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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:30/01/08 Redacción ParqueChasWEb

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MOVILIZACIÓN DE VECINOS EN PATERNAL

Quieren que la Legislatura trate la expropiación del inmueble de la Liga Israelita contra la Tuberculosis

En diciembre un grupo de vecinos de Paternal, organizados en Salvemos La Liga, lograron parar el remate de la sede del centro de salud.

Ante la inminencia de un nuevo remate del inmueble de la "Liga Israelita Argentina de Prevención, Diagnóstico y tratamiento de la salud familiar y comunitaria", los vecinos de "Salvemos a la Liga" solicitan que el proyecto de expropiación presentado por el Diputado Cantero sea tratado con urgencia por ese cuerpo legislativo, con el objetivo de instalar en ese edificio un centro de salud estatal, público y gratuito para los vecinos de La Paternal y aledaños.

Los vecinos esperan que, dado el poco tiempo que queda para el comienzo de la feria judicial, hayan logrado ganar el espacio para acelerar los trámites para la expropiación del predio.

Los integrantes de Salvemos la Liga, han solicitado una entrevista con el asignado Ministro de Salud de la ciudad de Buenos Aires. La intención es convertir la sede de la histórica liga en un Centro de Salud primaria.

El texto del proyecto de ley de expropiación 1400J07 (Diputados Cantero - Baltroc) dice lo siguiente:

"Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley Nº 238, el inmueble de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficiencia y Socorros Mutuos ubicado en Terrada Nº 1.164, Av. Gaona Nº 3.415 y Nº 3.449, Av. Nazca Nº 1.145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Parcela 1, Manzana 38, Sección 67, Circunscripción 15, Matrículas 15-79926 y 15-79929."

Una Ley anterior, la 1.911 de diciembre de 2005, ya preveía que "una vez finalizado el plazo establecido (de dos años) en el art. 2° de la presente ley, la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238".




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