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Subsidio por inundaciones en la Comuna 15


 

La Junta Comunal 15 informa cómo tramitar el subsidio por las inundaciones ocurridas durante el 1° y 2 de abril pasados.


El trámite para obtener el subsidio por inundación puede realizarse en sólo una visita a la sede de la Comuna 15 (Bonpland 1271), dentro de los 20 días hábiles de ocurrida la inundación, con la documentación requerida por la Ley 1575. Para esta oportunidad, no es obligatorio tener los impuestos al día.

El Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones se creó por ley de la Legislatura de la Ciudad en el año 2004 con fines de paliar los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.

Se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios, que sufran en forma indistinta daños en: Bienes inmuebles, bienes muebles registrables (automóviles) y bienes muebles.

 

Requisitos:

Si el daño ocurrió en un inmueble: Original y fotocopia del DNI del solicitante, título original de propiedad y fotocopia. De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo. (Contrato de Alquiler, etc.). Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran. Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

Si el daño se produjo en un bien mueble registrable, radicado en Capital Federal: (automotores, etc.): Original y fotocopia del DNI del solicitante, título original del bien afectado y fotocopia. Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma. Los automotores deberán estar radicados en capital federal.

 

Pasos para realizar el trámite:

La presentación de la solicitud debe realizarse en la Sede de la Comuna 15 (Bonpland 1271) de 10 a 16hs. Debe completarse el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575”, dentro de los 20 días hábiles de ocurrido el hecho. Si el vencimiento fuera en día no hábil, se recibirán las solicitudes hasta el primer día hábil siguiente.

El formulario debe estar firmado por el titular (original y duplicado). La presentación de la documentación y los formularios puede realizarla cualquier persona.

 

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Redacción

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