NOTA DE OPINIÓN
¿Qué pasa con el Presupuesto Participativo?
A un mes del lanzamiento de esta herramienta de participación
vecinal, un integrante del Espacio Intercomunal Comunas Ya, dice
que al ignorarse a los Consejos Consultivos Comunales, se están
negando de hecho los principios de participación viegentes
en la Carta Magan porteña.
A fines del mes pasado, comenzaron las primeras Asambleas Barriales
del Presupuesto Participativo 2009 en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires.
El Presupuesto Participativo es una herramienta de los ciudadanos,
donde los vecinos elaboran proyectos de acuerdo a la realidad
y necesidades de su barrio.
Por Néstor E. Scorofitz*
Principio
Como principio, no somos contrarios a su discusión
pero entendemos que crear un escenario o ámbito de elaboración
y consenso que “ignore” a los CCC es negar de hecho
los principios organizativos de la participación vigentes
en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Que son para nosotros los Consejos Consultivos Comunales
Son el espacio de deliberación y concertación de
la comunidad con la Administración en la cual se realizan
los diagnósticos compartidos y se priorizan necesidades
de la comuna, y a partir de ellas se decide como se debe invertir
el Presupuesto Participativo asignado a la comuna o corregimiento.
Para qué son los Consejos Consultivos Comunales
(CCC)
Puntos definitorios
1. Para democratizar la toma de decisiones de la inversión
pública en la ciudad. El Consejo Consultivo Comunal informa,
diagnostica y prioriza los problemas y necesidades de las comunas,
contando para ello con las decisiones de las Asambleas de organizaciones
barriales y vecinales, así como con la información
que suministra la Administración Gubernamental.
2. Presenta iniciativas de inversión comunitaria que una
vez definidas como viables puedan ser incluidas en el Plan Operativo
Anual de Inversiones
3. Define de manera democrática y pública, cuales
de esas iniciativas viables son finalmente aprobadas de acuerdo
a los techos presupuestales definidos para cada comuna o corregimiento.
4. Hace seguimiento y fiscaliza la ejecución de los recursos
del Presupuesto
Aclaremos el enunciado:
1. Legislación de cuando se crean los Consejos Consultivos
Comunales (CCC)
Como definición podemos señalar que los CCC son
y/o debieran ser los organismos integradores de las distintas
organizaciones vecinales y/o barriales donde puedan elaborarse
de manera conjunta y consensuada las soluciones de los problemas
presentados. La ley y la Constitución no son ajenas a esto.
Estas ideas están avaladas por la Ley 1777 que en su art.
33, dice “Créase en el ámbito de cada Comuna
el Consejo Consultivo Comunal como Organismo CONSULTIVO y HONORARIO
de PARTICIPACION POPULAR, conforme con el art. 131 de la Ciudad
de Bs. As. Que expresa “ Cada Comuna debe crear un organismo
consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento,
canalización de demandas, elaboración de propuestas,
definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas
y seguimiento de la gestión. Está integrado por
representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes
y otras formas de organización. Su integración,
funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son
reglamentados por una ley”.
Es obvio que la manera política de presentar el Presupuesto
Participativo por las actuales autoridades, no se comparte con
las descripciones legales sino que presentan y organizan el tema
de una manera ajena y/o paralela al trabajo ya realizado por los
vecinos que ya iniciaron la conformación de los CCC.
Sobre presupuesto
Como si esto no fuera suficiente, el enfrentamiento con las leyes
también se pone de manifiesto en el rubro presupuesto.
Citemos algunos artículos de la Ley 1777
Artículo 15.-
Elaboración participativa y remisión.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna
está a cargo de la Junta Comunal (no existe) y se elabora
a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan
la participación de los vecinos en la fijación de
metas, formulación y control presupuestario. La discusión
referida precedentemente se dará en el ámbito del
Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos
y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el
mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos
por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados,
sino separados por Comuna.
Artículo 16.-
Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad.
Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para
el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para
el desempeño de las competencias que se les atribuyen.
La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas
se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones
vigentes comunes a toda la administración.
Artículo 17.-
Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de
Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen
entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal
(no existe) elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores
sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos
y urbanísticos que permita generar criterios de distribución
y compensación de las diferencias estructurales existentes
entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas
sin autorización legislativa.
En el art. 52 de la Constitución de. se establece el carácter
participativo del presupuesto a través una ley (que lamentablemente
no existe) y donde deben fijarse los procedimientos de consulta
sobre las prioridades en la asignación de los recursos…???.
El art. 129 de la Constitución de la Ciudad de Bs. As en
coherencia dice : “La ley de presupuesto establece las partidas
que se asignan a cada Comuna. Debe ser un monto apropiado para
el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las
competencias que se le asignen. La ley establece los criterios
de asignación en función de indicadores objetivos
de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el
marco de principios de redistribución y compensación
de diferencias estructurales”.
Interrogantes
¿La presentación del presupuesto participativo cumple
con lo establecido en las leyes? ¿No será como ya
ha ocurrido con anteriores administraciones, que ha sido organizada
para evitar o debilitar la formación de los Consejos Consultivos
Comunales? (CCC)? ¿Por qué no se empieza con el
armado de los CCC buscando la integración en estos de las
organizaciones barriales y vecinales?. ¿Por qué
no se ha diseñado el cronograma de transición como
lo fija el art. 47 de la Ley 1777?. ¿tendrá el mismo
objetivo político que los legisladores oficialistas integrantes
de la Comisión de Descentralización y Participación
no concurran a la comisión bipartita integrada por diputados
y vecinos de la Legislatura, como se lo indicara el art.48 de
la Ley 1777?
Advertencia legal
Conviene recordar a nuestras autoridades lo que impone el Art.
4º de la Constitución: “Esta Constitución
mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese
interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden
institucional o el sistema democrático o se prolonguen
funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen
los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos.
Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación
absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están
excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación
de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales
y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad
deba pagar como consecuencia de sus actos.
*Integrante del Espacio Intercomunal, Comunas Ya