Fecha de Publicación:27804/06 |
Fuente: Auditoria General
de la Ciudad de Bs As |
TALLERES CLANDESTINOS
Un Informe de la Auditoría General de la Ciudad dice que pudo
haberse evitado la tragedia de Caballito
A continuación transcribimos un informe
de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires en la que deja
constancia que ese organismo alertó varias veces sobre deficiencias
en el área de control de la Dirección de Protección
de Trabajo.
La historia siempre se repite. Se actúa con vehemencia con
la tragedia consumada. La Auditoria General de la Ciudad dijo que
se podría haber tomado medidas que evitaran la tragedia que
le costó la vida a 6 personas en un taller inhabilitado del
barrio de Caballito ya que había alertado a las autoridades
porteñas acerca de fallas en el área de inspecciones
de la Dirección General de Protección del Trabajo.
Lo hizo mediante varios Informes Finales de los años: 2001,
2002, 2004 y el último de 2006 realizado por la Dirección
de Asuntos Institucionales y Partidos Políticos, auditado durante
el año 2005 y publicado en enero del corriente año con
el propósito de evaluar la adecuación de los recursos
al cumplimiento de los objetivos institucionales y operativos de los
programas ejecutados por la Dirección General de Protección
al Trabajo en términos de eficacia y eficiencia.
La ciudad de Buenos Aires tiene el deber de asegurar al trabajador
los derechos establecidos en la Constitución Nacional y por
ende proteger el trabajo en todas sus formas. Consecuentemente, y
según lo establece el artículo 44 de la Constitución
de la Ciudad, corresponde al Gobierno porteño el ejercicio
irrenunciable e indelegable del poder de policía del trabajo.
En 1999, la Legislatura sancionó la Ley Nº 265 que establece
las funciones y competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo
de la Ciudad de Buenos Aires en lo relativo al ejercicio de poder
de policía. Dicha ley le confiere potestad para sancionar infracciones
respecto de las condiciones y conflictos laborales.
Corresponde a la Dirección General de Protección del
Trabajo el desarrollo del programa presupuestario de Protección
del Trabajo, entre otros. Dicho programa consiste en la fiscalización
y control, mediante un cuerpo de inspectores, del cumplimiento de
las normas que regulan la actividad laboral, de oficio o por denuncias.
Del último Informe Final de 2006 surge que: en lo que respecta
a algunas de las funciones específicas del organismo, el equipo
auditor observó una insuficiencia en el ejercicio de la actividad
inspectiva, obstaculizando el cumplimiento de la finalidad preventiva/educativa/sancionatoria
así como también la eficacia y eficiencia de la gestión
fiscalizadora. Es decir, una insuficiencia del registro de los empleadores
sobre cuya base han de disponerse las inspecciones advirtiéndose
que una cantidad aproximada de 213.555 empleadores de la ciudad (el
85.42 % del total) no integra el universo sujeto a inspección.
En efecto, el padrón que lleva el organismo registra un total
de 36.445 empleadores pese a que según estimación del
Ministerio de Trabajo al 2003 existían 250.000 empleadores
activos en la Ciudad.
Respecto a las inspecciones, del total analizado, según manifestación
del organismo, el 25% de las inspecciones se realiza de oficio,
decisión de la que no existe constancia alguna. Si bien el
75% restante de las inspecciones se realiza en base a una denuncia
previa, se observó que tampoco es posible deducir el criterio
de inspección utilizado.
Dado que no existe un registro integrado respecto del empleador denunciado
y del destino del total de las denuncias formuladas, se imposibilita
el seguimiento, control y evaluación del procedimiento generado
en función de todas las denuncias recibidas por el organismo.
Asimismo, se observa incumplimiento de los principios de celeridad,
economía y eficacia en la mayoría de los procedimientos
inspectivos con la consecuente afectación del interés
público y eventual vulneración de derechos naturales.
Es destacable que el 50% de los casos analizados por personal de AGCBA
muestran supuestas infracciones vinculadas con la seguridad e higiene
en el trabajo en donde la vida y la salud se encuentran directamente
afectadas.
Finalmente, los auditores observaron que no hay constancia de habilitación
alguna del edificio para el funcionamiento de la Dirección
General de Protección del Trabajo y que no existen salidas
de emergencia a pesar de la existencia de carteles indicativos.
El examen practicado concluye que el organismo no cuenta con una planificación
global que permita instrumentar políticas estratégicas
para el cumplimiento de las atribuciones que le fueron conferidas.
Se detectaron debilidades en el ejercicio de la función fiscalizadora
que impide llevar adelante una gestión inspectiva eficiente
y eficaz. |
Datos útiles
Denunciar
irregularidades en el trabajo
Dirección General de Protección del Trabajo
Lima 221/229
Tel: 5371-4963/64 0800-222-2224
Lunes a viernes de 10.00 a 17.00
Se reciben denuncias en el 0800-999-2727 (Opción 1)
de 8 a 20 hs.
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