Derecho de
Huelga
Francisco Montesano
fcomontesano@gmail.com
La huelga es una manifestación de la libertad sindical y
a su vez, un derecho fundamental de los trabajadores, las incomodidades
no pretendidas, ni deseadas, en nuestra vida cotidiana no deben
llevarnos a desconocer estos preceptos.
El artículo 14 bis de nuestra Constitución reza <
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil;
igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción
y colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática reconocida
por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos
de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el
derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de
las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo >
Esta potestad está identificada con un sector de la sociedad,
y por eso, como toda facultad, tiene sus límites, que son
los determinantes de la necesidad de salvaguardar los derechos del
resto de la sociedad.
Intempestivamente a las 10.04 de la mañana, los trabajadores
de un servicio subcontratado cortaron las vías del Subte
de la línea C. Rápidamente se empezaron a sentir en
las calles los efectos de la huelga. José Farini, chofer
de una empresa de radio-taxis, contó: "La radio no paró
de sonar, tuvimos más 25 minutos de demora". Gustavo
Vernier, colectivero, dijo: "Hoy subieron un promedio de 100
personas por vuelta, cuando lo normal es 75. Y el tránsito
estuvo imposible. Parece que todos sacaron el auto".
El vocero de Vialidad Nacional, explicó: "Ingresaron
a la Ciudad 150 mil autos más que lo normal. Hubo demoras
de media hora para cruzar a Provincia y largas filas de autos sobre
la General Paz. Los colectivos también se vieron afectados.
Por ejemplo, una persona que trabaja en el centro, y habitualmente
hace un viaje de 40 minutos, ayer tardó una hora y media".
Nuestra legislación no formaliza una definición de
huelga, remitiéndonos a las distintas interpretaciones legales,
jurídicas y doctrinarias, podemos decir que huelga es la
suspensión o abstención colectiva y transitoria de
la prestación del trabajo, concertada por una asociación
con personería gremial a fin de forzar a los empleadores
para la obtención, o modificación de condiciones laborales.
El ejercicio del derecho de huelga, debe ser pacífico, no
puede significar la realización de actos de violencia sobre
el obrero, o sobre los bienes del patrón, ni la ocupación
de establecimientos de trabajo.
El paro, tuvo como objeto un reclamo de re-encuadramiento sindical
(planteado, en el sindicato de la UTA) y por el cual 188 trabajadores
provocaron serias demoras en el tránsito y perjuicios a miles
de usuarios indignados, en una ciudad de 5.000.000 de habitantes.
El Ministerio de Trabajo difundió un comunicado en el que
aseguraba: "La medida de fuerza se trata exclusivamente de
un conflicto de encuadramiento sindical, sin reclamo salarial alguno
ni de condiciones de trabajo. Por ello la cartera laboral ha remitido
las actuaciones al Comité Arbitral de la Confederación
General del Trabajo (CGT) la semana pasada. En consecuencia, el
citado conflicto está en un ámbito ajeno a este Ministerio
de Trabajo. Estas decisiones no son de resolución inmediata
pues requieren el cumplimiento de procedimientos y plazos previstos
en la ley. ".
En este caso la problemática es doble. Primero sabemos que
la subcontratación en la Argentina, tiene como objeto sólo
abaratar costos. En este caso, considero que el reclamo de los trabajadores
es justo y razonable.
Segundo, el conflicto es en un servicio público, que perjudica
a los sectores más postergados que se ven imposibilitados
de ir o volver de sus trabajos, lo que plantea una situación
especial.
En nuestro país seria importante regular el derecho de huelga
de los trabajadores de los servicios públicos. La eventualidad
de reclamar por condiciones dignas de trabajo es un derecho, como
también lo es el acceso a los servicios públicos.
Es preciso recordar que si bien la OIT admite que en las prestaciones
esenciales, ajustando este concepto a servicios hospitalarios y
los demás especificados por la ley argentina, se pueda prohibir
el ejercicio del derecho de huelga, nuestra legislación es
menos severa y sólo exige la prestación de servicios
mínimos para evitar su interrupción.
Por lo cual es inexplicable la actitud asumida por algunos delegados
impidiendo el paso de los vagones conducidos por personal jerárquico
y, poniendo en riesgo su integridad física al realizar piquetes
en las vías del ferrocarril.
La delgada línea que divide los derechos de unos con los
de otros no debe ser traspasada, para poder conservar los derechos
que esta democracia nos ha regalado.
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