Un fallo judicial otorgó el Club Comunicaciones a la mutual de trabajadores camioneros
El juez Fernando D`Alesandro declaró inadmisible la oferta formulada por “Inversora del Parque S.A.”, y viable la realizda por la Asociación Mutual de Trabajadores Camiones 15 de Diciembre. El Gobierno porteño dice que mejorará su propuesta.
La Justicia dictaminó a favor de adjudicar el predio del Club Comunicaciones a la mutual de trabajadores de camiones “15 de diciembre”, del gremio de camioneros liderado por el titular de la CGT Hugo Moyano, al poner fin a un proceso judicial que lleva diez años desde que el club se declaró en convocatoria de acreedores y pasó a ser administrado por un fideicomiso judicial.
La decisión fue tomada por el juez en lo comercial de primera instancia Fernando D`Alesandro, que dio plazo hasta el 7 de julio a la Asociación Mutual para mejorar la oferta hecha por el predio además de fijar como condición que deberán respetarse todas las actividades deportivas, educativas, culturales que se desarrollan actualmente en el lugar.
En el predio funciona además una escuela con jardín de infantes, primario y secundario, según informaron fuentes judiciales.
El juez declaró admisible la pretensión de los camioneros y si hasta el 7 de julio la Mutual cumple las exigencias del juzgado, le será adjudicado, dictaminó en la resolución.
Comunicaciones está ubicado en la avenida San Martín y Tinogasta, del barrio porteño de Agronomía y su proceso de quiebra comenzó hace una década, mientras que en los últimos años funcionó bajo el régimen de “fideicomiso judicial”.
La Mutual de camioneros deberá cancelar todo el pasivo anterior y posterior a la declaración de la quiebra, más los gastos del concurso de acreedores además de garantizar la continuidad de los socios del club, sus actividades e incluir una “garantía de mantenimiento” de cuatro millones de pesos hasta que se le adjudique el club de manera “definitiva”.
Por su parte, el Gobierno porteño, junto a gran parte de la oposición, insistirá con una mejor propuesta para rescatar al Club Comunicaciones, ubicado en el Agronomía.
A fines del año pasado la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ya había sancionado una ley, en la que se comprometía a pagar la deuda de Comunicaciones, devolverle el manejo de la institución a los socios y quedarse con 6 hectáreas para construir un microestadio.
En abril de este año los miembros de del Preconsejo Consultivo Honorario de la Comuna 15, enviaron una carta a Mauricio Macri y a Ignacio Crevena, director del CGPC15 con el fin de transmitirle “la total oposición de los vecinos del Barrio Agronomía aquí representados a la construcción de un Estadio para Recitales en un predio de 6 hectáreas lindero al Club Comunicaciones como resultado de la presentación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en la quiebra de dicho club en los términos de de la Ley 3604 y modificaciones.”
Fundamentan su rechazo, en que si bien dicha Ley a pesar del encomiable objetivo de preservar el Club para los actuales socios, incluyó sin debate alguno y sin cumplir con el Artículo 30 de la Constitución de la CABA que exige un estudio de impacto ambiental previo a toda intervención de tal naturaleza, que el objeto de pagar las acreencias en la quiebra y recuperar 6 hectáreas para la ciudad ha de tener por destino la construcción de un estadio que no compita con las actividades del club es decir, de recitales.
El 28 de abril el juez Fernando D’Alessandro, rechazó la propuesta del Gobierno porteño y admitió la de Moyano, aunque dio plazo hasta el 7 de julio para que la Ciudad, Camioneros o cualquier otro interesado mejore la oferta.
Extracto del fallo del juez Fernando D’Alessandro
I. Rechazar el desistimiento de la oferta formulada por “Inversora del Parque S.A.”;
II. Declarar inadmisibles dicha oferta y la presentada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos indicados;
III. Declarar admisible la oferta presentada por la Asociación Mutual de Trabajadores Camiones 15 de Diciembre, con sujeción a las condiciones adicionales requeridas en el considerando 26, que la oferente deberá aceptar expresamente dentro del quinto día;
IV. En su caso y cumplido lo anterior, exteriorizar la existencia de la oferta referida con carácter admisible y llamar a una mejora, que deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría interviniente hasta el 07.07.11 a las 13.00 hs., no admitiéndose las posteriores aun cuando fueran enviadas por correo con anterioridad. Ello, sujeto a las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) la propuesta deberá contemplar la cancelación de la totalidad del pasivo verificado de origen anterior y posterior a la declaración de quiebra; los gastos del concurso; garantizar el pasivo contingente y, en su caso, el pago de intereses de modo de permitir la conclusión de este proceso universal por las vías y condiciones previstas por la LCQ y las pautas indicadas en la presente;
b) deberá encontrarse individualizada la persona del oferente y sus demás datos -denominación, C.U.I.T. o C.U.I.L. en su caso, domicilio real y especial constituido en esta jurisdicción, y acompañarse originales, testimonio o copia autenticada de los instrumentos que acrediten la representación invocada en su caso, de las que resulte la capacidad para obligar a la persona jurídica-;
c) deberá emanar de sujeto habilitado a tal fin;
d) deberá garantizar la continuidad de las actividades sociales, recreativas, culturales, educativas y deportivas que se llevan a cabo o afines;
e) deberá garantizar la continuidad de los contratos de trabajo que vinculan a los dependientes con la institución;
f) deberá contemplar la situación de los socios (por incorporación o por alguna otra vía que permita la continuidad del vínculo en su caso);
g) deberá incluir una garantía de mantenimiento por la suma de $ 4.000.000, sin plazo, hasta la adjudicación definitiva; y garantías adicionales para el caso de resultar adjudicataria la oferente a satisfacción del Tribunal. En caso de incumplimiento, los depósitos se perderán en favor de la institución, pudiendo el Tribunal hacer efectivas las demás garantías a primer requerimiento o exigir el cumplimiento de la oferta (el G.C.A.B.A., por su propia naturaleza, quedará eximido de la constitución de tales garantías);
h) la presentación de la oferta importará el conocimiento de todos los antecedentes obrantes en la causa y sus conexas, de los bienes a adquirir y su estado, como así también las restantes condiciones previstas en este decisorio; y
i) queda prohibida la adquisición en comisión y la cesión de los derechos derivados de la misma;
V. La propuesta no necesariamente debe consistir en la adquisición de todo el predio del club, sus instalaciones y derechos (ya se hizo referencia a que las tres ofertas oportunamente recibidas en la causa eran de distinta naturaleza).
Por el contrario, se ponderarán también las condiciones que, al margen de satisfacer los recaudos obligatorios indicados “ut supra”:
1. conduzcan a la continuidad de la asociación civil con sus asociados mediante algún mecanismo de “salvataje” que presuponga su subsistencia;
2. supongan la escisión y transferencia de una menor porción del predio que el club ocupa actualmente a favor del oferente, con destino afín a los permitidos por la zonificación del predio; y
3. contemplen otras mejoras afines a los objetivos propuestos por la ley 25.284 o al interés público comprometido;
VI. En el supuesto de que no se hayan presentado mejoras admisibles hasta la fecha indicada, habrá de procederse a la adjudicación de los bienes a la oferente admitida, con sujeción a las condiciones apuntadas.
Caso contrario, ponderando las complejidades que podrían derivarse de la presentación de propuestas de disímil naturaleza, en su oportunidad se emitirá pronunciamiento fundado de selección o, eventualmente, se fijará algún mecanismo de prosecución que contemple la intervención de los presentantes de ofertas admisibles.
VI. Requerir al órgano fiduciario para que, dentro del quinto día, proponga el régimen de publicidad al que se sujetará en su caso el llamado a mejora de oferta, con la consecución de presupuestos de las erogaciones que la misma requeriría.
Notifíquese por Secretaría, con habilitación de días y horas inhábiles, dejándose constancia en las cédulas a librarse que -de conformidad con lo previsto por la Resolución N° 3909/10 de la C.S.J.N. del 07.12.10- en tanto las copias a adjuntar superan la cantidad de fojas allí prevista, un ejemplar de la resolución se encontrará a disposición de los interesados a los efectos de su retiro por parte de los mismos.