidad y la integridad personal y a no sufrir ningún tipo de discriminación ni violencia.

 

Como organismo de derechos humanos proponemos debatir la modificación del Decreto/Ley 22.278 tomando como base los tratados internacionales que forman parte de nuestra Constitución Nacional, con un abordaje desde la realidad de nuestro país y con el objetivo central de que se garantice un sistema de justicia penal juvenil respetuoso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Portal de Parque Chas

Redacción

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