La
ciudad a un paso de la descentralización
El miércoles 8 de junio la Legislatura
porteña debatió en particular la Ley de Comunas, y
hasta el momento se aprobaron 51 artículos y se desaprobó
uno. En un ríspido debate los artículos más
polémicos fueron aquellos relacionados a las competencias
exclusivas que tendrán las Comunas, el presupuesto,
el cupo femenino de la Junta Comunal y la remuneración
de sus integrantes.
Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires
La Legislatura aprobó el cuerpo principal de la Ley Orgánica
de Comunas estableciéndolas como unidades de gestión
política y administrativa descentralizada con competencia
territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
Es un gran paso hacia la reforma Política
de la Ciudad Autónoma ya que la norma calificada como 'histórica',
tiene como finalidad promover la descentralización y facilitar
la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad,
preservando su integridad territorial.
Declaraciones de la Diputada Sandra Dosch
"Es imposible conformar a todos los sectores,
pero creemos que el despacho planteado por la Comisión de
Descentralización aúna diferentes posiciones que luego
de años de trabajo y principalmente la participación
de los vecinos, tomaron forma para que la Ciudad de Buenos Aires
pueda tener finalmente Ley de Comunas."
"Nuestro objetivo es cumplir con el mandato
constitucional y en este sentido estamos convencidos que la Ley
de Comunas redundara en una mejora en la transparencia y en la eficiencia
de la gestión. Cada barrio podrá elegir a sus representantes
y manejar su propio presupuesto estableciendo las prioridades del
gasto, el control y el seguimiento de su ejecución. Actualmente
desde los centros de gestión, al no tener las competencias
y el presupuesto correspondiente, la resolución de un reclamo
vecinal puede llevar años".
También facilita la participación
de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en
el control de los asuntos públicos. Como un hecho que no
tiene antecedentes, promueve el desarrollo de mecanismos de democracia
directa y mejorará la eficiencia y la calidad de las prestaciones
que brinda el Gobierno. Además implementará medidas
de equidad, redistribución y compensación de diferencias
estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas.
El objeto es establecer las normas de organización,
competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 127°, siguientes y concordantes
de la Constitución de la Ciudad.
Competencias
De acuerdo al texto aprobado, las Comunas tienen
a su cargo en forma exclusiva la planificación, ejecución
y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías
secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa
vigente, la planificación, ejecución y control de
los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes; la elaboración
participativa de su programa de acción y anteproyecto de
presupuesto anual, su ejecución y la administración
de su patrimonio.
Un dato no menor es que tienen iniciativa legislativa
y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
En general, llevar adelante toda acción que contribuya al
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo
local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto
y/o de las demás jurisdicciones comunales.
Por otra parte las Comunas tienen a su cargo
en forma concurrente con el Poder Ejecutivo la participación
en la planificación, prestación y control de los servicios.
También la decisión, contratación
y ejecución de obras públicas, proyectos y planes
de impacto comunal, así como la implementación de
programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
Otra de sus importantes competencias concurrentes
será la fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos,
suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren
a tal efecto, a través de órganos con dependencia
administrativa y sede en la Comuna.
Además la evaluación de demandas
y necesidades sociales en su ámbito territorial; la participación
en la formulación y ejecución de programas de desarrollo
y promoción de derechos que, desarrollados por el Gobierno
Central, tengan incidencia en su ámbito territorial; la gestión
de actividades en materia de políticas sociales y proyectos
comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias
de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
Es de destacar que intervendrán en la
implementación de un adecuado método de resolución
de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria,
con participación de equipos multidisciplinarios. Así
como en el desarrollo de acciones de promoción, asistencia
y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades
de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios,
clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro
que actúen en el ámbito de la Comuna.
Como en elemento distintivo intervienen también
en la elaboración y planificación de políticas
especiales en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente,
Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones
y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud,
Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y
Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y
Presupuesto, Función Pública, Ciencia y tecnología
y Turismo.
Elaboración participativa del Presupuesto
La aprobación del anteproyecto de presupuesto
de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora
a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan
la participación de los vecinos en la fijación de
metas, formulación y control presupuestario. La discusión
referida precedentemente se dará en el ámbito del
Consejo Consultivo Comunal.
Para facilitar el control parlamentario, el remitir
el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos,
el Poder Ejecutivo enviará conjuntamente con el mismo a título
informativo los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos
no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.
Gobierno comunal
El gobierno de las Comunas es ejercido por un
órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado
Junta Comunal, respetándose el cupo femenino. Duran cuatro
años y son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen
de representación proporcional que establece la ley electoral
vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines,
cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación se habilitarán
boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración
de otras elecciones. La convocatoria es efectuada por el Jefe de
Gobierno.
Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere
ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último
caso, debe tener, como mínimo, dos años de ejercicio
de la ciudadanía; residencia habitual y permanente en la
Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos años;
ser mayor de edad a la fecha de la elección y no encontrarse
comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en los artículos 72º y 73º de Constitución
de la Ciudad.
Los miembros de la Junta Comunal perciben por
el desempeño de sus funciones una remuneración que,
por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento del ingreso
bruto total, remuneratorio correspondiente a los Diputados de la
Ciudad. Corresponde al Presidente, un adicional por ejercicio del
cargo, equivalente al diez por ciento de ésta retribución.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan
los topes establecidos.
La Comuna organiza funcionalmente su acción
de gobierno en áreas de gestión. Contará con
un área de Participación Vecinal y otra de Control
Comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en
cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto
por el artículo 128º de la Constitución de la
Ciudad y las prioridades comunitarias.
El control interno y externo de los actos de
la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y
la Auditoria General de la Ciudad.
Por otra parte, la ley crea en el ámbito
de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo
y honorario de participación popular, conforme lo establecido
en el artículo 131º de la Constitución de la
Ciudad.
El Consejo está compuesto por representantes
de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos,
redes y otras formas de organización con intereses o actuación
en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración
ni compensación económica alguna por sus servicios
y deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la
Comuna a participar en forma individual de las actividades. Funciona
descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión
entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Sus
recomendaciones son de consideración obligatoria por la Junta
Comunal.
Es de destacar que son sus funciones, entre otras,
participar del proceso de elaboración del programa de acción
anual y anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades
presupuestarias y de obras y servicios públicos. También
hará el seguimiento, evaluará la gestión comunal
y supervisará el cumplimiento de la correcta prestación
de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo
en la Comuna.
Podrá presentar ante la Junta Comunal
iniciativas así como propuestas para la implementación
de programas y políticas de interés comunitario; formular
solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta
popular; promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento
de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
Además de establecer una política de comunicación
ciudadana, acceso a la información y participación
vecinal.
Coordinación entre el Poder Ejecutivo
y las Comunas
Se hará a través del Consejo de
Coordinación Intercomunal que es el órgano de discusión
y consenso de las políticas, presidido por el Jefe/a de Gobierno
- o en su defecto y a falta de éste por el funcionario que
el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de
Secretario/a -, y está integrado por los Presidentes/as o
de cada una de las Juntas Comunales.
Entre sus atribuciones podrá entender
sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente
la Constitución, el Poder Ejecutivo y la ley orgánica
les asignan a las Comunas.
También coordinará y monitoreará
la ejecución del proceso de descentralización político
- administrativa del Gobierno de la Ciudad; acordará el contenido
de las jurisdicciones Comunas dentro del proyecto de Presupuesto
General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos
presupuestarios comunales participativamente elaborados; definirá
los contenidos generales de la planificación plurianual de
inversiones y coordinar los programas anuales de acción de
cada Comuna y propondrá criterios de integración técnica,
funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.
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Proceso de transición
Hasta la total instalación de los organismos
de gobierno comunal el Poder Ejecutivo implementará un proceso
de transición que contemple la efectiva participación
de los representantes de las organizaciones vecinales.
A efectos de realizar el seguimiento de éste
proceso, se conforma una Comisión Bipartita integrada por
representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas
y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización
y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Esta transferencia, que incluye la disolución
de los actuales Centros de Gestión y Participación
-CGPs -, se realizará sin alteración, en ambos casos,
de la situación de revista, antigüedad, cargo, función,
categoría, nivel remunerativo de los trabajadores alcanzados
por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de
la legislación en vigencia al momento de la transferencia.
Los servicios tercerizados actualmente a cargo
del Poder Ejecutivo que deban ser transferidos a las Comunas continuarán
vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución,
certificación y priorización de los servicios.
Hasta aquí lo aprobado durante la Sesión
Especial del pasado miércoles 8 de junio cuando se trató
en particular el despacho aprobado en general el 30 de noviembre
del 2004. Por mayoría de dos tercios del total de 60 diputados
que componen la Legislatura se aprobaron 51 artículos.
Cuarto Intermedio
La Sesión Especial que presidió
el Vicepresidente 1° de la Legislatura diputado Santiago Manuel
de Estrada (Juntos por Buenos Aires) pasó a Cuarto Intermedio
hasta el próximo miércoles 15 a las 15 horas en que
debería completarse la aprobación con las Disposiciones
Transitorias y el Anexo I de la Ley Orgánica de Comunas.
En estos temas se encuentra trabajando activamente
la Comisión Especial conjunta de parlamentarios para la generación
del consenso que garantice los 40 sufragios afirmativos exigidos
por la Constitución. Hubo una reunión el jueves último
al mediodía y la próxima es el lunes a las 11 en el
Salón Montevideo del palacio legislativo.
Resta definir la instrumentación del cupo
femenino, el agrupamiento de barrios conforme a número y
delimitación territorial, así como la denominación
provisoria de cada una de las Comunas. Otra de las cuestiones conflictivas
es la fecha de convocatoria a elecciones comunales.
El Mandato Constitucional
Con la sanción definitiva de la Ley Orgánica
de Comunas se dará un paso fundamental en un proceso que
en la Ciudad se inició hace más de dos décadas.
La reforma de la Constitución Nacional
del año 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un
régimen de gobierno autónomo, con facultades propias
de legislación y jurisdicción.
Así, en el año 1996 se sancionó
la Constitución de la Ciudad "Autónoma"
de Buenos Aires, categoría que no tiene antecedentes en el
historial jurídico de nuestro país.
Se estableció entonces que el Gobierno
de la Ciudad en adelante esté conformado por el Poder Legislativo,
el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y las Comunas, a las que se
refiere explícitamente el Título Sexto de la Constitución
local.
Para los constituyentes la Ley Orgánica
de Comunas debe establecer unidades territoriales descentralizadas
-que agrupan a dos o más barrios-, cuya delimitación
debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos
urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
La Constitución también estableció en una de
sus Cláusulas Transitorias que la Legislatura debía
sancionar una Ley Orgánica de Comunas en un plazo que no
exceda los dos años. Una sentencia judicial favorable a la
petición de un particular, impuso al parlamento de la Ciudad
la pronta sanción.
Tras la crisis de 2001, y por impulso del presidente
de la Comisión de Descentralización y Participación
Ciudadana diputado Roy Cortina (Partido Socialista) en febrero de
2004 se motorizó un proceso de discusión inédito
que permitió una instancia de debate de ideas y propuestas
para la elaboración del proyecto de Ley, en el que tuvieron
activa participación vecinos de los 47 barrios y unas 700
organizaciones vecinales.
Concluido el proceso de discusión barrial
se elaboró un Documento Síntesis de las ideas-fuerza
que los legisladores se comprometieron a incluir en el texto de
la ley a través del Acta Compromiso firmada en abril de 2004.
El material producido y los 16 proyectos de ley
con estado parlamentario, fueron tenidos en cuenta para la confección
del proyecto de Ley Orgánica de Comunas que viene siendo
considerado por una Comisión Especial creada en abril último.
De ella participan las comisiones parlamentarias de Descentralización
y Participación Ciudadana, y Asuntos Constitucionales, que
preside el diputado Helio Rebot (Frente para la Victoria).
Declaraciones de la Diputada Sandra Dosch
"Es imposible conformar a todos los sectores, pero creemos
que el despacho planteado por la Comisión de Descentralización
aúna diferentes posiciones que luego de años de trabajo
y principalmente la participación de los vecinos, tomaron
forma para que la Ciudad de Buenos Aires pueda tener finalmente
Ley de Comunas."
"Nuestro objetivo es cumplir con el
mandato constitucional y en este sentido estamos convencidos que
la Ley de Comunas redundara en una mejora en la transparencia y
en la eficiencia de la gestión. Cada barrio podrá
elegir a sus representantes y manejar su propio presupuesto estableciendo
las prioridades del gasto, el control y el seguimiento de su ejecución.
Actualmente desde los centros de gestión, al no tener las
competencias y el presupuesto correspondiente, la resolución
de un reclamo vecinal puede llevar años".
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