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Regulación de Residencias Deportivas y Artísticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la Ley 6852, cuyo principal objetivo es reglamentar las residencias para niños, niñas y adolescentes que desarrollan actividades deportivas o artísticas, asegurando el pleno ejercicio de sus derechos.

 

El 8 de enero, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6852 cuyo objeto es la de regular las residencias donde viven niñas, niños y adolescentes que desarrollan actividades deportivas o artísticas en la Ciudad.

La Ley establece la regulación de las residencias donde viven niños, niñas y adolescentes involucrados en actividades deportivas o artísticas. Su finalidad es garantizar que estos menores puedan ejercer plenamente sus derechos durante su estancia en dichas residencias.

Esta normativa se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que residen en las residencias, independientemente de su lugar de procedencia. En cada caso, se debe asegurar el acompañamiento y la preservación del vínculo familiar, fomentando la participación de la familia durante la permanencia en la residencia.

Definiciones

  • Instituciones deportivas y artísticas: Son asociaciones cuyo propósito principal es la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o actividades culturales en sus diversas modalidades.
  • . Residencias: Se consideran todos los establecimientos que, bajo los términos de la Ley, brindan alojamiento a niños, niñas y adolescentes que viven fuera de su hogar familiar por su incorporación a programas deportivos o artísticos.

La Ley es de aplicación obligatoria para todas las residencias situadas dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La autoridad encargada de hacer cumplir esta Ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Acceder al texto completo de la ley

 

 

 

 

 

 

 

Portal de Parque Chas

Redacción

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