Debaten el APH de Parque Chas
Se realizará el próximo 17 de agosto a las 15.30 hs en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Los interesados podrán presentar los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley 3680, por la cual Suprímese el punto 25 del Artículo 5.4.13. “NUEVOS APH”.
Consultada por ParqueChasWeb, la arquitecta Magdalena Eggers, vecina e historiadora del barrio, señala que si bien la propuesta del Gobierno porteño coincide con un proyecto vecinal de que sea un barrio especial (aunque no APH), con altura limitada tanto en el interior como sobre las avenidas, difiere ampliamente en el sector a rezonificar: toman 35 hectáreas en lugar de las 76 que conforman el barrio desde su origen, desde la segunda mitad del siglo XIX, cuando era la quinta de Munita. O sea que lo cercenan quitándole identidad.
Obligan a respetar 3 metros de jardín al frente, cuando fueron los mismos vecinos -en Audiencia Pública en el año 2000- los que habían solicitado no respetarlos porque los terrenos son muy chicos.
Por último, no permiten techos inclinados a la vista, ni de tejas ni chapas, desconociendo el origen de pobladores inmigrantes que posee el barrio, y las numerosas casas de estilo inglés que construyó el doctor Vicente Chas cuando inició los loteos, en la década del 20.
Por otro lado, existe una propuesta de los vecinos del barrio que no pertenecen al trazado histórico de Parque Chas, que limitaría la altura a construir entre la Avenida de los Incas y la Avenida Chorroarín, y que también se incluyó en el año 2008 cuando se acercó al expediente 717/05 un proyecto con numerosa cantidad de firmas avalándolo.
La ley 3680, modifica el artículo 2° de la ley n° 2548 – «Procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial-PEPP» – para inmuebles de propiedad pública o privada que se hallen incluidos en el inventario de la subsecretaría de patrimonio cultural en la categoría edificios representativos y los emplazados en cualquier parte de la ciudad con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral pertinente sea anterior a la citada fecha – hasta 31 de diciembre de 2011.
Texto del llamado a Audiencia Pública
«Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Suprímese el punto 25 del Artículo 5.4.13. “NUEVOS APH” del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano. Desaféctase del distrito de zonificación R1bI sector 3 del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por los ejes de las Avenidas Triunvirato y de los Incas, y de las calles La Pampa y Andonaegui y aféctese dicho polígono al distrito de zonificación U (Nº a designar) “Parque Chas”, del Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito Urbanización determinada U (Nº a designar) “Parque Chas”, del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto: “5.4.6.Nº (a designar) DISTRITO U Nº (a designar) Parque Chas 1. CARÁCTER Conjunto urbano de escala homogénea, caracterizado por un trazado concéntrico planificado y cuyo uso predominante es la vivienda individual. Una serie de plazas internas, sumadas al arbolado de las calles, le otorga calidad ambiental relevante. 2. DELIMITACIÓN El Distrito, referido al polígono delimitado por los ejes de las Avenidas Triunvirato y de los Incas, y de las calles La Pampa y Andonaegui, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.6. Nº (a designar). 3. PARCELAMIENTO Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las parcelas existentes. (Ver texto completo de la Ley Inicial en BOCBA Nro. 3680 del 8 de junio de 2011.)»
CUADRO COMPARATIVO:
PROYECTO LEGISLATURA |
PROYECTO VECINOS |
|
MORFOLOGÍA |
SOLO SE PERMITEN CUBIERTAS PLANAS O DE POCA PENDIENTE |
SE PERMITE CUALQUIER TIPO DE CUBIERTA, DADO QUE LAS PRIMERAS CASAS ERAN DE TEJAS CON FUERTE PENDIENTE |
RETIRO DE FRENTE |
OBLIGATORIO DE 3 mts. |
NO SE EXIGE, YA QUE LOS VECINOS LO SOLICITARON EN EL AÑO 2000 POR SER LOS TERRENOS DE TAMAÑO EXHIGUO |
PLANO LIMITE H. MAX. SOBRE AVENIDA |
9 mts.
15,50 mts. + 2 Retiros |
10 mts.
12 mts. + 2 retiros |
FOT |
SIN LÍMITE |
SIN LÍMITE |
ENRASE |
Se permite semilibre sobre Avenidas |
No se permite |
USOS |
– Los permitidos para R1b1 |
– Los permitidos para R1b1 |
EDIFICIOS A CATALOGAR |
– Escuela Petronila Rodriguez |
– Escuela Petronila Rodriguez
– Parroquia San Alfonso
– Última casa de ladrillos de máquina (Ginebra 3830); Primera casa de Parque Chas (La Pampa 5032); Atenas 2905
– Conjunto sobre calle Pampa casi Andonaegui |