TEMPORAL
La fuerte tormenta causó trastornos
en barrios de la Capital Federal
La intensa caída de agua provocó anegamientos en
las calles e interrupciones del servicio eléctrico y demoras
en algunos servicios de transporte, como las líneas B,
C y D de subtes. Parque Chas sufrió inundaciones en la
intersección de Benjamín Victorica y Ballivián
(debajo pasa un arroyo entubado) provocando varios inconvenientes.
En un mensaje recibido en nuestra redacción, Alicia, vecina
de esa zona, nos comentó que nuevamente son frecuentes
las inundaciones que padecen, ya que en una época parecían
haber disminuido.
Piden aumentar el número de sumideros sobretodo en Victorica
y Ballivián , asi como también la poda de árboles
por la acumulación de gran cantidad de hojas.
El fuerte temporal de agua comenzó a las 5 de la madrugada
y, con intermitencias, duró hasta las 15, según
el Servicio Meteorológico. El momento de mayor intensidad
de la tormenta ocurrió entre las 11 y las 12: cayeron 51,9
milímetros, cuando en realidad la ciudad tolera solo 30
mm de agua en una hora.
Los otros barrios afectados fueron Agronomía, Villa Devoto,
Villa Crespo (Av. Juan B. Justo y Corrientes), Palermo, Caballito,
, Núñez, Recoleta, La Boca, Belgrano.
El director del Ente Controlador de Servicios Públicos
de la Ciudad, afirmó que se iniciaran sanciones contra
las empresas de limpieza porque se encontraron sumideros tapados.
El temporal también se metió en la "tormenta"
electoral de la ciudad. En declaraciones al diario Clarín,
Daniel Filmus, candidato a jefe de Gobierno, dijo que "hacen
falta cambios estructurales, los problemas no se arreglan con
maquillaje. Es una lástima que no se use el presupuesto
de la Ciudad para realizar las transformaciones de fondo que los
porteños necesitan".
Fondo de Emergencia para Subsidios por
Inundaciones
Los vecinos que hayan sufrido daños en sus autos, casas
y comercios, tienen site días para hacer el reclamo en
el Gobierno de la Ciudad, ya que existe un fondo de compensación
creado para este tipo de acontecimientos.
Se trata de la ley 1.575 ("Fondo de Emergencia para Subsidios
por Inundaciones") que la Legislatura aprobó en diciembre
de 2004.
La normativa dice que el Gobierno de la Ciudad debe responder
a todas las necesidades derivadas de los daños ocasionados
por fenómenos meteorológicos extraordinarios que
provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la
Ciudad.
Texto de la reglamentación de la Ley 1575:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación
de la Ley N° 1.575 de conformidad con lo establecido en el presente
decreto, y en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante
del mismo.
Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría
de Emergencias a dictar los actos administrativos que correspondan
en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.575 y el
presente decreto reglamentario. (Conforme texto Art. 1º del
Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)
Artículo 3°.- Apruébase el texto de los formularios
de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación
de Daños Ley N° 1.575" que como Anexo II se acompañan
y que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
decreto.
Artículo 4°.- Déjase establecido que el acogimiento
a los beneficios de la citada ley significará la renuncia
de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo
contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el mismo objeto.
Artículo 5°.-Artículo 5° - Inicio del Procedimiento:
Los damnificados deben completar el formulario "Solicitud
de Subsidio Ley N° 1.575" y presentarlo, por duplicado,
ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas
y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde
la fecha de producción del daño.
Con dicha Solicitud se debe acompañar, en todos los
casos:
título original del bien afectado y copia, la que será
certificada por el funcionario receptor del trámite, certificado
de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas.
Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15
días de iniciado el trámite, si las pérdidas
se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una
actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse
constancia de su vigencia a la fecha de la inundación,
si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse,
el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la
inundación o anegamiento, cualquier otra prueba documental
que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos
en la norma.
La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas
y Archivo debe remitir el trámite en el día a la
Subsecretaría de Emergencias. La Subsecretaría de
Emergencias debe requerir, en forma inmediata, el informe técnico
pertinente a fin de constatar prima facie que el fenómeno
meteorológico encuadra en el supuesto del art. 1° de
la Ley N° 1.575.
Simultáneamente, y a los fines de la verificación
del daño denunciado debe dar intervención:
A la Dirección General Mantenimiento Edilicio en caso
de inmuebles.
A la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor,
cuando se trate de automotores. (Conforme texto Art. 2º del
Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)
Artículo 6°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas,
a través de la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará
las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por
los señores Secretarios de Seguridad, de Infraestructura
y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas
y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8°.- Acto Administrativo: Recibido el trámite,
y previa intervención de la Unidad de Auditoría
Interna del Ministerio de Gobierno, el Sr. Subsecretario de Emergencias
dictará Resolución fundada por medio de la cual
se determine el subsidio a otorgar o su denegación. (Conforme
texto Art. 2º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)