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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:05/03/09 Redacción ParqueChasWeb

Funciones de la nota


LEGISLATIVAS
Presentan proyectos de Ley para restringir el consumo de alcohol y el expendio de medicamentos en la Ciudad

Los proyectos de apuntan a poner máquinas de control de alcoholemia en todos los establecimiento en donde se consume alcohol para que las personas puedan realizarse autotest y sacar la venta de medicamentos en todos los establecimientos que no sean farmacias.


Los proyectos pertenecen al diputado porteño Juan Cabandié (Frente para la Victoria) y apuntan a:

- Poner máquinas de control de alcoholemia en todos los establecimiento en donde se consume alcohol: bares, restaurantes, etc. para que las personas puedan realizarse autotest.

- Sacar la venta de los medicamentos de todos los establecimientos que no sean farmacias, aunque sea de venta libre. La idea radica en controlar más la venta de medicamentos, evitar el fraccionamiento, bajar la automedicación y sacarlos del alcance de los jóvenes que los utilizan cada vez más en mezclas con alcohol.


En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires la preparación de recetas y la dispensa de especialidades farmacéuticas, drogas y medicamentos, incluidos los de venta libre, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán efectuarse en farmacias habilitadas.

La venta y despacho de los productos y especialidades mencionadas que se produczca en contravención a lo dispuesto en dicha norma, se considerará ejercicio ilegal de la farmacia y será pasible de las siguientes sanciones:

a) Clausura hasta treinta (30) días.
b) Inhabilitación.
c) Multa de veinte mil (20.000) a cien mil (100.000) unidades fijas previstas en el artículo 19 de la Ley N° 451.

La aplicación de estas sanciones se efectuará en forma alternada o conjunta, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento, la existencia de reincidencia y el grado de afectación a la salud pública. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación denunciará los incumplimientos a la presente ante el fuero competente, a fin de que se investigue su posible encuadramiento como delitos reprimidos por el derecho penal.

De aprobarse esta Ley, el órgano de su aplicación será el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires o el que len el futuro lo reemplace.


Fundamentos



El artículo 1° de la Ley N° 17.565 establece que la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente puede ser efectuada en las farmacias, calificando como ejercicio ilegal de la farmacia la venta y despacho de tales productos en otros establecimientos.

En el año 1991 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 2284, ratificado por la Ley N° 24.307, por el cual autorizó en su artículo 14 la venta de especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre, en establecimientos comerciales no comprendidos en la Ley Nº 17.565, estableciendo que tal desregulación resultaba aplicable en forma obligatoria en el ámbito de la entonces Municipalidad de Buenos Aires (conf., art. 119).

Tanto la Ley N° 17.565 como la ulterior desregulación parcial de la actividad farmacéutica aprobada por el decreto antes mencionado, rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto normas dictadas por el Congreso de la Nación como legislador exclusivo en el ámbito de la entonces Municipalidad de Buenos Aires (ex art. 67, inc. 13, Constitución Nacional).

Por tal motivo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires resulta competente para legislar en los aspectos alcanzados por tales disposiciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con amplias facultades de legislación y jurisdicción en su territorio, las que comprenden las cuestiones que hacen al ejercicio del poder de policía en materia sanitaria, de carácter eminentemente local. Así resulta, por lo demás, del texto de la propia Constitución de la Ciudad, que atribuye a esta Legislatura la competencia para legislar en materia de salud y medicamentos (art. 80, inc. 2°, apartado b).

Sobre la base de tales atribuciones, por medio del presente proyecto se procura establecer que la comercialización de medicamentos, incluso de venta libre, en el ámbito de nuestra ciudad se lleve a cabo en farmacias habilitadas.

La venta de medicamentos sin receta en establecimientos no farmacéuticos, ha contribuido a la aparición en el mercado de medicamentos robados, adulterados y falsificados, con concentraciones de principios activos impropias, en inadecuadas condiciones de conservación, sin marca y mal fraccionados, dificultando a la vez la fiscalización a cargo de la autoridad competente ante la enorme cantidad de bocas de expendio.

Esta modalidad de comercialización fomenta la automedicación y la adquisición de medicamentos por menores, para su empleo en cócteles con bebidas alcohólicas.

Todo ello genera una preocupante situación de riesgo que el Estado tiene el deber de evitar, garantizando la seguridad en la expedición y dispensa de los fármacos a través de su profesionalización.

La Organización Mundial de la Salud - O.M.S.- afirma que no hay medicina eficaz sin una eficiente gestión de medicamentos, de lo que se deduce que los fármacos deben ser garantizados en cuanto a su seguridad, eficiencia, calidad y accesibilidad.

Por lo antedicho resulta imprescindible que el expendio se realice en una farmacia donde el cliente deberá ser orientado y asesorado por el profesional, responsable de la oficina farmacéutica, cumpliendo todo el marco normativo y de bioseguridad establecido para ello.

CONTROL DE ALCOHOL

La norma obligará a los establecimientos de cualquier tipo habilitados para el consumo de bebidas alcohólicas, a tener a disposición de los consumidores en un lugar visible, un dispositivo para la práctica de pruebas de control de alcoholemia.

El dispositivo para la práctica de pruebas de control de alcoholemia deberá cumplir con las condiciones técnicas que establezca la reglamentación y encontrarse en perfectas condiciones de uso y mantenimiento.

La utilización por parte de los consumidores del dispositivo para la práctica de pruebas de control de alcoholemia será gratuita.

Los fundamentos para sancionar la norma se basa en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de distintos instrumentos, ha reconocido la importancia que tiene el combate contra el alcoholismo, por las severas consecuencias que esta enfermedad tiene en el orden personal, familiar y social.

La práctica de controles de alcoholemia en la vía pública y la aplicación de sanciones para el caso de detectarse infracciones a los límites legales, es una de las medidas más difundidas, que tiende a evitar los accidentes de tránsito provocados por la excesiva ingesta de alcohol.

Esa medida, sin embargo, no resulta suficiente para afrontar la problemática del alcoholismo y sus consecuencias negativas en el orden personal y social, en atención al carácter aleatorio de los controles, su práctica respecto de situaciones ya consumadas y el universo acotado de consumidores sobre el que recae.

Por tal motivo, mediante este proyecto se promoverá la realización de controles de alcoholemia voluntarios por parte de los consumidores, en los establecimientos en donde se venden bebidas alcohólicas para ser consumidas en ellos.

Con ese objeto, se impone a los propietarios de tales establecimientos el deber de tener a disposición de sus clientes un dispositivo para la práctica de controles de alcoholemia.

El autor de este proyecto entiende que esta medida contribuirá a promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas, permitiendo que los consumidores cuenten con un pleno conocimiento de su estado como consecuencia de la ingesta de alcohol y de la calificación legal que corresponde a dicho estado, facilitando de tal modo que asuman un comportamiento consciente a fin de evitar daños a terceros o a su propia salud. .

Fuente: Despacho Juan Cabandié.




 


 








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