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Se aprobó una ley para Regular la instalación de Ferias Itinerantes de abastecimiento barrial (FIAB)


 

 

A fines de octubre la Legislatura aprobó la Ley de Ferias, que regula y da impulso a una actividad de larga tradición porteña, generadora de puestos de trabajo genuinos y que permite regular indirectamente los precios de los productos de la canasta básica a favor del consumidor. La iniciativa es del Diputado Hernán Rossi, consensuada con otra de los Diputados Fuks y Oliveto Lago.

 

Los fundamentos de la ley

La actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) de la Ciudad de Buenos Aires es un elemento de regulación y formación de precios y de política de abastecimiento a todos los barrios de la Ciudad.

 

Por medio del Decreto 1167/90 (B.M. Nº 18.479) se instrumentó la implementación de las “Zonas Francas” en el ámbito de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; para paliar la situación socioeconómica, asegurando el abastecimiento de productos básicos de la canasta familiar y el acceso de productores y elaboradores sin intermediarios a los consumidores.

 

Esta modalidad de venta que se lleva a cabo desde 1990, y tiene su antecedente mediato en las antiguas ferias municipales, se fundamenta en las irregularidades y alteraciones en el funcionamiento de las cadenas de comercialización.

 

La aceptación de los consumidores a esta modalidad determinó que se continuará con la instalación de ferias y ampliando los rubros, en principio ofrecidos en las mismas.

 

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 46, primer párrafo, prescribe que la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten, así como el artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

 

En el año 2002, mediante el decreto 1795/GCBA/02 las zonas francas se ordenaron en “trenes”, siendo 12 en la actualidad trabajando de martes a domingos, cambiando su denominación por la de FERIAS ITIENERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL.

 

Posteriormente se crea el registro de Postulantes a operadores de las FIAB donde se registraran los antecedentes comerciales de los aspirantes.

 

En el 2010, esta Legislatura declaró su beneplácito por las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, por la función socioeconómica que ellas cumplen para los vecinos.

 

Estas ferias aseguran la mejor relación precios – calidad para los consumidores, asegurando el aprovisionamiento en todos los barrios de la Ciudad de los productos de la Canasta Familiar de calidad y variados, competitivos con el resto de los oferentes, ya sean comercios de pie de calle o grandes superficies comerciales.

 

Las FIAB se encuentran reguladas, actualmente, por el decreto 1795/GCABA/2002 y reglamentadas por la Resolución Nº 157 -SSP-2003. En virtud del crecimiento que ha tenido esta forma de comercialización en los últimos años, tanto por la cantidad de oferentes, las nuevas ubicaciones y la demanda por parte de los consumidores el presente proyecto pretende incluirlas en una ley, a los fines de darles perdurabilidad en el tiempo, garantizando su perdurabilidad, mas allá de las diferentes administraciones que se sucedan en el ejecutivo de la ciudad.

 

 

 

 

Texto completo del Proyecto de Ley del Diputado Hernán Rossi

 

Artículo 1°.- Autorizase la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) en los lugares determinados por la autoridad de aplicación.

 

Artículo 2º.- La Dirección General de Ferias y Mercados (DGFyMe) o el organismo que a futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que será reglamentada por dicha Dirección General en el término de noventa (90) días a partir de su publicación.

 

Artículo 3º.- Crease el Registro de Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), el que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Ferias y Mercados, que será la encargada de seleccionar a los mencionados postulantes, según sus antecedentes y posibilidad de ofrecer calidad y precios.

 

Artículo 4º.- Establézcase que la Dirección General de Ferias y Mercados, en su carácter de Autoridad de Aplicación, será la encargada de fijar las localizaciones y horarios de funcionamiento de las FIAB por resoluciones complementarias, respetando los lugares de emplazamiento ya existentes, y determinando las nuevas ubicaciones después de haber realizado los relevamientos y evaluaciones correspondientes, a los efectos que las instalaciones que se agreguen no ocasionen molestias a los vecinos.

 

Articulo 5º.- Facúltese a la DGFyMe a autorizar semanalmente los precios de los productos concertados con los operadores, con el fin de garantizar que los valores resulten más bajos que los del comercio minorista en general y permitan, de esa manera, desarrollar una efectiva campaña de abaratamiento de los artículos de la canasta familiar. La DGFyMe deberá difundir los precios concertados, con sus especificaciones y las localizaciones de las FIAB cada uno de los días de la semana, a los efectos que los consumidores conozcan los precios y las ubicaciones autorizadas.

 

Artículo 6º.- La autoridad de aplicación debe firmar convenios de permiso de uso precario, gratuito e intransferible con los permisionarios de las ferias que estuvieren debidamente registrados. Estos permisos de uso precario se otorgaran por un (1) año y serán renovables. Los permisionarios sólo pueden contar con autorización para operar un único puesto de ventas.

 

Artículo 7º.- Los operadores estarán debidamente identificados en cada puesto con credenciales que se confeccionaran a tal efecto.

 

Artículo 8º.- En las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) podrán ser otorgados permisos para los siguientes rubros:

Frutihortícola;

Carnes; Vacuna, Porcina, Ovina y achuras empaquetadas;

Productos de Granja;

Pescados y mariscos frescos o congelados;

Productos orgánicos

Lácteos, Fiambrería, Pastas Frescas, Embutidos y Almacén;

Panadería, Confitería;

Especias, Cereales, Legumbres, Encurtidos, Hierbas para infusiones;

Artículos de limpieza y Bazar;

Tienda Lencería, Marroquinería, Perfumería y Bijouterie;

Zapatería y Zapatillería;

Librería, juguetería y Cotillón y Disquería

Plantas naturales y artificiales

Productos y alimentos para Mascotas.

En todos los rubros alimenticios se deberá ofertar productos aptos para celiacos.

Queda expresamente prohibida la prestación de servicios personales en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.

 

Artículo 9º.- Los permisionarios contarán con tráileres y puestos de venta de su propiedad de acuerdo a las especificaciones que la autoridad de aplicación establezca para cada uno de los rubros autorizados; con la instalación adecuada para la eliminación de los desechos, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública o desagües públicos. Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán sin excepción, equipos de refrigeración incorporados.

Al final de cada jornada de establecimiento de la feria los permisionarios quedan obligados a abandonar la ubicación de sus respectivos puestos dejando la zona debidamente higienizada.

 

Artículo 10º.- Los operadores que comercialicen productos alimenticios deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación y las demás normas vigentes para la manipulación de alimentos.

 

Art. 11°.- Comuníquese, etc.

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Redacción

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