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Buenos Aires, Argentina /

Derecho de Huelga

Francisco Montesano
fcomontesano@gmail.com




La huelga es una manifestación de la libertad sindical y a su vez, un derecho fundamental de los trabajadores, las incomodidades no pretendidas, ni deseadas, en nuestra vida cotidiana no deben llevarnos a desconocer estos preceptos.

El artículo 14 bis de nuestra Constitución reza < El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo >
Esta potestad está identificada con un sector de la sociedad, y por eso, como toda facultad, tiene sus límites, que son los determinantes de la necesidad de salvaguardar los derechos del resto de la sociedad.

Intempestivamente a las 10.04 de la mañana, los trabajadores de un servicio subcontratado cortaron las vías del Subte de la línea C. Rápidamente se empezaron a sentir en las calles los efectos de la huelga. José Farini, chofer de una empresa de radio-taxis, contó: "La radio no paró de sonar, tuvimos más 25 minutos de demora". Gustavo Vernier, colectivero, dijo: "Hoy subieron un promedio de 100 personas por vuelta, cuando lo normal es 75. Y el tránsito estuvo imposible. Parece que todos sacaron el auto".

El vocero de Vialidad Nacional, explicó: "Ingresaron a la Ciudad 150 mil autos más que lo normal. Hubo demoras de media hora para cruzar a Provincia y largas filas de autos sobre la General Paz. Los colectivos también se vieron afectados. Por ejemplo, una persona que trabaja en el centro, y habitualmente hace un viaje de 40 minutos, ayer tardó una hora y media".

Nuestra legislación no formaliza una definición de huelga, remitiéndonos a las distintas interpretaciones legales, jurídicas y doctrinarias, podemos decir que huelga es la suspensión o abstención colectiva y transitoria de la prestación del trabajo, concertada por una asociación con personería gremial a fin de forzar a los empleadores para la obtención, o modificación de condiciones laborales.

El ejercicio del derecho de huelga, debe ser pacífico, no puede significar la realización de actos de violencia sobre el obrero, o sobre los bienes del patrón, ni la ocupación de establecimientos de trabajo.
El paro, tuvo como objeto un reclamo de re-encuadramiento sindical (planteado, en el sindicato de la UTA) y por el cual 188 trabajadores provocaron serias demoras en el tránsito y perjuicios a miles de usuarios indignados, en una ciudad de 5.000.000 de habitantes.

El Ministerio de Trabajo difundió un comunicado en el que aseguraba: "La medida de fuerza se trata exclusivamente de un conflicto de encuadramiento sindical, sin reclamo salarial alguno ni de condiciones de trabajo. Por ello la cartera laboral ha remitido las actuaciones al Comité Arbitral de la Confederación General del Trabajo (CGT) la semana pasada. En consecuencia, el citado conflicto está en un ámbito ajeno a este Ministerio de Trabajo. Estas decisiones no son de resolución inmediata pues requieren el cumplimiento de procedimientos y plazos previstos en la ley. ".
En este caso la problemática es doble. Primero sabemos que la subcontratación en la Argentina, tiene como objeto sólo abaratar costos. En este caso, considero que el reclamo de los trabajadores es justo y razonable.

Segundo, el conflicto es en un servicio público, que perjudica a los sectores más postergados que se ven imposibilitados de ir o volver de sus trabajos, lo que plantea una situación especial.

En nuestro país seria importante regular el derecho de huelga de los trabajadores de los servicios públicos. La eventualidad de reclamar por condiciones dignas de trabajo es un derecho, como también lo es el acceso a los servicios públicos.

Es preciso recordar que si bien la OIT admite que en las prestaciones esenciales, ajustando este concepto a servicios hospitalarios y los demás especificados por la ley argentina, se pueda prohibir el ejercicio del derecho de huelga, nuestra legislación es menos severa y sólo exige la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Por lo cual es inexplicable la actitud asumida por algunos delegados impidiendo el paso de los vagones conducidos por personal jerárquico y, poniendo en riesgo su integridad física al realizar piquetes en las vías del ferrocarril.
La delgada línea que divide los derechos de unos con los de otros no debe ser traspasada, para poder conservar los derechos que esta democracia nos ha regalado.



 

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