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Buenos Aires, Argentina /
Fecha de Publicación:24/04/09 Redacción ParqueChasWeb

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LEGISLATIVAS

Se prorrogó hasta 2010 la ampliación del procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial

Se aplicará a los inmuebles de propiedad pública o privada incluidos en la categoría Edificios Representativos.


Mediante la aprobación de ley 2968 de diciembre de 2008, se prorrogó, por el término de ciento ochenta días, el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley 2548 (BOCBA Nº 2832 del 14/12/2007), por el cual se estableció un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP).

A punto de vencerse dicho plazo y luego de verse frustado varias veces, en la última sesión de la Legislatura porteña se produjo finalmente el tratamiento y posterior aprobación de la extensión hasta 2010 del procedimiento del PEPP.

El proyecto sancionado, que pertenece al diputado macrista Patricio Di Stéfano, multiplica la protección a los edificios históricos llevándola a toda la Ciudad. Esto significa una ampliación del procedimiento del PEPP establecido en la Ley 2.548, ya que esta protegía a los inmuebles de propiedad pública o privada incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos", (Anexo I); los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, detallado en el Anexo II y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha; y galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", (Anexo III).

De esta manera los edificios cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, y que quieran ser demolidos, deberán contar con la autorización del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales que determinará si el inmueble posee valor patrimonial o no.

Por lo tanto, toda solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para los inmuebles señalados en el artículo 1°, presentada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1) La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace.

2) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la recepción de la misma.

3) El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse en el término de treinta (30) días, dictaminando si el inmueble al que refiere la solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común, posee o no valor patrimonial.

4) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el inmueble posee valor patrimonial, se denegará la solicitud y se dará inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

5) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el inmueble no posee valor patrimonial, o no se expide en el plazo de treinta (30) días, la solicitud seguirá el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.

6) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, informará a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, sobre lo dictaminado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales."

En diciembre de 2008, numerosas organizaciones barriales defensoras del patrimonio arquitectónico de nuestra ciudad, presentaron un documento consensuado a todas las autoridades electas de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, a los 60 legisladores y al jefe de Gobierno, para que cada uno tomara una postura frente a la problemática que se planteaba y sus posibles soluciones.

El documento entregado, señalaba entre otras cosas que: "Hoy, el aumento de la construcción destroza nuestra ciudad como nunca antes. Su crecimiento asimétrico densifica de manera desmedida algunas zonas, mientras que en otras, la construcción es prácticamente nula. En los últimos 6 años el 48% del total construido en la Ciudad de Buenos Aires es vivienda "Premium" o "Lujosa" mientras que, según las estadísticas, menos del 20% de la población estaría en condiciones de adquirir ese tipo de inmuebles. En ese período se pidieron permisos de obras por más de 10 millones de metros cuadrados para una Ciudad que no modificó sustancialmente su población desde 1945, hace ya 63 años. Paralelamente, más del 95% del patrimonio arquitectónico que aún conserva la Ciudad se encuentra desprotegido y en peligro inminente de demolición debido a la ausencia de políticas públicas que contemplen su protección. De esta forma, nuestro patrimonio urbano queda librado a la ley de la oferta y la demanda del mercado inmobiliario que lo reduce al irrisorio valor del lote que ocupa. Adoquinado, monumentos y mobiliario urbano suman a su falta de conservación obras de desmantelamiento inéditas producto de políticas erráticas e inconsultas, cuestionadas por vecinos y técnicos. Estas obras, aún en curso, han llegado a afectar el casco histórico de la Ciudad y repercuten negativamente en potenciales zonas de protección provocando un daño irreparable a su identidad".






 


 








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