La Ciudad

Promulgan la ley de acceso al sistema de transparencia, publicación e información comunal


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ya fue publicada en el Boletín Oficial la normativa sancionada el 22 de septiembre. La misma es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos. La iniciativa fue del diputado Adrián Camps del Socialismo Auténtico, y del diputado Maximiliano Ferraro de la Coalición Cívica.

 

La Ley 5629 crea el sistema de transparencia, publicación e información comunal que tiene como objeto “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”.

En su articulado se establece que deberán crearse páginas web y redes sociales en cada comuna, que será obligación de la Junta Comunal publicar en los medios mencionados toda la información que atañe a la Comuna y que surja del trabajo de la Junta Comunal. Este sistema no podrá ser de uso partidario y personal. Las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir en  la  decisión electoral  de  la  población,  ni  fomentar  la  imagen  positiva  de  cualquier  funcionario  público  o  del  partido  o  sector  gobernante,  o  la  impresión  negativa  de  una  persona, sector, organización, agrupación o partido político.

 

TEXTO COMPLETO DE LEY 5629

CAPITULO I

Artículo  1°.-

Creáse  el  Régimen  de  Publicación  e  Información  Comunal,  que  tiene como  objeto,  facilitar  la  participación  de  la  ciudadanía  en  el  proceso  de  toma  de decisiones y en el control de los asuntos públicos.

Este  mecanismo  es  de  carácter  obligatorio  para  las  Juntas  Comunales  sobre  la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones; como lo establece el inciso b del artículo 3 de la Ley 1777.

Art 2°. –  La Junta Comunal de cada Comuna será la Autoridad de Aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación que crea y exige la presente Ley.

 

CAPITULO II

Composición y Funcionamiento.

Art 3°.-  El Régimen de Publicación e Información Comunal estará constituido por:

a. Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal; con acceso a los ciudadanos.

b. Página Web de la Comuna.

c. Redes Sociales de la Comuna.

Art 4°.-  Es obligación de la Junta Comunal publicar en los medios mencionados en los incisos a, b y c del artículo anterior, toda la información que atañe a la Comuna y que surja del trabajo de la Junta Comunal.

Dentro de la información obligatoria se encuentra:

a. El reglamento o su norma de funcionamiento.

b. Las actas transcritas al Libro de Actas con sus anexos correspondientes, en el caso de existir.

c.  Requerimiento,  nota,  pedido  o  solicitud  que eleve  cada  integrante  de  la  Junta  Comunal  o  el  Consejo  Consultivo  Comunal  a  través  de  la  mesa  de  entradas  de  la  Comuna o por sistema SADE, en virtud de las funciones que les confiere la Ley 1777.

d. Proyectos,   Declaraciones   o   Resoluciones   emitidos   por   la   Junta   Comunal   y resoluciones  de Plenario   del   Consejo   Consultivo   Comunal,   con   su   número   de expediente.

e. Lugar,  fecha,  hora  y  temario  de  las  Sesiones  de  la  Junta  Comunal  y  los  Plenarios  del Consejo Consultivo Comunal.

Art. 5°.- Respecto a las notas, propuestas, proyectos y/o requerimientos elevados por los  integrantes  de  la Junta  Comunal  o  las  resoluciones  del  Plenario  del  Consejo Consultivo  Comunal,  las  publicaciones  deberán contener  toda  la  documentación

fehaciente al respecto de las mismas. Detallando fecha, organismo o institución, temas involucrados y el número de expediente correspondiente.

 

CAPITULO III

Libro de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal.

Art. 6°.- Las actas deberán contener lo siguiente:

a. Documentación legal y anexos correspondientes, en el caso de existir.

b. Los libros de Acta, antes citados, serán enumerados en forma correlativa y deberán

estar en un lugar de libre acceso que haya sido informado a la ciudadanía.

c. Por la Junta Comunal:

1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin de la sesión;

2.  El  nombre  de  los  miembros  de  la  Junta  Comunal  presentes,  así  como  de  los ausentes con aviso previo, o sin aviso, o con licencia;

3. Los asuntos tratados;

4. Todo otro asunto, o incidencia, y/o documental que, conforme a esta Ley, considere

la Junta Comunal, deban transcribirse íntegramente;

5.  La  hora  en  que  hubiese  pasado  a  cuarto  intermedio,  dejando  constancia  si  la

reunión continuará y en su caso el día designado para la siguiente;

6.  En  las  votaciones  se  deberá  dejar  constancia  expresa  de  cada  tema  o  proyecto

tratado y la cantidad de votos, identificando cada uno con los integrantes de la Junta,

por cada moción de orden.

d. Por el Consejo Consultivo Comunal:

1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin del plenario.

2. Cantidad de personas presentes y personas habilitadas con voz y voto.

3. Resoluciones del Plenario.

4. En caso que se realice alguna votación deberán figurar el tema o proyecto aprobado

y la cantidad de votos positivos y negativos.

5. Deberá estar firmado por los responsables legales del Consejo Consultivo Comunal.

Art.  7°.- El  Libro  de  Actas  será  de  carácter  público  y  deberá  estar  actualizado quincenalmente.

 

CAPITULO IV

De la página web de la comuna

Art. 8°.- La Comuna deberá tener una página web configurada con

el dominio comuna X.gob.ar,  siendo  X  el  número  de  la  Comuna  correspondiente,  que  será  administrada  exclusivamente por la Junta Comunal.

a. El registro del dominio deberá ser efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y la renovación del dominio estará a cargo de éste.

b. El  diseño  y  el  mantenimiento  de  la  Página  Web  estará  a  cargo  de  cada  Junta

Comunal, siempre respetando el cumplimiento de esta Ley.

Art.  9°.- Contenidos  mínimos.  La  Página  Web  de  cada  Comuna  deberá  contener  al  menos las siguientes cuatro secciones:

a. Sección referida a la Junta Comunal

b. Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales.

c. Sección de interés comunal.

d. Sección de Reclamos.

Art.  10.- Sección  referida  a  la  Junta  Comunal.  La  información  mínima  obli-

gatoria  que  deberá contener esta sección será:

a.  La  constitución  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  las  Leyes  6,  78,  104,  1777, 1964, 2650 y toda la normativa del Poder Ejecutivo actual y futura relacionada a las comunas, esta deberá ser actualizada con un plazo no mayor de quince (15) días de ser publicada en el Boletín Oficial.

b.  Identificación  de  la  Comuna,  con  el  nombre  y  el  mapa  de  los  barrios  que  la componen, y sus símbolos si los hubiere.

c.  Nombres,  Apellidos  y  Fotos  particulares  de  los  integrantes  de  la  Junta  Comunal,  como las diferentes aéreas de Gestión de competencia, funciones de cada integrante y datos de contacto.

d. El reglamento interno de la Junta Comunal.

e.  Todas  las  Actas  definitivas  que  surjan  de  las  sesiones  efectuadas  por  la  Junta Comunal.

f.   Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal.

g. Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta Comunal.

h. Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones.

i. Registro de entidades vecinales conforme lo establecido en el Artículo 26 inciso k de la Ley 1777.

j.  Notas  o  escritos  de  la  Junta  Comunal  presentados  ante  el  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma de Buenos Aires u otros Organismos Públicos, con su destinatario, fecha y número de expediente.

k. Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal.

I.  Rendición  de  cuentas  de  la  ejecución  del  presupuesto  de  la  Comuna,  remitidos  al  Poder Ejecutivo para su publicación, informando fecha y número de expediente.

m. Lugares de acceso público que establece la Ley 5372.

Art. 11.- Sección del Consejo Consultivo Comunal: La Junta Comunal en consulta con el  Consejo Consultivo  determinará  la  forma  y  los  contenidos  a  publicar  en  la  Sección  referida en el artículo 9 del inc.

B. La sección del Consejo Consultivo Comunal deberá contener de manera obligatoria:

a. La norma de funcionamiento.

b. Actas de los Plenarios.

c. Fecha, lugar y hora del Plenario a realizarse, con antelación de 5 días hábiles a su realización.

Art.  12.- La  Junta  Comunal,  recibida  toda  otra  información  y  una  vez  realizada  la  consulta con el Consejo Consultivo deberá publicarlo en forma quincenal.

Art. 13.- Sección de Interés Comunal: Contará con información útil sobre los servicios que  presta  la comuna,  lugares,  eventos  que  la  Junta  Comunal  considere  difundir  y todos los derechos y obligaciones de incidencia directa en las relaciones de vecindad

que la Ley 1964 estipula en su artículo 4°.

Art.14.- Sección  de  Reclamos:  se  creará  una  sección  de  reclamos  para  ser  utilizada  por  los  vecinos,  de  las  competencias  exclusivas  y  concurrentes  de  las  Comunas,  los  cuales deberán ser contestados por la Junta Comunal en un plazo razonable.

Art.  15.- Las  respuestas  a  los  reclamos  no  podrán  exceder  los  treinta  (30)  días contados desde el momento en que se le asignen número de expediente.

 

CAPITULO V

Redes sociales de la comuna

Art. 16.- La Junta Comunal creará como medios alternativos de comunicación, cuentas en las principales redes sociales. En el caso de preexistencia de éstas, se mantendrán las mismas.

Art. 17.- La información proporcionada a través de la página web de la comuna, serán adaptadas a las redes sociales y difundidas por este medio.

Art.18.- Se reserva un espacio para la difusión de actividades y eventos pautados por la Junta Comunal y los convenidos entre ésta y el Consejo Consultivo Comunal.

 

CAPITULO VI

Prohibiciones

Art. 19.- En ningún caso los contenidos, información y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, al publicarse en las plataformas virtuales creadas en  la  presente  ley, podrá  ser  difundido  a  título  personal,  ni  podrán  vincularse  a  esos  contenidos fotos particulares de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate la integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la comuna.

Art.  20.- Queda  prohibido  incluir  frases,  símbolos,  logos,  color  y  cualquier  otro elemento  identificable  con un  partido  político  o  agrupación  política,  conforme  hayan  sido presentados en la oportunidad de solicitar su personería político-jurídica.

Art. 21.- Las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir en  la  decisión electoral  de  la  población,  ni  fomentar  la  imagen  positiva  de  cualquier  funcionario  público  o  del  partido  o  sector  gobernante,  o  la  impresión  negativa  de  una  persona, sector, organización, agrupación o partido político.

Art. 22.- No se deberán realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco.

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