LEGISLATIVAS
Presentan proyectos de Ley para restringir
el consumo de alcohol y el expendio de medicamentos en la Ciudad
Los proyectos de apuntan a poner máquinas de control de alcoholemia
en todos los establecimiento en donde se consume alcohol para que
las personas puedan realizarse autotest y sacar la venta de medicamentos
en todos los establecimientos que no sean farmacias.
Los proyectos pertenecen al diputado porteño Juan Cabandié
(Frente para la Victoria) y apuntan a:
- Poner máquinas de control de alcoholemia en todos los establecimiento
en donde se consume alcohol: bares, restaurantes, etc. para que
las personas puedan realizarse autotest.
- Sacar la venta de los medicamentos de todos los establecimientos
que no sean farmacias, aunque sea de venta libre. La idea radica
en controlar más la venta de medicamentos, evitar el fraccionamiento,
bajar la automedicación y sacarlos del alcance de los jóvenes
que los utilizan cada vez más en mezclas con alcohol.
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires la preparación
de recetas y la dispensa de especialidades farmacéuticas,
drogas y medicamentos, incluidos los de venta libre, cualquiera
sea su condición de expendio, sólo podrán efectuarse
en farmacias habilitadas.
La venta y despacho de los productos y especialidades mencionadas
que se produczca en contravención a lo dispuesto en dicha
norma, se considerará ejercicio ilegal de la farmacia y
será pasible de las siguientes sanciones:
a) Clausura hasta treinta (30) días.
b) Inhabilitación.
c) Multa de veinte mil (20.000) a cien mil (100.000) unidades
fijas previstas en el artículo 19 de la Ley N° 451.
La aplicación de estas sanciones se efectuará en
forma alternada o conjunta, teniendo en cuenta la gravedad del
incumplimiento, la existencia de reincidencia y el grado de afectación
a la salud pública. Sin perjuicio de ello, la autoridad
de aplicación denunciará los incumplimientos a la
presente ante el fuero competente, a fin de que se investigue
su posible encuadramiento como delitos reprimidos por el derecho
penal.
De aprobarse esta Ley, el órgano de su aplicación
será el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
o el que len el futuro lo reemplace.
Fundamentos
El artículo 1° de la Ley N° 17.565 establece que
la preparación de recetas y despacho y venta al público
de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas,
en todo el territorio de la Nación, solamente puede ser
efectuada en las farmacias, calificando como ejercicio ilegal
de la farmacia la venta y despacho de tales productos en otros
establecimientos.
En el año 1991 el Poder Ejecutivo Nacional dictó
el Decreto Nº 2284, ratificado por la Ley N° 24.307,
por el cual autorizó en su artículo 14 la venta
de especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre,
en establecimientos comerciales no comprendidos en la Ley Nº
17.565, estableciendo que tal desregulación resultaba aplicable
en forma obligatoria en el ámbito de la entonces Municipalidad
de Buenos Aires (conf., art. 119).
Tanto la Ley N° 17.565 como la ulterior desregulación
parcial de la actividad farmacéutica aprobada por el decreto
antes mencionado, rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en cuanto normas dictadas por el Congreso de la Nación
como legislador exclusivo en el ámbito de la entonces Municipalidad
de Buenos Aires (ex art. 67, inc. 13, Constitución Nacional).
Por tal motivo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires resulta
competente para legislar en los aspectos alcanzados por tales
disposiciones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución
Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con
amplias facultades de legislación y jurisdicción
en su territorio, las que comprenden las cuestiones que hacen
al ejercicio del poder de policía en materia sanitaria,
de carácter eminentemente local. Así resulta, por
lo demás, del texto de la propia Constitución de
la Ciudad, que atribuye a esta Legislatura la competencia para
legislar en materia de salud y medicamentos (art. 80, inc. 2°,
apartado b).
Sobre la base de tales atribuciones, por medio del presente proyecto
se procura establecer que la comercialización de medicamentos,
incluso de venta libre, en el ámbito de nuestra ciudad
se lleve a cabo en farmacias habilitadas.
La venta de medicamentos sin receta en establecimientos no farmacéuticos,
ha contribuido a la aparición en el mercado de medicamentos
robados, adulterados y falsificados, con concentraciones de principios
activos impropias, en inadecuadas condiciones de conservación,
sin marca y mal fraccionados, dificultando a la vez la fiscalización
a cargo de la autoridad competente ante la enorme cantidad de
bocas de expendio.
Esta modalidad de comercialización fomenta la automedicación
y la adquisición de medicamentos por menores, para su empleo
en cócteles con bebidas alcohólicas.
Todo ello genera una preocupante situación de riesgo
que el Estado tiene el deber de evitar, garantizando la seguridad
en la expedición y dispensa de los fármacos a través
de su profesionalización.
La Organización Mundial de la Salud - O.M.S.- afirma que
no hay medicina eficaz sin una eficiente gestión de medicamentos,
de lo que se deduce que los fármacos deben ser garantizados
en cuanto a su seguridad, eficiencia, calidad y accesibilidad.
Por lo antedicho resulta imprescindible que el expendio se realice
en una farmacia donde el cliente deberá ser orientado y
asesorado por el profesional, responsable de la oficina farmacéutica,
cumpliendo todo el marco normativo y de bioseguridad establecido
para ello.
CONTROL DE ALCOHOL
La norma obligará a los establecimientos de cualquier tipo
habilitados para el consumo de bebidas alcohólicas, a tener
a disposición de los consumidores en un lugar visible,
un dispositivo para la práctica de pruebas de control de
alcoholemia.
El dispositivo para la práctica de pruebas de control de
alcoholemia deberá cumplir con las condiciones técnicas
que establezca la reglamentación y encontrarse en perfectas
condiciones de uso y mantenimiento.
La utilización por parte de los consumidores del dispositivo
para la práctica de pruebas de control de alcoholemia será
gratuita.
Los fundamentos para sancionar la norma se basa en que el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, a través de distintos instrumentos,
ha reconocido la importancia que tiene el combate contra el alcoholismo,
por las severas consecuencias que esta enfermedad tiene en el
orden personal, familiar y social.
La práctica de controles de alcoholemia en la vía
pública y la aplicación de sanciones para el caso
de detectarse infracciones a los límites legales, es una
de las medidas más difundidas, que tiende a evitar los
accidentes de tránsito provocados por la excesiva ingesta
de alcohol.
Esa medida, sin embargo, no resulta suficiente para afrontar la
problemática del alcoholismo y sus consecuencias negativas
en el orden personal y social, en atención al carácter
aleatorio de los controles, su práctica respecto de situaciones
ya consumadas y el universo acotado de consumidores sobre el que
recae.
Por tal motivo, mediante este proyecto se promoverá la
realización de controles de alcoholemia voluntarios por
parte de los consumidores, en los establecimientos en donde se
venden bebidas alcohólicas para ser consumidas en ellos.
Con ese objeto, se impone a los propietarios de tales establecimientos
el deber de tener a disposición de sus clientes un dispositivo
para la práctica de controles de alcoholemia.
El autor de este proyecto entiende que esta medida contribuirá
a promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas,
permitiendo que los consumidores cuenten con un pleno conocimiento
de su estado como consecuencia de la ingesta de alcohol y de la
calificación legal que corresponde a dicho estado, facilitando
de tal modo que asuman un comportamiento consciente a fin de evitar
daños a terceros o a su propia salud. .
Fuente: Despacho Juan Cabandié.