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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:02/03/07 Redacción: ParqueChasweb

Funciones de la nota


TEMPORAL

La fuerte tormenta causó trastornos en barrios de la Capital Federal


La intensa caída de agua provocó anegamientos en las calles e interrupciones del servicio eléctrico y demoras en algunos servicios de transporte, como las líneas B, C y D de subtes. Parque Chas sufrió inundaciones en la intersección de Benjamín Victorica y Ballivián (debajo pasa un arroyo entubado) provocando varios inconvenientes.

En un mensaje recibido en nuestra redacción, Alicia, vecina de esa zona, nos comentó que nuevamente son frecuentes las inundaciones que padecen, ya que en una época parecían haber disminuido.

Piden aumentar el número de sumideros sobretodo en Victorica y Ballivián , asi como también la poda de árboles por la acumulación de gran cantidad de hojas.

El fuerte temporal de agua comenzó a las 5 de la madrugada y, con intermitencias, duró hasta las 15, según el Servicio Meteorológico. El momento de mayor intensidad de la tormenta ocurrió entre las 11 y las 12: cayeron 51,9 milímetros, cuando en realidad la ciudad tolera solo 30 mm de agua en una hora.

Los otros barrios afectados fueron Agronomía, Villa Devoto, Villa Crespo (Av. Juan B. Justo y Corrientes), Palermo, Caballito, , Núñez, Recoleta, La Boca, Belgrano.

El director del Ente Controlador de Servicios Públicos de la Ciudad, afirmó que se iniciaran sanciones contra las empresas de limpieza porque se encontraron sumideros tapados.

El temporal también se metió en la "tormenta" electoral de la ciudad. En declaraciones al diario Clarín, Daniel Filmus, candidato a jefe de Gobierno, dijo que "hacen falta cambios estructurales, los problemas no se arreglan con maquillaje. Es una lástima que no se use el presupuesto de la Ciudad para realizar las transformaciones de fondo que los porteños necesitan".

Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones

Los vecinos que hayan sufrido daños en sus autos, casas y comercios, tienen site días para hacer el reclamo en el Gobierno de la Ciudad, ya que existe un fondo de compensación creado para este tipo de acontecimientos.

Se trata de la ley 1.575 ("Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones") que la Legislatura aprobó en diciembre de 2004.

La normativa dice que el Gobierno de la Ciudad debe responder a todas las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.

Texto de la reglamentación de la Ley 1575:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.575 de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría de Emergencias a dictar los actos administrativos que correspondan en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.575 y el presente decreto reglamentario. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)

Artículo 3°.- Apruébase el texto de los formularios de "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y de "Verificación de Daños Ley N° 1.575" que como Anexo II se acompañan y que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°.- Déjase establecido que el acogimiento a los beneficios de la citada ley significará la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el mismo objeto.

Artículo 5°.-Artículo 5° - Inicio del Procedimiento: Los damnificados deben completar el formulario "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño.

Con dicha Solicitud se debe acompañar, en todos los casos:

título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite, certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite, si las pérdidas se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación, si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento, cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debe remitir el trámite en el día a la Subsecretaría de Emergencias. La Subsecretaría de Emergencias debe requerir, en forma inmediata, el informe técnico pertinente a fin de constatar prima facie que el fenómeno meteorológico encuadra en el supuesto del art. 1° de la Ley N° 1.575.

Simultáneamente, y a los fines de la verificación del daño denunciado debe dar intervención:

A la Dirección General Mantenimiento Edilicio en caso de inmuebles.
A la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, cuando se trate de automotores. (Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)

Artículo 6°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8°.- Acto Administrativo: Recibido el trámite, y previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno, el Sr. Subsecretario de Emergencias dictará Resolución fundada por medio de la cual se determine el subsidio a otorgar o su denegación. (Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 1.452/006, BOCBA 2527)

 




 


 









Foto enviada por un vecino al diario Clarín
(Benjamín Victorica y Ballivián- Parque Chas)

Trámites:

Reclamos por sumidores y bocas de tormenta

Subsidio para daños a casas, autos y comercios, causados por inundaciones:

- Dirigirse a la Mesa general de Entradas del Gobierno de la Ciudad, Avenida de Mayo 525 o Rivadavia 524.

- Debe concurrir el titular con DNI, con presupuesto del arreglo del daño y denuncia policial.

- Ante cualquier duda llamar al 4323-9400

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