Sentencias judiciales confirman denuncias del Movimiento comunero
Desde hace años el Movimiento Comunero viene denunciando la voluntad política del Gobierno de la Ciudad de impedir el funcionamiento de las Comunas, establecido en la Constitución de la Ciudad y la Ley 1777.
Estas denuncias recibieron una mirada esquiva cuando no ciega de la mayoría del arco dirigencial de la ciudad, incluidos la mayoría de los medios de comunicación. Sin embargo persistiendo en la exposición de la verdad – pacífica pero firmemente – con el tiempo ésta se impone. Los recientes dictámenes de la Cámara 2º en lo Contencioso Administrativo y Tributario en torno a las llamadas Unidades de Atención Ciudadana (UACs) lo confirman. En dichas sentencias se establece que el Decreto de creación de las UAC es inconstitucional y lo deja sin efecto, obligando al Gobierno de la Ciudad para que las funciones asignadas inconstitucionalmente a cada una de dichas unidades, pasen a depender de la Junta Comunal respectiva.
Para que se entienda bien el porqué de estas sentencias, la historia es la siguiente. Cuando el Gobierno de la Ciudad se vio obligado por el STJ a convocar las primeras elecciones comunales y poner así en funcionamiento las Comunas – se había resistido durante 5 años a hacerlo argumentando distintos motivos – el macrismo se encontró con un problema: cómo hacer para retener el poder centralizado al poner en funcionamiento las Comunas. Ya que la ley 1777 obligaba a disolver los CGPC en el mismo momento en que las Comunas entraran en actividad, transfiriéndole a ellas sus funciones y recursos. El problema lo resolvió de manera tan simple como burda e inconstitucional: En lugar de disolver los CGPC y pasar sus funciones y recursos a la órbita de cada Comuna, creó las UACs y le transfirió a ellas las funciones y recursos de los CGPC; en síntesis le cambió el nombre a los CGPC y los bautizó UAC.
Las sentencias mencionadas establecen con claridad no sólo la inconstitucionalidad de esta maniobra, sino la naturaleza descentralizada y participativa de las Comunas, cuya obstrucción, justamente, es el fundamento de la ilegitimidad de las UACs. Entre sus párrafos mas destacados dicen “Para comenzar, debe recordarse que el régimen jurídico-institucional que los constituyentes establecieron para la Ciudad de Buenos Aires es un sistema democrático, pluralista y de marcado carácter participativo (y) que su modelo constitucional, exhibe rasgos específicos que lo distinguen del concierto federal de la República, por sentar las bases de gobierno en una democracia con una ingente descentralización y participación ciudadana…. al tradicional sistema de frenos y contrapesos, se agrega el control y la intervención activa de la comunidad –a partir de la participación ciudadana- en el manejo de los asuntos públicos a fin de garantizar eficiencia, eficacia y transparencia… Las comunas son una clara manifestación de la democracia participativa… Estas constituyen canales institucionales que exceden el derecho a elegir o ser elegido, pues hacen al ejercicio efectivo de los derechos políticos y civiles a través de una participación real y más activa en la determinación de las políticas públicas (con) competencias propias de la gestión de gobierno… separadas de la Administración central dotándolas de facultades de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el gobierno central (de donde) se desprende que las Comunas no mantienen una relación de subordinación – en las materias de su competencia – con la administración central, sino que, en todo caso, dicha relación es de coordinación”
Fundamentado de esa forma el carácter participativo y descentralizado de las Comunas, la Cámara desenmascara la maniobra al afirmar: “En conclusión, por imperio del decreto 376/11, los CGPC han sido reemplazados por organismos similares a los que se les asignó un nombre diferente: UACs…” y sentencia su ilegitimidad al concluir “…el decreto 376/11 mantiene en la estructura del Gobierno central competencias que por decisión legislativa corresponden a las autoridades comunales y, en consecuencia, solo cabe declarar su ilegitimidad, con costas a la vencida”.
La claridad meridiana de estas sentencias no dejan lugar a dudas
Sin embargo, las UACs no son la única maniobra implementada por el Gobierno de la Ciudad para impedir el funcionamiento de las Comunas descentralizadas y participativas que establecen la Constitución y la ley 1777. No asignarles el carácter de jurisdicción presupuestaria autónoma, no asignarle recursos propios, no transferirle formalmente las competencias exclusivas ni darle participación en las competencias concurrentes, montar una superestructura centralizada de muchos cargos muy bien pagos para ejecutar obras en los territorios comunales, sin dar lugar a la más mínima participación vecinal en su decisión y control, son otras de las tantas artimañas ideadas y llevadas adelante por el Secretario de Atención Ciudadana, Sr. Macchiavelli, para incumplir con la Constitución y las leyes.
Si el partido gobernante hiciera honor a su nombre de Propuesta Republicana – entendiendo que el régimen republicano se funda en el irrestricto respeto a las leyes como valor básico – dicho funcionario debería haber sido expulsado del gobierno desde hace rato.
Pero no es así y esto obedece a una razón política de fondo: el lugar que el macrismo le otorga al vecino porteño. Una anécdota interesante pone de manifiesto esta concepción. Cuando el Sr. Rodriguez Larreta se hizo cargo del Ministerio de Participación Ciudadana inmediatamente lo reconvirtió en Subsecretaría de Atención Ciudadana, reduciéndolo drásticamente de jerarquía y cambiándoles la función. Porque una cosa es que al ciudadano lo atiendan – como hacen las conocidas oficinas de atención al cliente de las empresas con contestadores automáticos tan sofisticados como impersonales – lo cual está muy bien y bastante ha mejorado el gobierno de Macri en este aspecto. Pero otra cosa muy distinta es que el vecino participe junto con el gobierno – cualquiera que este sea – en la construcción conjunta de la Ciudad de Buenos Aires. Eso es lo que se establece en la Constitución mediante las Comunas descentralizadas y participativas, por las que el Movimiento Comunero viene bregando.
Sin lugar a dudas todos los ciudadanos necesitamos de buenos servicios y que nos atiendan como corresponde. A algunos de ellos, con esto les alcanza y están en su derecho. Pero muchos queremos ser protagonistas activos de la ciudad que soñamos y queremos construir. No nos alcanza con ser clientes. Para ellos, para los que, más allá de recibir buenos servicios, les interesa mejorar el bien común de sus barrios y su ciudad, están las Comunas.
MOVIMIENTO COMUNERO