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Resolución de la Junta Comunal 15


 

Se resolvió, sin la anuencia de los comuneros del Pro, instar al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que traspase de forma urgente las competencias que son exclusivas de las Comunas, establecidas por el Artículo 128 de la Constitución, y de la ley 1.777 de la CABA.

 

 

Resolución N°4

 

VISTO:

 

Que el plan de descentralización presentado por el poder ejecutivo a la legislatura el año pasado, ha fracasado rotundamente, ya que no existe ni proceso de traspaso de las competencias, ni de las herramientas, ni de los insumos, ni del personal, como así tampoco del presupuesto a las Comunas.

 

Que en estos 8 meses no hemos tenido ninguna comunicación, ni información oficial, que intente explicar o justificar el incumplimiento de la ley 1.777.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 128 dice: » Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. Son de su competencia exclusiva:

 

1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

 

2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

 

3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

 

4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes…”

 

Que la ley 1.777 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dice en su artículo 10: «Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.

b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.

c) La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.

d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.»

 

Creemos que resulta esencial garantizar que la implementación de las comunas se lleve a cabo cumpliendo los principios constitucionales y legales que les dieron origen, para poder cumplir realmente los objetivos planteados en su creación.

Estamos convencidos que el nacimiento de las comunas en la Ciudad de Buenos Aires debe constituir el inicio de un camino de participación como espacio de desarrollo y de ejercicio del derecho. Pese a ello, la creación novedosa de una institucionalidad del gobierno más cercano a las necesidades y prioridades de ciudadanos y vecinos de la Ciudad, esta lejos de comenzar.

 

Por ello:

La Junta Comunal de la Comuna 15

Resuelve:

Art. 1   Instar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que traspase de forma urgente las competencias que son exclusivas de las Comunas, establecidas por el Artículo 128 de la Constitución, y de la ley 1.777 de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2  Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión Ciudadana y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

 

Buenos Aires, agosto de 2012

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Redacción

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