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Reforma política en la Ciudad: Instauran las PASO y la boleta única


 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Sesión Especial avanzó con la reforma política en el ámbito porteño al sancionar junto a la instauración de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -PASO- también el régimen normativo de Boleta Única y Tecnologías de sufragio.

 

La Boleta Única se estableció para los procesos electorales de precandidatos y candidatos de agrupaciones políticas a todos los cargos electivos locales, así como para los procedimientos de participación ciudadana tales como referendum, consulta popular y revocación del mandato de los funcionarios electivos, consagrados en los artículos 65 a 67 de la Constitución local.

 

Acerca de la ley que instaura las elecciones PASO, desde ahora todas las agrupaciones políticas que intervengan en la elección de autoridades locales, Jefe de Gobierno, diputados, miembros de Juntas Comunales, deberán en forma obligatoria seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos porteños mediante este sistema en el que será obligatorio votar, para todos los electores empadronados en la ciudad.

 

La convocatoria deberá ser realizada por el Jefe de Gobierno al menos 90 días antes de su realización y podrá adherir a la simultaneidad de elecciones prevista en la ley nacional. Deberán celebrarse con una antelación no menor a 65 días corridos ni mayor a 120 de las elecciones generales.

 

Los precandidatos que participen en las PASO podrán hacerlo en una sola agrupación política y por una sola categoría de cargos electivos. Los que hayan participado en las PASO no podrán intervenir como candidatos de otra agrupación política en la elección general. Tampoco se podrán adherir listas de candidatos proclamados en las PASO a las listas de candidatos proclamadas por otras agrupaciones.

 

Regirá el piso electoral y sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones que aún con lista única, hayan obtenido: para categorías de Jefe de Gobierno y de diputados, un 1,5% de los votos válidamente emitidos para cada categoría; para la categoría de comuneros rige el mismo piso en relación a los votos válidos en dicha categoría para la comuna en la que se postulan.

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