MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PORTEÑA
Se sugiere la creación de un servicio
de taxis accesibles para personas con necesidades especiales
Es en respuesta a una denuncia realizada
por un vecino de Parque Chas, debido a las dificultades para efectuar
el traslado de personas con discapacidad hacia los establecimientos
de rehabilitación, educacionales y/o de recreación,
por medio de servicios de transporte privados.
El 18 de agosto de 2006 ParqueChasWeb publicó la nota
titulada "La
odisea de tomar un taxi", por la cual nuestro vecino
Enrique Noszczyk expresaba su indignación y su padecimiento
periódico cada vez que debía trasladarse en autos
de alquiler por la Capital Federal debido a su discapacidad motriz:
"Me encuentro con la gran Odisea y esta no es de Homero, sino
netamente criolla, los radio taxis que se encuentran en el mercado,
me recepcionan el pedido y les aclaro que viajo con silla de ruedas,
me informan que entre unos 10 a 15 minutos tengo el vehículo
en la puerta de mi casa, luego de transcurrido ese tiempo, me llaman
por teléfono, para notificarme, que nadie responde al llamado,
por lo tanto mil disculpas y a otra cosa, o sea que perdí
los 15 minutos y debo reiniciar el periplo nuevamente o en la mayoría
de los casos debo solicitar a un transeúnte que trate de
parar algún taxi en la Avenida de los Incas, explicándole
el problema y con mucha suerte luego de haber transcurrido hora
y media puedo lograr mi cometido, en otros casos se tarda mas aún".
Así expresaba su indignación nuestro vecino.
El 4 de octubre último la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires notificó al denunciante que mediante
la Resolución nº 2939/07 ese organismo resolvía:
1) Recomendar a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, evalúe la sugerencia
de habilitar un servicio público de automóviles de
alquiler con taxímetro accesible para personas con necesidades
especiales, teniendo en cuenta la denuncia antes señalada.
Se sugiere, a esos efectos, que el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires disponga el otorgamiento de licencias gratuitas
en un número cerrado por año, con un sistema de control
a cargo de la misma administración o a cargo de un servicio
concesionado. La franquicia aludida facilitaría la inversión
monetaria que la implementación de las medidas de accesibilidad
física requiere, según el tipo de unidad vehicular
de que se trate.
El control de circulación de las respectivas unidades
debería hacerse por medio de un sistema de rastreo satelital,
que permitiera direccionar los servicios según la demanda
existente, de modo de reducir los tiempos de espera y la incertidumbre
sobre el posible cumplimiento de los horarios planificados.
2) Recomendar a la Comisión para
la Plena Participación e Integración de las Personas
con Necesidades Especiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
emita opinión respecto a la sugerencia recomendada y proceda
a desarrollar campañas de concientización sobre la
obligación de los conductores de servicios públicos
de automóviles de alquiler con taxímetro respecto
a los pasajeros con discapacidad, según lo normado por la
Ordenanza nº 41.815.
La Defensoría también responde a una denuncia realizada
por la vecina Mónica Marcela Díaz por el incumplimiento
de la empresa de traslados de pacientes ambulatorios "Platinum",
en relación con los horarios que deben cubrir para que su
hijo acceda a su integración educativa.
El informe firmado por la doctora Alicia Pierini, Defensora del
pueblo porteña, expresa que tanto las actuaciones recibidas
como las múltiples consultas telefónicas efectuadas
respecto a la temática planteada, permiten visualizar una
problemática que lesiona, restringe o, de algún modo,
dificulta el ejercicio del derecho de libre tránsito y circulación
que se le debe reconocer a cualquier habitante.
Y agrega que: "Debe resaltarse el efecto negativo que ello
tiene en la atención de la salud, en el desarrollo cultural,
en las posibilidades de empleo y hasta en la efectiva posibilidad
de las personas con necesidades especiales para relacionarse socialmente
con la comunidad. Si a esa realidad se le agrega la inaccesibilidad
física del sistema de transporte público -en franca
violación a la legislación vigente (Leyes nacionales
nros. 22.431, 24.314, Decreto reglamentario nº 914/97 y demás
normas complementarias)- debemos concluir que las personas con
discapacidad no tienen otra opción de vida que el aislamiento
en el ámbito doméstico o la reclusión en
establecimientos asistenciales, con el consecuente deterioro de
su autoestima y el sentimiento de frustración.
De la experiencia recogida por funcionarios de esta Defensoría
del Pueblo en verificaciones desarrolladas en la vía pública
y a través de empresas de radiotaxis se confirman las denuncias
recibidas, dado que los vehículos en tránsito, por
un lado, parecerían no advertir la presencia de un pasajero
cuando éste presenta discapacidad. Por otra parte, es común
que los taxistas que prestan servicio de radiotaxis no suelan
tomar el viaje emitido por ese medio, cuando de las condiciones
que la radio señala -baúl vacío, pasajero
discapacitado- indica la portación de silla de ruedas.
Es de hacer notar que si el sistema de radio no señala
esa condición, los taxistas acuden al lugar donde espera
el pasajero y cuando advierten la existencia de la silla de ruedas,
resuelven pedir unidad para trasbordo por carecer del espacio
necesario para ubicar el elemento ortopédico del que la
persona no puede prescindir.
Lo concreto es que ni los servicios de transporte público
ni los de prestación de carácter privado dan satisfacción
a los requerimientos de las personas con discapacidad en relación
con las actividades que voluntaria u obligadamente desarrollan,
con el consecuente perjuicio en su desarrollo personal y en contra
de la posibilidad de que se equiparen sus oportunidades y se iguale
el trato dispensado al resto de los usuarios. De todos modos,
cabe señalar que la posibilidad de utilizar estos servicios
se restringe a personas que cuentan con medios económicos
suficientes para afrontar gastos de tal magnitud y que poseen
la necesaria destreza física para realizar la transferencia
desde su silla de ruedas hacia el interior de los vehículos
y viceversa.
Son escasas las empresas que prestan servicios de taxis adaptados
a las necesidades especiales de las personas con discapacidad
motora y, por ello, las tarifas resultan mucho más caras
(según estimaciones aproximadas que constan en hoja de
ruta respectiva: dos pesos ($2.-) si no son viajes al macro o
microcentro y si se trata de horarios diurnos) que la de las unidades
con taxímetro convencionales, además de tener una
disponibilidad horaria mucho más restringida.
Sin accesibilidad al transporte público de colectivos,
sin que los taxis o remises cumplan con sus funciones específicas
cuando de prestar servicios a pasajeros con discapacidad física
se trata, sin contar con transporte que garantice cumplimiento
de horarios de atención de la salud o de clases (dadas
las tarifas de menor valor que reconocen las Obras Sociales),
no hay posibilidad efectiva de inclusión social.
La escasa factibilidad de control que las autoridades pueden
ejercer sobre las unidades en tránsito en la vía
pública, en la medida que para ello resulta necesario que
el potencial pasajero pueda tomar los datos identificatorios de
la unidad que se niega a prestar el servicio y efectuar la denuncia
respectiva -suponiendo que tenga la suficiente habilidad física
para hacerlo-, indica que el pleno ejercicio de los derechos humanos
de los requirentes queda a merced de la voluntad de los prestatarios
del servicio, sin que autoridad alguna de la Ciudad intervenga
a efectos de asegurar la equiparación de oportunidades
e igualdad de trato entre los usuarios con y sin discapacidad,
tal como lo ordenan las normas constitucionales vigentes en el
ámbito local".