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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:26/03/09  

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PARA FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE ASUNTOS DE ESCASA RELEVANCIA

Tribunales de vecindad


Existen numerosos proyectos de ley en la Legislatura que proponen la creación de estos organismos que tendrán jurisdicción sobre cada una de las Comunas creadas en la Ciudad.

El común denominador de los Tribunales de Vecindad y de Monto Restringido es la necesidad de facilitar el acceso a la Justicia de aquellos asuntos de escasa relevancia económica que, en la mayoría de los casos, desalienta la presentación de los vecinos ante los tribunales ordinarios. Cada tribunal será de instancia única, estará integrado por tres jueces, los que no podrán ser todos del mismo sexo y para desempeñarse como tal se requerirá contar con el título de abogado y por lo menos cinco años de antigüedad en la matrícula profesional.

Se denominan de Monto Restringido en virtud de que el monto de las causas no puede superar la suma de $ 5000, sin computarse actualizaciones, intereses y costas que pudieran corresponder. Sin embargo, el proyecto del legislador Sergio Abrevaya eleva el tope a $ 12.000, excluyendo su correspondiente actualización.

En la Legislatura porteña hay ocho propuestas con estado parlamentario que abordan la creación de estos Tribunales de Vecindad, previstos en el texto de la Constitución de la Ciudad y los mismos pertenecen a los legisladores Sandra Bergenfeld (MC), Marta Talotti (MC), Marcelo Meis (ConFe), Christian Asinelli (FpV), Sergio Abrevaya (CC), Marcelo Godoy (PRO), Alicia Bello (FpV) y Jorge Garayalde (PRO-Recrear).

Donde hay una necesidad, hay un derecho...
Según expresa en los fundamentos de su proyecto, el legislador macrista, presidente de la Comisión de

Asuntos Constitucionales, Marcelo Godoy, los Tribunales Vecinales constituyen una necesidad de los vecinos para poder solucionar conflictos cotidianos “en forma sencilla y rápida; en los que solo podrán actuar como parte actora las personas físicas, los consorcios y las asociaciones sin fines de lucro”.

Se prevé que cada Tribunal esté integrado por tres miembros letrados y dividido en tres vocalías, no pudiendo ser del mismo sexo. Cada uno de los jueces entenderá en las causas que le sean asignadas por sorteo y serán competentes para entender en materias que tengan que ver con acciones derivadas de todo tipo de contratos civiles y comerciales, vecindad, medianería, propiedad horizontal y locaciones; homologación de acuerdos entre partes e informaciones sumarias a efectos de acreditar la convivencia, existencia de personas a cargo, supervivencia, inexistencia de ingresos, y domicilio en un lugar determinado.

Los Tribunales de Vecindad tendrán su sede y jurisdicción dentro del ámbito geográfico de cada comuna y el número de Tribunales se determinará según las necesidades de cada una de las mismas.

El sistema procedimental comprenderá una etapa de composición de conflictos y otra judicial y el patrocinio letrado será obligatorio. Para ello, el servicio jurídico gratuito del Gobierno porteño asistirá profesionalmente a quienes soliciten su patrocinio letrado. Asimismo, los Tribunales de Vecindad deberán poner a disposición de las partes la nómina actualizada de los servicios jurídicos de asistencia gratuita existentes en la ciudad.

Cabe aclarar en este aspecto que los proyectos difieren en cuanto a la obligatoriedad o no de la asistencia jurídica para las partes.
Composición de conflictos

Según estipula el proyecto elaborado por la Comisión de Justicia de la Legislatura en el 2006, y sobre cuyos principales ejes giran las propuestas legislativas hoy en tratamiento, el Tribunal tendrá una oficina de recepción y tramitación que estará a cargo de un Asesor Letrado Mediador. Este determinará si el caso es mediable, derivándolo a algunos de los métodos alternativos de resolución de conflictos según el caso fuera judiciable o no. En caso de no ser judiciable, se derivará a facilitadores comunitarios y en caso de ser judiciable se iniciará el proceso de mediación.

En la etapa de mediación el requirente presentará su reclamo ante la mesa de entradas del tribunal en el formato que establezca la reglamentación, el que deberá contener los siguientes datos: nombre y domicilio del requirente; nombre y domicilio del requerido; motivo del reclamo y monto del reclamo. Una vez formalizado el reclamo, el asesor procederá al sorteo del mediador que intervendrá entre los profesionales que integren el listado a dichos efectos.

De no lograrse acuerdo, se fijará otra audiencia a los siete días, si en ésta no se logra acuerdo o hubiera incomparecencia del requerido, se cierra la mediación.

La parte demandante deberá concurrir dentro de los tres días al tribunal a los fines de iniciar la demanda, caso contrario decaerá el derecho de hacerlo.
Etapa judicial

La demanda podrá iniciarse de manera verbal o escrita. En el primer caso se hace constar en un formulario diseñado por el Consejo de la Magistratura, que se distribuirá gratuitamente. Mediante cualquiera de ambas formas, debe contener por lo menos: el nombre, el domicilio real y el domicilio procesal que constituya el actor; dentro del ámbito de la CABA; el nombre y el domicilio denunciados del demandado; los hechos en que se basa, en términos claros y precisos, su fundamento y, en su caso, la estimación del monto; el derecho expuesto sucintamente; el ofrecimiento de prueba; la petición concreta en términos claros y precisos. Junto con la demanda, el actor debe acompañar el acta de mediación.

La demanda y la documentación acompañada se dará traslado al demandado por cinco días para que la conteste. El plazo para contestar traslados, será de tres días improrrogables.
Contestada la demanda, o vencido el plazo para hacerlo, si existieran hechos controvertidos, el juez provee las pruebas que considera conducentes para la resolución de la causa. En el mismo acto fijará audiencia de vista de causa a efectos de recibir las pruebas ordenadas, la que se debe celebrar dentro del plazo de 15 días.

Si no existen hechos controvertidos, el tribunal declara la causa de puro derecho y llama autos para sentencia en el mismo, debiendo dictar sentencia en el término de tres días. En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo antes de la audiencia de vista de causa, el compromiso suscripto por las mismas debe ser homologado por el tribunal.

El tribunal conduce la audiencia de vista de causa, con amplias facultades para dirigir y moderar los interrogatorios y los debates. Podrá disponer careos entre las partes o entre testigos. Ninguna de las personas citadas a la audiencia puede retirarse sin autorización. Las declaraciones se registran por cualquier medio que permita su conservación.

Concluida la producción de la prueba, en la misma audiencia las partes podrán alegar, durante un máximo de veinte minutos cada una. El alegato oral no puede sustituirse por la presentación de un escrito ni puede leerse, aunque se admite la consulta de notas al solo efecto de ordenar la exposición. A continuación, el tribunal dicta sentencia y tiene un plazo máximo de dos días para la lectura de los fundamentos.

La sentencia dictada por el tribunal será inapelable. En la misma debe ordenarse la notificación a la administración o a la justicia competente, según corresponda, de las presuntas infracciones a las normas vigentes advertidas durante el desarrollo del proceso. El Tribunal por sí o a pedido de parte, puede dentro de los tres días de la notificación corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la sentencia, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.
Cláusula Transitoria

Hasta que se opere la transferencia total de la competencia del ámbito nacional al de la Ciudad, los Tribunales de Vecindad creados entenderán en aquellas materias efectivamente transferidas mediante los convenios que se celebren entre el Gobierno nacional y el Gobierno porteño, sin perjuicio de aquellas que esta ley les asigne.

Fuente: El Parlamentario





 


 








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