CARTA AL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO
PÚBLICO
Patrimonio Arbóreo
Un vecino de Caballito le escribió al ministro Diego Santilli,
en referencia al Plan de Poda que se ejecutará entre mayo
y agosto de 2010, motivado por actuaciones anteriores, cuyas intervenciones
estuvieron en contraposición a leyes y normas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por Guillermo Rey
Me dirijo a Ud. con relación a la nota publicada por el
diario Clarín de fecha 19-05-2010 (enlace » http://www.clarin.com/diario/2010/05/19/laciudad/h-02197233.htm)
donde se anuncia un plan de poda de 58.000 árboles durante
los presentes meses de Mayo hasta Agosto, a fin de expresarle
mi preocupación y el alerta, motivado por antecedentes
en actuaciones anteriores, cuyo accionar esta en contraposición
a leyes y normas superiores de la C.A.B.A. , subordinando a la
ley 3263 (BOCBA N° 3393 del 06/04/2010) de Arbolado Público
Urbano.
En particular, se observan actuaciones como la implementada actualmente
en la avenida Eva Peron altura 6000 hasta su intersección
con la Avenida Perito Moreno, donde se aprecia un verdadero ensañamiento
con los ejemplares arbóreos, el procedimiento aplicado
sobre la especie nativa tipa (Tipuana tipui) que son mayoría
en la zona, se observan cortes de ramas cuyo diámetro es
superior a 30 cm o raleos injustificados (ver foto Av.Eva Peron
y Perito Moreno) y en el caso de las especie exótica Plátano
que son las restantes, directamente se ejecuto el mochado de las
partes aereas que a modo ilustrativo, citar intervención
en Octubre 2009 en la calle Colombres altura avenida San Juan
y como antecedentes negativos en plazas, observar actuación
en Parque Rivadavia en los meses de Diciembre 2009 y Enero 2010,
ambas que se adjuntan.
Visto que la iluminación debe estar función de los
anchos de calle o avenida y del caudal de transito, se debe tener
en cuenta para su instalación las características
del arbolado existente a fin de evitar actuaciones innecesarias
y periódicas. Actualmente para alcanzar niveles deseables
en materia de seguridad vial sin afectar al arbolado, se aplican
soluciones como la adecuación lumínica por debajo
de las copas de los árboles, siguiendo el ejemplo la Ciudad
de Mendoza que invito a tener en consideración, con lo
cual se protege al arbolado, se brinda atención al tema
seguridad y se optimizan recursos. Deberá entonces la poda,
quedar como actuaciones esporádicas y puntuales, de formación
en ejemplares jóvenes, ante obstrucción de ramas
a la propiedad y/o en caso de señales, optar por otra forma
de ubicación, priorizando siempre la medición del
daño.
A fin de brindar al arbolado la protección necesaria y
su puesta en valor, es imprescindible elaborar un protocolo uniforme
de actuación que plantee las soluciones en base a alternativas
posibles, evitando las podas drásticas y dañinas,
ya que afectan severamente su existencia en desmedro de su estado
fitosanitario, daña la biodiversidad porque atenta la vida
de especies como por ejemplo las aves y va en detrimento del derecho
social al paisaje urbano que tenemos los vecinos, consagrado en
el art.27 Constitución de la C.A.B.A.
Además, el citado plan de poda, es violatorio a la ley
3233 (BOCBA N° 3300 del 13/11/2009) que en su art.4 inciso
(d) expresa; "Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen
intromisión o menoscabo de las funciones de competencia
exclusiva de las comunas o lesionen su participación en
las competencias concurrentes" , donde claramente su proceder
esta afectando las competencias de cada Comuna, exclusivas y concurrentes.
Por lo expuesto, es de estimar que en adelante, las intervenciones
en el arbolado, persigan políticas activas de especial
tutela y a su vez participativas orientadas a resguardar el Patrimonio
Arbóreo de cada Comuna y por añadidura, mitigar
los efectos que puedan desdeñar la calidad del medio ambiente
de la C.A.B.A.
Señor Ministro, de Usted depende.