Se celebró el 15º aniversario de la autonomía de Parque Chas como barrio 48 de la Ciudad de Buenos Aires
Durante la sesión de la Legislatura porteña del 6 de diciembre de 2005, se aprobó por unanimidad la ley 1907, que subsanó un reclamo histórico de los vecinos de conformar un barrio aparte separado del de Agronomía.
El 6 de diciembre de 2005 se transformó en una fecha histórica para nuestro querido Laberinto. Ese día, Parque Chas recuperó en forma oficial su condición barrial autónoma, siendo sus nuevos límites: Avenida La Pampa, Av. Triunvirato, Combatientes de Malvinas, Av. Chorroarín y Av. de los Constituyentes.
La Junta de Estudios Históricos de Parque Chas coordinó hoy la celebración del aniversario 15º de la declaración de Parque Chas como barrio 48 de la Ciudad de Buenos Aires. El acto se realizó alrededor del mástil de la Plaza Éxodo Jujeño. Vecinos y organizaciones barriales y políticas estuvieron presentes en el festejo.
La Ordenanza 26.607/72 y sus modificatorias establecen la delimitación de los barrios de nuestra ciudad. Mediante la Ley 1907 sancionada hace 15 años, Parque Chas se transformó en el barrio Nº 48.
Para darle más fuerza a la iniciativa de restituirle su carácter de barrio independiente, en 2004 se conformó la “Asociación Amigos del Barrio Parque Chas”. Ese año, los diputados porteños Silvia La Ruffa, Norberto La Porta, Alicia Caruso, Roy Cortina y Herrera Bravo, se hicieron eco de esa lucha vecinal.
“Cielito de Parque Chas”
Un poco de historia
El 29 de septiembre de 2004, se constituyó la Asociación Amigos del Barrio Parque Chas a instancias de los vecinos Héctor Mango, José Iapalucci, Jorge Caccia, María Isabel Pérez y Norberto Frigerio.
Uno de los principales objetivos fue lograr que volviese a tener vigencia la Ordenanza 32.757 de enero de 1976, que declaraba a Parque Chas un barrio más de la capital federal y que fue aprobada por un gobierno democrático, cuyo fundamento expresaba la necesidad real de los vecinos de Parque Chas de conformar un barrio aparte separado del de Agronomía. Pero seis meses más tarde, durante la intendencia de facto de Cacciatore, se sancionó la ordenanza 32.912 que derogó la 32.757.
En el año 2001 se entregó un petitoro pidiendo la inmediata derogación de la ordenanza 32.912, por carecer de argumentos válidos, para que definitivamente Parque Chas se convierta en el barrio número 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estos fueron los fines a perseguir por la Asociación Amigos del Barrio Parque Chas:
1) Dejar, en toda ocasión que corresponda, totalmente clara la identidad del Barrio; preservando, en lo que estuviera a nuestro alcance, sus aspectos urbanísticos, sociales, culturales y económicos; que desde siempre tienen aquí características propias muy particulares. Para ello, los límites geográficos, que en si mismos definen al Barrio, y dentro de los cuales se ejercerán estas acciones, son los que corresponden a las tierras que fueron posesión de las familias Munita y Chas, antiguos propietarios de la zona.
2) Reinstaurar el reconocimiento legal de la existencia barrial de hecho; gestionando que vuelva a tener vigencia la ordenanza 32.757/76 sancionada por la Sala de Representantes elegidos por el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y promulgada por las autoridades constitucionales, por la cual se reconocía institucionalmente al Barrio Parque Chas y que fue arbitrariamente derogada por el gobierno municipal de facto encabezado por el Brigadier Cacciatore mediante la ordenanza 32.912/76 sin ningún argumento sustentable.
3) Lograr que se cumplimente la ley 1142/03 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promulgada por el decreto 2126, que impone el agregado de la denominación Parque Chas a la nueva estación Los Incas de la línea B de “Subterráneos de Buenos Aires”.
4) Reafirmar el 29/9/1925 como fecha fundacional del barrio; pues en la misma el Consejo Deliberante aprobó el especial trazado de calles que lo convirtió en un laberinto con un halo de belleza y misterio que lo hace único en toda la Ciudad, y en consecuencia gestionar su oficialización por medio de la Legislatura.
5) En lo referente a la sanción de la Ley de Comunas, reafirmar nuestros vínculos históricos con el vecino barrio de Villa Urquiza con el cual, junto a otros barrios, por la letra y espíritu del artículo 127 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos corresponde integrar una de las Comunas a crearse.
6) Como Consecuencia de lo anterior, la construcción del espacio legal que nos identifique, se procederá:
7) Implementar lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones que se tendrán como entidad representativa.
8) Colaborar con la organización de la actividad cultural de la zona.
Fotos y videos: Fernando Matzkin