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Comuna 15: Emitieron un Proyecto de Resolución por la ocupación del espacio público de un obrador

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El Consejo Consultivo de la Comuna 15 (CCC15) solicitó a la Junta Comunal su intervención en el obrador sito en Avenida de Los Constituyentes entre las vías del Ferrocarril Urquiza y las calles Gutenberg y Paz Soldán.

 

El Proyecto de Resolución Nº306, surgió en la Asamblea 159 del CCC15 que en el punto 1 refiere “la ocupación de la vía pública que se lleva a cabo en la Avda. de los Constituyentes entre las vías del FFCC Gral. Urquiza- Gutenberg y la calle Paz Soldán de esta Ciudad”.

Y continúa:

VISTO:

  1. El pedido de acceso a la información pública realizado por el vecino Gerardo Carlos Yunis (DNI 14.056.421) que tramita bajo el N° de expediente EX 2024-36979162-CABA-DGSOCAI
  2. La respuesta al pedido de información pública número NO- 2024-39088702-GCABA-DGPF del 15 de octubre de 2024
  3. La respuesta al pedido de información pública número IF- 2024-40856715-GCABA-COMUNA15 del 28 de octubre de 2024
  4. La respuesta al pedido de información pública número NO- 2025-09061105-GCABA-DGPCIUURB del 24 de febrero de 2025

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pedido de información pública fue realizado en forma personal, porque desde el Consejo Consultivo de la Comuna 15, su Comisión de Ambiente y Espacio Público, porque no tenemos acceso a la información sobre las decisiones que se toman en nuestro territorio.
  2. Que las respuestas al pedido de información son insuficientes y no completan la totalidad de la información solicitada fundamental como, desde que fecha está ocupada la vía pública.
  3. Que vecinos y vecinas sabemos bien que esta ocupación de vía pública lleva más de dos años a pesar de que el permiso es por 90 días hábiles.
  4. Que el permiso es para las obras a realizarse en el 2700-2800 de esa avenida, sin embargo, la empresa ya OCUPA MEDIA CALZADA HASTA LA CALLE PAZ SOLDAN sin permiso.
  5. Que el permiso es para la empresa COARCO S.A., según se informa es para “acopio de materiales, equipos, herramientas y maquinarias para la obra ejecución de ramales”
  6. Que según lo descrito por el Gobierno porteño no existe motivo para cederle como obrador y depósito a la empresa COARCO S.A. este espacio público, para que desarrolle su actividad comercial. Generando una transferencia indebida de recursos de los vecinos a una empresa privada.
  7. Que no se informa que tipo de “ramales” son los que ejecuta COARCO S.A.
  8. Que a pesar de que los costos empresarios de obrador están previstos en los costos de los trabajos a realizar, el GCBA otorga el uso del espacio público sin costo alguno para el desarrollo de una actividad comercial del ámbito privado.
  9. Que de una sencilla visita al lugar se vislumbra que, en el lugar, se realizan acopios de tierra, miles de metros cuadrados de baldosas de vereda, decenas de volquetes vacíos, maquinarias, instalaciones de oficinas y espacios de servicios, que no se verifica técnicamente con los insumos necesarios para la realización de las obras por las se les otorgó el permiso.
  10. Que las actividades son propias de un obrador, en ese lugar, maniobran desde camionetas hasta camiones de gran porte que ponen en riesgo a los vecinos que por ahí transitan. además del riesgo para los peatones por materiales apilados en forma riesgosa y montículos de tierra, y todo tipo de materiales en la calzada y en las veredas.
  11. Que se desconoce si COARCO S.A. posee los seguros pertinentes para daños a personas y a cosas.
  12. Que no está considerado, ni medido, el impacto ambiental de las actividades que ahí se desarrollan.
  13. Que es muy llamativo que, para los pedidos de ocupación de vía pública para eventos culturales, se impongan innumerables requisitos que los hacen de cumplimiento imposible, y, que, para la realización de una actividad comercial de una gran empresa constructora, se otorguen permisos de manera indebida y de plazo indeterminado.

RESOLUCIÓN

Luego de intercambio de opiniones y en función de las incumbencias conferidas al Consejo Consultivo Comunal por la Ley Orgánica de Comunas 1777, la asamblea del Consejo Consultivo Comunal 15 , solicitar a la Junta Comunal 15

ARTÍCULO 1. Se suspendan de manera inmediata los permisos de ocupación de la vía pública que se otorgaron a la empresa COARCO

S.A. en la Avda. de los Constituyentes 2700-2800 entre las vías del FFCC Gral. Urquiza y las calles Gutemberg y Paz Soldàn. Artìculos 11 incisos b y c; artículo 35 inciso b. Ley de Comunas 1777/05.

ARTÍCULO 2. Que se notifique a la empresa que, luego del retiro de sus instalaciones y enseres, deje el espacio público, igual o mejor de lo que lo recibió.Artìculo 11 incisos b y c. Ley de Comunas 1777/05.

ARTÍCULO 3. Que se apliquen las multas correspondientes por la ocupación ilegal del espacio público de media calzada y veredas de la Avda. Constituyentes y la calle Paz Soldán. Artículo 11 inciso b y c. Ley de Comunas 1777/05.

ARTÍCULO 4. Se de tratamiento obligatorio a la presente Resolución.

Artículo 37 de la Ley de Comunas 1777/5.

 

 

 

 

 

 

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Redacción

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