LEGISLATIVAS
Se prorrogó hasta 2010 la ampliación
del procedimiento de Promoción Especial de Protección
Patrimonial
Se aplicará a los inmuebles de propiedad pública o
privada incluidos en la categoría Edificios Representativos.
Mediante la aprobación de ley 2968 de diciembre de 2008,
se prorrogó, por el término de ciento ochenta días,
el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley 2548 (BOCBA
Nº 2832 del 14/12/2007), por el cual se estableció un
procedimiento de Promoción Especial de Protección
Patrimonial (PEPP).
A punto de vencerse dicho plazo y luego de verse frustado varias
veces, en la última sesión de la Legislatura porteña
se produjo finalmente el tratamiento y posterior aprobación
de la extensión hasta 2010 del procedimiento del PEPP.
El proyecto sancionado, que pertenece al diputado macrista Patricio
Di Stéfano, multiplica la protección a los edificios
históricos llevándola a toda la Ciudad. Esto significa
una ampliación del procedimiento del PEPP establecido en
la Ley 2.548, ya que esta protegía a los inmuebles de propiedad
pública o privada incluidos en el inventario de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios
Representativos", (Anexo I); los comprendidos en el polígono
presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial
ante la UNESCO, detallado en el Anexo II y cuyos planos hayan
sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto,
cuyo año de construcción asentado en la documentación
catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha; y galardonados
con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires",
(Anexo III).
De esta manera los edificios cuyos planos hayan sido registrados
antes del 31 de diciembre de 1941, y que quieran ser demolidos,
deberán contar con la autorización del Consejo Asesor
de Asuntos Patrimoniales que determinará si el inmueble
posee valor patrimonial o no.
Por lo tanto, toda solicitud de demolición y/o intervención
en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para
los inmuebles señalados en el artículo 1°, presentada
ante la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro, o el organismo que la reemplace, deberá cumplir
con el siguiente procedimiento:
1) La solicitud será girada a la Dirección General
de Interpretación Urbanística, o el organismo que
la reemplace.
2) La Dirección General de Interpretación Urbanística,
o el organismo que la reemplace, deberá presentar la solicitud
ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera
reunión posterior a la recepción de la misma.
3) El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse
en el término de treinta (30) días, dictaminando
si el inmueble al que refiere la solicitud de demolición
y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común,
posee o no valor patrimonial.
4) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que
el inmueble posee valor patrimonial, se denegará la solicitud
y se dará inicio al proceso de catalogación, según
lo prescripto por la Sección 10 del Código de Planeamiento
Urbano.
5) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que
el inmueble no posee valor patrimonial, o no se expide en el plazo
de treinta (30) días, la solicitud seguirá el trámite
preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.
6) La Dirección General de Interpretación Urbanística,
o el organismo que la reemplace, informará a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo
que la reemplace, sobre lo dictaminado por el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales."
En diciembre de 2008, numerosas organizaciones barriales defensoras
del patrimonio arquitectónico de nuestra ciudad, presentaron
un documento consensuado a todas las autoridades electas de la
Ciudad de Buenos Aires, es decir, a los 60 legisladores y al jefe
de Gobierno, para que cada uno tomara una postura frente a la
problemática que se planteaba y sus posibles soluciones.
El documento entregado, señalaba entre otras cosas que:
"Hoy, el aumento de la construcción destroza nuestra
ciudad como nunca antes. Su crecimiento asimétrico densifica
de manera desmedida algunas zonas, mientras que en otras, la construcción
es prácticamente nula. En los últimos 6 años
el 48% del total construido en la Ciudad de Buenos Aires es vivienda
"Premium" o "Lujosa" mientras que, según
las estadísticas, menos del 20% de la población
estaría en condiciones de adquirir ese tipo de inmuebles.
En ese período se pidieron permisos de obras por más
de 10 millones de metros cuadrados para una Ciudad que no modificó
sustancialmente su población desde 1945, hace ya 63 años.
Paralelamente, más del 95% del patrimonio arquitectónico
que aún conserva la Ciudad se encuentra desprotegido y
en peligro inminente de demolición debido a la ausencia
de políticas públicas que contemplen su protección.
De esta forma, nuestro patrimonio urbano queda librado a la ley
de la oferta y la demanda del mercado inmobiliario que lo reduce
al irrisorio valor del lote que ocupa. Adoquinado, monumentos
y mobiliario urbano suman a su falta de conservación obras
de desmantelamiento inéditas producto de políticas
erráticas e inconsultas, cuestionadas por vecinos y técnicos.
Estas obras, aún en curso, han llegado a afectar el casco
histórico de la Ciudad y repercuten negativamente en potenciales
zonas de protección provocando un daño irreparable
a su identidad".