Portal de Parque Chas: "5 años haciendo Historia"
Buenos Aires, Argentina /

Se aprobó la Ley de Comunas
Parque Chas formará parte de la Comuna 15

Con 4 años de retraso quedó finalmente aprobada la Ley de Comunas. Serán Gobiernos autónomos de los barrios dirigidos por una Junta Comunal formada por vecinos y votada por los vecinos.

La ley había sido aprobada en general en noviembre del año pasado, quedando pendientes los artículos referidos a la cantidad de sedes comunales en que quedaría dividida la ciudad, y la elección de autoridades.

Con respecto al primer punto, la ley sancionada establece 15 comunas con un promedio de 185.000 habitantes cada una.
Parque Chas formará parte de la número 15 junto con Agronomía, Paternal, Villa Crespo, Chacarita, Villa Ortúzar.

Con respecto al segundo punto, por 42 votos a 12 se impuso la posición que establece que las nuevas autoridades asumirán después del 31 de diciembre de 2007, luego de un período de trancisión en el que se permita la participáción de las organizaciones vecinales, la confección de los nuevos padrones por distrito, la asignación de personal, el llamado a elecciones y la disolución de los
16 CGP (Centros de Gestión y Participación).


¿Quién elige a la Junta Comunal?

Los vecinos del barrio. Es requisito para ser candidato/a, vivir desde hace por lo menos dos años en el territorio de la Comuna. Esto es para que ningún político "extraterrestre", metido en alguna lista sábana, aterrice en el barrio pretendiendo gobernar.

Las autoridades serán elegidas cada cuatro años.
Al Jefe comunal lo acompañará una Junta de siete miembros, que cobrarán unos $ 3.500 de sueldo cada uno.

En los Consejos Consultivos Comunales (integrado por representantes ad honorem de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en ese ámbito) no se podrá negar pertenencia ni excluir a ninguna organización vecinal o vecino independiente que quiera participar. Cada Consejo Comunal será el encargado de elaborar el Plan de Acción Anual de la Comuna, el Presupuesto correspondiente y de controlar que la Junta Comunal lo cumpla

Vale la pena aclarar que se sancionó una cláusula transitoria que dispone que para la primera elección no se tendrá en cuenta uno de los requisitos fijados para poder ser candidato para integrar las Juntas Comunales. Los postulantes deberán ser argentinos nativos, por opción naturalizados, ser mayores de edad, no tener inhibiciones legales, pero no se exigirá tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos años.


¿Cuáles serán las principales funciones de las Comunas?

Tendrán a su cargo el mantenimiento de plazas y calles de su ámbito, generarán políticas culturales y sociales.
Los más importante es que serán unidades autónomas del Gobierno central con presupuesto propio con capacidad de decisión.
En el último año, cómo parte de una trancisión hacia las futuras Comunas, el Ejecutivo porteño decidió otorgarles a los actuales CGP un pequeño presupuesto para descentralizar algunos trámites, ejemplo de ello son las cuadrillas de mantenimiento barriales.

En los primeros dos años del funcionamiento de las Comunas, el presupuesto con el que contarán cada una no podrá ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, unos $ 6.000 millones para el 2006.


En la lectura de los barrios que integrarán la futura Comuna 15, no se menciónó a Parque Chas como barrio independiente del de Agronomía. En su intervención, el diputado Betti remarcó esta omisión y solicitó que la Ley contemple una cláusula en la que Parque Chas se incluído dentro de la Comuna que integra Villa Urquiza por la vinculación social histórica que existe entre ambos barrios, pedido que también habían formulado algunos vecinos durante las reuniones que llevó a cabo la Comisión de Descentralización de la Legislatura durante el año pasado.

Parque Chas ya tiene sancionada la ley de aprobación inicial que lo convertirá en el barrio 48 de la Capital Federal. Antes de la sanción de la ley definitiva deberá realizarse la Audiencia Pública.

Septiembre 2005

Barrios que integrarán cada Comuna

Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, Monserrat, San Telmo y Constitución.

Comuna 2: Recoleta.

Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal.

Comuna 4: Nueva Pompeya, Parque Patricios, Barracas y La Boca.

Comuna 5: Almagro y Boedo.

Comuna 6: Caballito.

Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.

Comuna 8: Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villa Soldati.

Comuna 9: Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda.

Comuna 10: Villa Real, Versalles, Monte Castro, Villa Luro, Vélez Sarsfield y Floresta.

Comuna 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa Mitre.

Comuna 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra.

Comuna 13: Colegiales, Belgrano y Núñez.

Comuna 14: Palermo.

Comuna 15: Agronomía, Paternal, Villa Crespo, Chacarita, Villa Ortúzar y Parque Chas

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