“VECINOS POR EL 25 DE MAYO”
PROYECTO DE LEY DE GESTION CONSENSUADA
PARA EL “COMPLEJO CULTURAL 25 DE MAYO”
VISTO:
Que por decreto 3089/03, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries adquiere el inmueble sito en
El Acta acuerdo firmada el 1
de diciembre de 2004 entre El Gobierno de la Ciudad representado por el
Secretario de Cultura y la Subsecretaría de Bienes Culturales y los “Vecinos
por el 25 de Mayo”.
CONSIDERANDO:
Que el “Cine-Teatro 25 de
Mayo” tuvo una larga trayectoria de inserción barrial y de apertura a la
comunidad de Villa Urquiza y barrios vecinos a eventos de distinta naturaleza
cultural.
La decisiva participación de
los Vecinos de Villa Urquiza y sus barrios aledaños unidos en Vecinos por el 25
de Mayo en la recuperación del predio, donde funcionara el “Cine-Teatro 25 de
Mayo” hasta 1982, como patrimonio histórico, social y cultural.
La convocatoria que en el
año 1996 realizó el periódico barrial “Lo Que Faltaba” logrando reunir más de
ocho mil firmas a fin de que se declarara de interés público sujeto a
expropiación.
Que, entre otros
considerandos del decreto precitado, se expresa “...la Asamblea de Vecinos
Autoconvocados de Villa Urquiza, con fecha 12 de diciembre de 2002, se presenta
y solicita una entrevista urgente al Sr. Jefe de Gobierno a fin de hacerle
entrega de un petitorio en el cual los vecinos del barrio han firmado por la
reapertura del Cine Teatro 25 de Mayo. Asimismo requieren “que sea declarado
patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Buenos Aires, que se impida
cualquier alteración arquitectónica, que sea expropiado al consorcio
inmobiliario que actualmente lo posee o se llegue a un acuerdo por el cual
pueda ser recuperado”. Acompañan también
en su presentación antecedentes históricos a demostrar el significado socio
cultural del Cine Teatro 25 de Mayo para el barrio y la comunidad de Villa
Urquiza.
Que la señalética instalada
por el Gobierno de
Que la participación vecinal
no debe limitarse a la recuperación de éste espacio público sino que
resulta imprescindible en todo el
proceso de gestión de la cosa pública.
Que la Constitución de
Que en concordancia con
estos antecedentes el día 1 de diciembre de 2004 se firma un Acta Acuerdo entre
la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires y “Vecinos por el 25 de
Mayo”, cuyo punto 4 establece “trabajar conjuntamente en la elaboración de
procedimientos que garanticen la participación de los vecinos en la
planificación y gestión de las actividades que se desarrollarán en el “Complejo
Cultural 25 de Mayo”
TEXTO
DE LA LEY
Art. 1: Declárase al
“Complejo Cultural 25 de Mayo” como unidad de gestión de carácter público no
concesionable ni total ni parcialmente para el desarrollo de sus actividades
específicas y que están contenidas en el espacio público conformado por el
inmueble ubicado en
Art. 2: Reconócese a la organización vecinal, social
y cultural denominada “Vecinos por el 25 de Mayo”, integrada por organizaciones
vecinales y vecinos de Villa Urquiza y
de barrios aledaños al Complejo Cultural 25 de Mayo, la que desarrolla
prácticas ciudadanas abiertas y participativas, como parte integrante y corresponsable de la
planificación y el manejo de este espacio público.
Art. 3: Son funciones de
“Vecinos por el 25 de Mayo” además de las establecidas en el Art. 5, la de
controlar la ejecución del Plan de Gestión y de su presupuesto. La
participación de los integrantes de Vecinos por el 25 de Mayo será ad honorem.
Art. 4: Para garantizar el
trabajo conjunto en la elaboración de procedimientos orientados a la
participación de los vecinos en la planificación y gestión de las actividades
que se desarrollen en el “Complejo Cultural 25 de Mayo” se crea la Mesa de Gestión Consensuada (MGC), cuyas
reuniones serán abiertas y públicas, como única instancia del Plan de Gestión y
de su marco metodológico establecido.
Art. 5: Son funciones de
la MGC la creación, definición,
modificación y dirección del Plan de Gestión.
Art. 6: La MGC estará
integrada por “Vecinos por el 25 de Mayo”, por la Secretaría de Cultura
de la Ciudad de Buenos Aires, por el Director del Complejo Cultural y por
el Administrador del Complejo Cultural,
y por un (1) representante de los trabajadores del Complejo Cultural.
Art. 7: El Director del Complejo Cultural será
propuesto por la MGC y designado por la Secretaría de Cultura de
Art. 8: La Función del Director del Complejo Cultural
la de ejecutar la programación cultural tanto del espacio del cine teatro como
la del centro cultural que se planifiquen en la MGC, debiendo además presentar propuestas para su
análisis y consenso, el incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a su
remoción conforme a lo previsto en el Art. 12.
Art. 9: La designación del
Administrador del Complejo Cultural será realizada por la Secretaría de Cultura
de
Art. 10: La función del
Administrador del Complejo Cultural será la de administrar el presupuesto y los
recursos asignados al mismo de conformidad al Plan de Gestión y sus
adecuaciones conforme a las decisiones
de la MGC, rindiendo periódicamente cuentas de su ejecución en las sesiones
ordinarias de la MGC.
Art. 11: La Secretaría de
Cultura de
Art. 12: Tanto el Director
del Complejo Cultural como el Administrador podrán ser removidos, en el caso de
que demuestren falta de idoneidad para los cargos para los que fueron
designados y/o en caso de incumplimiento de mandato, a iniciativa de los “Vecinos
por el 25 de Mayo” a ser presentada en la MGC, en reunión extraordinaria.
Art. 13: La MGC sesionará en
forma ordinaria en reuniones plenarias, como mínimo una vez por mes, las
decisiones se tomarán por consenso. En caso de disenso entre los funcionarios y
los vecinos se resolverá el mismo a favor de estos últimos.
Art. 14: A convocatoria de
cualquiera de las partes que integren la MGC, esta sesionará de manera
extraordinaria, debiendo comunicar a las restantes
Art. 15: Sin perjuicio de lo
establecido en los Art. 13 y 14 toda convocatoria deberá ser difundida por
medios idóneos que garanticen su publicidad, con la antelación prevista en el
artículo anterior.
Art. 16: Las Comisiones de
Trabajo (CT) serán creadas a instancias de “Vecinos por el 25 de Mayo” e
integradas por los vecinos que deseen participar en la elaboración de
propuestas y sugerencias, que se presentarán en las reuniones plenarias que
llevara a cabo “Vecinos Por el 25 de Mayo” a los fines de ser tratadas la MGC.
Art. 17: Los responsables de las distintas Áreas
del Proyecto Cultural y de difusión comunitaria del Complejo Cultural serán designados de igual
manera que el Director Cultural y podrán ser removidos en el caso de falta de
idoneidad por la MGC.
Los Coordinadores de los
diversos talleres serán designados y/o
removidos por la MGC.
Art. 18:
Art. 19: La MGC podrá
convocar a los representantes de otras áreas
del Gobierno Central y con incumbencias en el Complejo Cultural a los
fines del desarrollo del Plan de Gestión.
Art. 20: Los recursos que garantizan la ejecución del PG son
económicos, físicos y humanos:
Los recursos
económicos serán los provenientes del presupuesto anual de la Secretaría de
Cultura de
El “Complejo Cultural 25 de Mayo” aportará al presupuesto anual de gastos
del ítem anterior, mediante la generación de ingresos de las actividades que se
desarrollen en el Complejo, pautas publicitarias del Área de Difusión
Comunitaria, recursos provenientes de proyectos de actividades rentadas;
convenios con: entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras
relacionadas con su actividad, conforme
a las limitaciones establecidas en el Art. 1 y a la evaluación de que de
ellos haga la MGC; subsidios; el 5% neto producido por las herencias vacantes
que se produzcan en la comuna a la que se pertenezca, disposiciones
testamentarias y transferencias que bajo cualquier título reciba. Los recursos
así recibidos, deberán ser afectados al “Complejo
Cultural 25 de Mayo”, no pudiéndose dar otro destino.
Los recursos
físicos del “Complejo Cultural 25 de
Mayo”, consistirán en: el
inmueble sito en
Los recursos humanos consistirán en la dotación del
personal necesario afectado a cada área involucrada y de conformidad al PG a los fines de garantizar el
funcionamiento del “Complejo Cultural
25 de Mayo”.