PARA FACILITAR EL ACCESO A LA
JUSTICIA DE ASUNTOS DE ESCASA RELEVANCIA
Tribunales de vecindad
Existen numerosos proyectos de ley en la Legislatura que proponen
la creación de estos organismos que tendrán jurisdicción
sobre cada una de las Comunas creadas en la Ciudad.
El común denominador de los Tribunales de Vecindad y de
Monto Restringido es la necesidad de facilitar el acceso a la
Justicia de aquellos asuntos de escasa relevancia económica
que, en la mayoría de los casos, desalienta la presentación
de los vecinos ante los tribunales ordinarios. Cada tribunal será
de instancia única, estará integrado por tres jueces,
los que no podrán ser todos del mismo sexo y para desempeñarse
como tal se requerirá contar con el título de abogado
y por lo menos cinco años de antigüedad en la matrícula
profesional.
Se denominan de Monto Restringido en virtud de que el monto de
las causas no puede superar la suma de $ 5000, sin computarse
actualizaciones, intereses y costas que pudieran corresponder.
Sin embargo, el proyecto del legislador Sergio Abrevaya eleva
el tope a $ 12.000, excluyendo su correspondiente actualización.
En la Legislatura porteña hay ocho propuestas con estado
parlamentario que abordan la creación de estos Tribunales
de Vecindad, previstos en el texto de la Constitución de
la Ciudad y los mismos pertenecen a los legisladores Sandra Bergenfeld
(MC), Marta Talotti (MC), Marcelo Meis (ConFe), Christian Asinelli
(FpV), Sergio Abrevaya (CC), Marcelo Godoy (PRO), Alicia Bello
(FpV) y Jorge Garayalde (PRO-Recrear).
Donde hay una necesidad, hay un derecho...
Según expresa en los fundamentos de su proyecto, el legislador
macrista, presidente de la Comisión de
Asuntos Constitucionales, Marcelo Godoy, los Tribunales Vecinales
constituyen una necesidad de los vecinos para poder solucionar
conflictos cotidianos “en forma sencilla y rápida;
en los que solo podrán actuar como parte actora las personas
físicas, los consorcios y las asociaciones sin fines de
lucro”.
Se prevé que cada Tribunal esté integrado por tres
miembros letrados y dividido en tres vocalías, no pudiendo
ser del mismo sexo. Cada uno de los jueces entenderá en
las causas que le sean asignadas por sorteo y serán competentes
para entender en materias que tengan que ver con acciones derivadas
de todo tipo de contratos civiles y comerciales, vecindad, medianería,
propiedad horizontal y locaciones; homologación de acuerdos
entre partes e informaciones sumarias a efectos de acreditar la
convivencia, existencia de personas a cargo, supervivencia, inexistencia
de ingresos, y domicilio en un lugar determinado.
Los Tribunales de Vecindad tendrán su sede y jurisdicción
dentro del ámbito geográfico de cada comuna y el
número de Tribunales se determinará según
las necesidades de cada una de las mismas.
El sistema procedimental comprenderá una etapa de composición
de conflictos y otra judicial y el patrocinio letrado será
obligatorio. Para ello, el servicio jurídico gratuito del
Gobierno porteño asistirá profesionalmente a quienes
soliciten su patrocinio letrado. Asimismo, los Tribunales de Vecindad
deberán poner a disposición de las partes la nómina
actualizada de los servicios jurídicos de asistencia gratuita
existentes en la ciudad.
Cabe aclarar en este aspecto que los proyectos difieren en cuanto
a la obligatoriedad o no de la asistencia jurídica para
las partes.
Composición de conflictos
Según estipula el proyecto elaborado por la Comisión
de Justicia de la Legislatura en el 2006, y sobre cuyos principales
ejes giran las propuestas legislativas hoy en tratamiento, el
Tribunal tendrá una oficina de recepción y tramitación
que estará a cargo de un Asesor Letrado Mediador. Este
determinará si el caso es mediable, derivándolo
a algunos de los métodos alternativos de resolución
de conflictos según el caso fuera judiciable o no. En caso
de no ser judiciable, se derivará a facilitadores comunitarios
y en caso de ser judiciable se iniciará el proceso de mediación.
En la etapa de mediación el requirente presentará
su reclamo ante la mesa de entradas del tribunal en el formato
que establezca la reglamentación, el que deberá
contener los siguientes datos: nombre y domicilio del requirente;
nombre y domicilio del requerido; motivo del reclamo y monto del
reclamo. Una vez formalizado el reclamo, el asesor procederá
al sorteo del mediador que intervendrá entre los profesionales
que integren el listado a dichos efectos.
De no lograrse acuerdo, se fijará otra audiencia a los
siete días, si en ésta no se logra acuerdo o hubiera
incomparecencia del requerido, se cierra la mediación.
La parte demandante deberá concurrir dentro de los tres
días al tribunal a los fines de iniciar la demanda, caso
contrario decaerá el derecho de hacerlo.
Etapa judicial
La demanda podrá iniciarse de manera verbal o escrita.
En el primer caso se hace constar en un formulario diseñado
por el Consejo de la Magistratura, que se distribuirá gratuitamente.
Mediante cualquiera de ambas formas, debe contener por lo menos:
el nombre, el domicilio real y el domicilio procesal que constituya
el actor; dentro del ámbito de la CABA; el nombre y el
domicilio denunciados del demandado; los hechos en que se basa,
en términos claros y precisos, su fundamento y, en su caso,
la estimación del monto; el derecho expuesto sucintamente;
el ofrecimiento de prueba; la petición concreta en términos
claros y precisos. Junto con la demanda, el actor debe acompañar
el acta de mediación.
La demanda y la documentación acompañada se dará
traslado al demandado por cinco días para que la conteste.
El plazo para contestar traslados, será de tres días
improrrogables.
Contestada la demanda, o vencido el plazo para hacerlo, si existieran
hechos controvertidos, el juez provee las pruebas que considera
conducentes para la resolución de la causa. En el mismo
acto fijará audiencia de vista de causa a efectos de recibir
las pruebas ordenadas, la que se debe celebrar dentro del plazo
de 15 días.
Si no existen hechos controvertidos, el tribunal declara la causa
de puro derecho y llama autos para sentencia en el mismo, debiendo
dictar sentencia en el término de tres días. En
el caso de que las partes lleguen a un acuerdo antes de la audiencia
de vista de causa, el compromiso suscripto por las mismas debe
ser homologado por el tribunal.
El tribunal conduce la audiencia de vista de causa, con amplias
facultades para dirigir y moderar los interrogatorios y los debates.
Podrá disponer careos entre las partes o entre testigos.
Ninguna de las personas citadas a la audiencia puede retirarse
sin autorización. Las declaraciones se registran por cualquier
medio que permita su conservación.
Concluida la producción de la prueba, en la misma audiencia
las partes podrán alegar, durante un máximo de veinte
minutos cada una. El alegato oral no puede sustituirse por la
presentación de un escrito ni puede leerse, aunque se admite
la consulta de notas al solo efecto de ordenar la exposición.
A continuación, el tribunal dicta sentencia y tiene un
plazo máximo de dos días para la lectura de los
fundamentos.
La sentencia dictada por el tribunal será inapelable. En
la misma debe ordenarse la notificación a la administración
o a la justicia competente, según corresponda, de las presuntas
infracciones a las normas vigentes advertidas durante el desarrollo
del proceso. El Tribunal por sí o a pedido de parte, puede
dentro de los tres días de la notificación corregir
errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier
omisión de la sentencia, siempre que no se altere lo sustancial
de la decisión.
Cláusula Transitoria
Hasta que se opere la transferencia total de la competencia del
ámbito nacional al de la Ciudad, los Tribunales de Vecindad
creados entenderán en aquellas materias efectivamente transferidas
mediante los convenios que se celebren entre el Gobierno nacional
y el Gobierno porteño, sin perjuicio de aquellas que esta
ley les asigne.
Fuente: El Parlamentario