A la memoria de Don Roberto Barreiro
Buenos Aires, Argentina /
 
La ciudad a un paso de la descentralización

El miércoles 8 de junio la Legislatura porteña debatió en particular la Ley de Comunas, y hasta el momento se aprobaron 51 artículos y se desaprobó uno. En un ríspido debate los artículos más polémicos fueron aquellos relacionados a las competencias exclusivas que tendrán las Comunas, el presupuesto, el cupo femenino de la Junta Comunal y la remuneración de sus integrantes.


Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura aprobó el cuerpo principal de la Ley Orgánica de Comunas estableciéndolas como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Es un gran paso hacia la reforma Política de la Ciudad Autónoma ya que la norma calificada como 'histórica', tiene como finalidad promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.

Declaraciones de la Diputada Sandra Dosch

"Es imposible conformar a todos los sectores, pero creemos que el despacho planteado por la Comisión de Descentralización aúna diferentes posiciones que luego de años de trabajo y principalmente la participación de los vecinos, tomaron forma para que la Ciudad de Buenos Aires pueda tener finalmente Ley de Comunas."

"Nuestro objetivo es cumplir con el mandato constitucional y en este sentido estamos convencidos que la Ley de Comunas redundara en una mejora en la transparencia y en la eficiencia de la gestión. Cada barrio podrá elegir a sus representantes y manejar su propio presupuesto estableciendo las prioridades del gasto, el control y el seguimiento de su ejecución. Actualmente desde los centros de gestión, al no tener las competencias y el presupuesto correspondiente, la resolución de un reclamo vecinal puede llevar años".

También facilita la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos. Como un hecho que no tiene antecedentes, promueve el desarrollo de mecanismos de democracia directa y mejorará la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno. Además implementará medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas.

El objeto es establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127°, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Competencias

De acuerdo al texto aprobado, las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente, la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes; la elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.

Un dato no menor es que tienen iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.

Por otra parte las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo la participación en la planificación, prestación y control de los servicios.

También la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.

Otra de sus importantes competencias concurrentes será la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.

Además la evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial; la participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Gobierno Central, tengan incidencia en su ámbito territorial; la gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

Es de destacar que intervendrán en la implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios. Así como en el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Como en elemento distintivo intervienen también en la elaboración y planificación de políticas especiales en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y tecnología y Turismo.


Elaboración participativa del Presupuesto

La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

Para facilitar el control parlamentario, el remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará conjuntamente con el mismo a título informativo los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.

Gobierno comunal

El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal, respetándose el cupo femenino. Duran cuatro años y son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.

Para la votación se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria es efectuada por el Jefe de Gobierno.

Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos años de ejercicio de la ciudadanía; residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos años; ser mayor de edad a la fecha de la elección y no encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72º y 73º de Constitución de la Ciudad.

Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los Diputados de la Ciudad. Corresponde al Presidente, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento de ésta retribución. No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.

La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Contará con un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128º de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.

El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoria General de la Ciudad.

Por otra parte, la ley crea en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad.

El Consejo está compuesto por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios y deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades. Funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Sus recomendaciones son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Es de destacar que son sus funciones, entre otras, participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. También hará el seguimiento, evaluará la gestión comunal y supervisará el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.

Podrá presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario; formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular; promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. Además de establecer una política de comunicación ciudadana, acceso a la información y participación vecinal.

Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas

Se hará a través del Consejo de Coordinación Intercomunal que es el órgano de discusión y consenso de las políticas, presidido por el Jefe/a de Gobierno - o en su defecto y a falta de éste por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a -, y está integrado por los Presidentes/as o de cada una de las Juntas Comunales.

Entre sus atribuciones podrá entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y la ley orgánica les asignan a las Comunas.

También coordinará y monitoreará la ejecución del proceso de descentralización político - administrativa del Gobierno de la Ciudad; acordará el contenido de las jurisdicciones Comunas dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios comunales participativamente elaborados; definirá los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna y propondrá criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.

 

Proceso de transición

Hasta la total instalación de los organismos de gobierno comunal el Poder Ejecutivo implementará un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.

A efectos de realizar el seguimiento de éste proceso, se conforma una Comisión Bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta transferencia, que incluye la disolución de los actuales Centros de Gestión y Participación -CGPs -, se realizará sin alteración, en ambos casos, de la situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo de los trabajadores alcanzados por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.

Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.

Hasta aquí lo aprobado durante la Sesión Especial del pasado miércoles 8 de junio cuando se trató en particular el despacho aprobado en general el 30 de noviembre del 2004. Por mayoría de dos tercios del total de 60 diputados que componen la Legislatura se aprobaron 51 artículos.

Cuarto Intermedio

La Sesión Especial que presidió el Vicepresidente 1° de la Legislatura diputado Santiago Manuel de Estrada (Juntos por Buenos Aires) pasó a Cuarto Intermedio hasta el próximo miércoles 15 a las 15 horas en que debería completarse la aprobación con las Disposiciones Transitorias y el Anexo I de la Ley Orgánica de Comunas.

En estos temas se encuentra trabajando activamente la Comisión Especial conjunta de parlamentarios para la generación del consenso que garantice los 40 sufragios afirmativos exigidos por la Constitución. Hubo una reunión el jueves último al mediodía y la próxima es el lunes a las 11 en el Salón Montevideo del palacio legislativo.

Resta definir la instrumentación del cupo femenino, el agrupamiento de barrios conforme a número y delimitación territorial, así como la denominación provisoria de cada una de las Comunas. Otra de las cuestiones conflictivas es la fecha de convocatoria a elecciones comunales.

El Mandato Constitucional

Con la sanción definitiva de la Ley Orgánica de Comunas se dará un paso fundamental en un proceso que en la Ciudad se inició hace más de dos décadas.

La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.

Así, en el año 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad "Autónoma" de Buenos Aires, categoría que no tiene antecedentes en el historial jurídico de nuestro país.

Se estableció entonces que el Gobierno de la Ciudad en adelante esté conformado por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y las Comunas, a las que se refiere explícitamente el Título Sexto de la Constitución local.

Para los constituyentes la Ley Orgánica de Comunas debe establecer unidades territoriales descentralizadas -que agrupan a dos o más barrios-, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

La Constitución también estableció en una de sus Cláusulas Transitorias que la Legislatura debía sancionar una Ley Orgánica de Comunas en un plazo que no exceda los dos años. Una sentencia judicial favorable a la petición de un particular, impuso al parlamento de la Ciudad la pronta sanción.

Tras la crisis de 2001, y por impulso del presidente de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana diputado Roy Cortina (Partido Socialista) en febrero de 2004 se motorizó un proceso de discusión inédito que permitió una instancia de debate de ideas y propuestas para la elaboración del proyecto de Ley, en el que tuvieron activa participación vecinos de los 47 barrios y unas 700 organizaciones vecinales.

Concluido el proceso de discusión barrial se elaboró un Documento Síntesis de las ideas-fuerza que los legisladores se comprometieron a incluir en el texto de la ley a través del Acta Compromiso firmada en abril de 2004.

El material producido y los 16 proyectos de ley con estado parlamentario, fueron tenidos en cuenta para la confección del proyecto de Ley Orgánica de Comunas que viene siendo considerado por una Comisión Especial creada en abril último. De ella participan las comisiones parlamentarias de Descentralización y Participación Ciudadana, y Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Helio Rebot (Frente para la Victoria).





Declaraciones de la Diputada Sandra Dosch


"Es imposible conformar a todos los sectores, pero creemos que el despacho planteado por la Comisión de Descentralización aúna diferentes posiciones que luego de años de trabajo y principalmente la participación de los vecinos, tomaron forma para que la Ciudad de Buenos Aires pueda tener finalmente Ley de Comunas."

"Nuestro objetivo es cumplir con el mandato constitucional y en este sentido estamos convencidos que la Ley de Comunas redundara en una mejora en la transparencia y en la eficiencia de la gestión. Cada barrio podrá elegir a sus representantes y manejar su propio presupuesto estableciendo las prioridades del gasto, el control y el seguimiento de su ejecución. Actualmente desde los centros de gestión, al no tener las competencias y el presupuesto correspondiente, la resolución de un reclamo vecinal puede llevar años".


2000-2005© Registro de la Propiedad Intelectual Nº Exp. 295108
Todos los derechos reservados-diseño y webmaster: F B