Se detuvo el proyecto para modificar la Ley Orgánica de Comunas presentada por el PRO
El Moviento Comunero emitió un comunicado en el que informan que la iniciativa propuesta por el jefe de Gobierno no pudo ser tratado gracias a la activa participación ciudadana.
Texto del comunicado:
“La acérrima oposición del Movimiento Comunero y de Ciudadanos Por Comunas, sumado al rechazo de múltiples organizaciones y fuerzas participativas de la Ciudad, hicieron abortar el golpe institucional contra las Comunas que, subrepticiamente, pretendían consolidar con dicho proyecto. Ni siquiera pudieron tratarlo. Sus ribetes anticonstitucionales, puestos en evidencia por la activa participación ciudadana, detuvieron el intento.
Para entender cabalmente la gravedad de esta tentativa y dimensionar el éxito alcanzado por los vecinos participativos de la ciudad, es necesario remitirnos a la Constitución porteña, sancionada en 1996. En su Título VI “Comunas” la Constitución establece un Cuarto Poder del Estado en la Ciudad: el Poder Comunal. Similar en jerarquía y autonomía a los otros Poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Es un nuevo poder estatal configurado como un Gobierno local descentralizado, con un órgano ejecutivo (Junta Comunal) elegido por los ciudadanos y participativo, con un órgano consultivo (Consejo Comunal) integrado por todos los ciudadanos y organizaciones que quieran participar. Como nuevo poder del Estado, el Gobierno de la Ciudad debería haberles transferido las funciones y recursos que estipula la Constitución y la Ley, para que pudieran funcionar.
Pero no fue así. La dupla Macri Larreta no quiso nunca que las Comunas funcionaran tal como lo manda la Constitución. Retuvieron las funciones y recursos de las Comunas en manos del Poder Ejecutivo a lo largo de toda su gestión, infringiendo sin lugar a dudas el artículo constitucional Nº 4 que dice explícitamente “Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando…se prolonguen funciones o poderes violando su texto”.
Para llevar adelante esta violación deliberada y sistemática de la Constitución de la Ciudad con el fin de impedir que los vecinos puedan participar orgánicamente en las decisiones y el control de las acciones de gobierno, ejecutaron una serie de acciones que pasamos a enumerar:
- Demoraron cuatro años para confeccionar los padrones electorales por Comunas, de manera que durante ese período no se pudieran realizar las elecciones comunales.
- No cumplieron con la ley 2405 que les mandaba convocarlas el 10 de Agosto del 2008 y recién las convocaron en el año 2011, luego de ser obligados por el Tribunal Superior de Justicia.
- No difundieron amplia y profundamente esta nueva institución entre la población porteña – como los obligaba la Ley 3233 – para que muchos ciudadanos no conocieran siquiera su existencia.
- Desconocieron los Consejos Comunales integrados por los vecinos y organizaciones de los barrios y crearon por Decreto los Preconsejos Consultivos Comunales desde arriba obstaculizando la libre participación vecinal desde abajo.
- Le cambiaron de nombre a los CGPC – que debían disolverse cuando empezaran a funcionar las Comunas – y bajo la denominación de UAC siguieron reteniendo en sus manos las funciones que debían trasladar por ley a las Comunas.
- Desde que se vieron obligados a ponerlas en funcionamiento:
- No respetaron la autonomía ni el carácter colegiado de las Juntas Comunales electas por la ciudadanía, ni el status legal y participativo de los Consejos Consultivos Comunales.
-
- No les transfirieron las competencias exclusivas que por la Constitución y la Ley deben tener a cargo.
-
- No les permitieron que ejerzan las competencias concurrentes que lo obligan a consultar con las Comunas las obras, políticas y proyectos de impacto en los barrios.
-
- No les otorgaron el carácter de jurisdicción presupuestaria, impidiendo que tuvieran recursos propios para cumplir con sus funciones.
Como culminación de esta retención – en manos del Poder Ejecutivo – de las funciones y recursos del Poder Comunal, el 15 de Noviembre enviaron a la Legislatura el proyecto de modificación de la Ley de Comunas, arriba mencionado. En él desconocen claramente el carácter autónomo de las Comunas y las reducen a una simple dependencia del Poder Ejecutivo, concretando un verdadero golpe de estado institucional.
El artículo 4 de la Constitución es claro respecto a quienes actúen de esta manera y al señalar las responsabilidades que los legisladores y jueces tienen al respecto, cuando dice “Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos”
A pesar de esta política contraria a la participación vecinal, la actividad de miles de vecinos y cientos de organizaciones y la incipiente actividad de los Consejos Consultivos Comunales, siguió creciendo durante estos dos últimos años. Afirmando, en la práctica, el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones y el control de los gobiernos electos. Por eso el Movimiento Comunero fundado en la manda constitucional que reza “Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.”