Se aprobó un Sistema de Información Pública Comunal
La Legislatura porteña sancionó la ley en la sesión del jueves pasado. La misma establece que los libros de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal deberán ser accesibles a los ciudadanos. También será obligatorio para las Juntas Comunales la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones a través de Página Web y Redes Sociales de la Comuna.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó la ley “Régimen de Publicación e Información Comunal”, cuyo objetivo es facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos. El mecanismo es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones, tal como lo establece el inciso b del artículo 3° de la Ley 1777.
El proyecto es autoría de un particular y fue tomado por el diputado Adrián Camps (PSA), en tanto su par Maximiliano Ferraro (CC-ARI) presentó otro. En el recinto la ley fue sancionada con 56 votos positivos y la única abstención del diputado Fernando Vilardo (AyL).
La norma estipula que la Junta Comunal de cada Comuna será la autoridad de aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación que se crea y exige. El artículo 3° de la ley sancionada hoy define que el Régimen estará constituido por Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal con acceso a los ciudadanos, Página Web y Redes Sociales de la Comuna. Cada uno de estos ítems tiene un capítulo con requisitos mínimos. De manera que en adelante será obligación de la Junta Comunal publicar por estos medios toda la información que atañe a la Comuna y que surja de su trabajo.
El Capítulo VI referido a las prohibiciones, establece que «en ningún caso los contenidos, información y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, al publicarse en las plataformas virtuales creadas en la presente ley, podrá ser difundido a título personal, ni podrán vincularse a esos contenidos fotos particulares de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate la integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la Comuna». Además, «queda prohibido incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política, conforme hayan sido presentados en la oportunidad de solicitar su personería político-jurídica».
Por otra parte, «las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político». También se explícita que «no se deberán realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco».
En los fundamentos, la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana apunta que la Constitución local en su artículo 127° incorpora a las Comunas como órganos de descentralización, y esto significa que en el marco de una gestión debe alentarse a construir los canales propicios para que la institucionalización de las mismas sea una realidad. A su vez, la institucionalización de una unidad de gestión como lo es la Comuna es inseparable de la legitimidad de la misma, por lo cual es imperioso llevar la Comuna al vecino, así como es menester hacer de la gestión comunal y de la descentralización del poder en la Ciudad una cuestión ‘vox populi’. Incluso, en el artículo 47° de la Constitución es explícita la responsabilidad del Estado de velar por la pluralidad de emisores y medios de comunicación, «lo cual, de manera indirecta, nos incita a razonar que sin pública información de una gestión, sin los avales políticos pertinentes que busquen proliferar el accionar de una gestión, es impensable el libre pensamiento, así como la difusión del conocimiento.
Sin información no hay comunicación, es una simbiosis necesaria que hay que custodiar». La Ley 1777 en el artículo 3° establece la finalidad de las Comunas, y en el punto “b” afirma que debe “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”, así como en el punto “c” del mismo artículo establece “promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa”. «Los mecanismos que fortalecerán la democracia directa y participativa sólo se lograrán en base a una efectiva política que aliente la proliferación de información circundante a la gestión comunal» y que es finalidad de la Comuna “consolidar la cultura democrática participativa”, lo que, como dijimos, creemos inseparable del derecho a la información”.
Fuente: Legislatura porteña